Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Julio de 2016, expediente CFP 008067/2007/TO01/1

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8067/2007/TO1/1 REGISTRO NRO. 940/16.4 Buenos Aires, 14 de julio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 8067/2007/TO1/1/CFC1, caratulada: “ABAS, D.I. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 106/124 por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 97/105 (Reg. N.. 640/16.4), en cuanto resolvió: “

  1. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la Fiscal General, doctora G.B.B., sin costas en esta instancia (arts. 530 y 532 del C.P.P.N.).

  2. TENER PRESENTE la reserva del caso federal”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

No cabe hacer la excepción de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #19487297#157523213#20160715093212684 graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el Ministerio Público Fiscal no ha conseguido acreditar en autos.

Por ello, oída que fue la Defensa Pública Oficial a fs. 126/129, el remedio federal intentado no puede prosperar.

Por lo expuesto, existiendo concordancia de opiniones, no resultó necesaria la desinsaculación de un tercer magistrado en reemplazo del doctor J.C.G. -en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.)-, el Tribunal RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 106/124 por el Ministerio Público Fiscal, sin...

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