Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 24 de Agosto de 2016, expediente CFP 003393/2012/TO01/1

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 3393/2012/TO1/1 T.O.F. n° 2 Legajo de Suspensión de juicio a prueba de MORENO, C.A. (CAUSA N° 2195).

Registro de Interlocutorios n°

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016.-

AUTOS:

Para resolver en el presente Legajo de Suspensión de Juicio a Prueba de C.A.M., formado en la causa n° 2195 caratulada “MORENO, C.A. s/ inf. Art. 296 en función del 292, segundo párrafo, en concurso ideal con el art. 277 inc 1 apartado ‘c’ del CP”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 14 de mayo del año 2015, este Tribunal resolvió hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado por la defensa de C.A.M. por el término de un año e imponerle -por el mismo término- el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a.- Fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato (art. 27 bis –inc 1°- del Código Penal); b.- Realizar, a razón de dos (2) horas semanales, en un total de ciento cuatro (104) horas, trabajos no remunerados (art 27 bis –inc. 8°- del Código Penal).-

  2. Asimismo, con fecha 12 de mayo del corriente año, se resolvió prorrogar el beneficio de suspensión de juicio a prueba otorgado, por el plazo de un (1) año, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) completar el total de ciento cuatro (104) horas de trabajos no remunerados a favor de la Iglesia “La Montaña”, debiendo previamente aportar el domicilio y conformidad por escrito de la institución propuesta como así también certificado médico que de cuenta que el encartado se encuentra apto para realizar las tareas que eventualmente se le asignen, b)

    comparecer ante estos estrados dentro de los primeros cinco días de Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27055815#160221672#20160825155450843 cada mes, a fin de aportar las constancias correspondientes y c)

    someterse al cuidado de un patronato.-

  3. Que, a fs. 85, la defensa de C.A.M. solicitó se haga lugar al cambio de sitio de cumplimiento de tareas no remuneradas sobre la base de que las autoridades de la institución asignada oportunamente – Iglesia “La Montaña”- no le permitieron continuar con las misma en el lugar, puesto que consideraron que el Sr. M. había culminado con las obligaciones impuestas.

    Asimismo, la defensa propuso como nuevo establecimiento la Parroquia Santuario Nuestra Señora de L. de San...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR