Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 5 de Agosto de 2016, expediente FLP 091002506/2007/TO01/1
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91002506/2007 Legajo de Ejecución Nº 1 IMPUTADO: VON WERNICH, CHRISTIAN
FEDERICO s/INF.ART 144 BIS EN CIRC.ART.142 INC 1,2,3,5, INF. ART 144 TER 2°
PARRAFO SEGÚN LEY 14.616, HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO
ALEVOSIA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS y
HOMICIDIO AGRAVADO (ART.80 INC.7)
La Plata, 5 de agosto de 2016. MS AUTOS Y VISTO: para resolver en este expediente Nº FLP 91002506/2007/TO1/1
caratulado: “VON WERNICH, C. s/ Ejecución de Sentencia”, originario de
este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de esta ciudad;
CONSIDERANDO:
-
Que llegan las presentes actuaciones a mi conocimiento a fin de resolver la
presentación por derecho propio efectuada por el condenado C.,
en la que solicita se le concedan las salidas transitorias, por aplicación del artículo 7 de la ley
24.390 y artículo 140 de la ley 24.660. (véase fojas 1.953/59).
I.1. Para fundar su petición, detalló el encausado que el 25 de septiembre de 2003 quedó
detenido a disposición del Juzgado Federal Nº 1 de La Plata, privado de su libertad hasta la
actualidad.
Que tiempo después la causa se elevó a juicio ante este Tribunal Oral, siendo condenado
en los autos principales por sentencia de noviembre de 2007 a la pena de prisión perpetua, la
cual adquirió firmeza el 28 de febrero de 2011 por resolución de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, encontrándose a disposición de esta judicatura.
Indicó que el tiempo simple sufrido en “prisión”, es más de 12 (doce) años y 6 (seis)
meses.
A su vez, reveló que realizó un curso de formación profesional de “Informática para
oficina”, dictado en el área de educación del establecimiento penitenciario donde se encuentra
alojado, con el objeto de ser acreedor a los beneficios que la ley le otorga en concepto de
estímulo educativo (Art. 140 ley 24.660).
Así, adjuntó copia de un certificado para acreditar la realización de un curso de Operador
de Informática de Oficina, de 330 horas reloj, durante el año 2014.
Asimismo, tuvo presente lo establecido en el artículo 7 de la ley 24.390, en el sentido de
ser la ley más benigna vigente en el tiempo intermedio entre el momento del hecho enrostrado y
el del cómputo (art. 2. del C.P.), correspondiendo su aplicación por el principio de
ultraactividad, tal como lo dispuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el “Caso Arce,
E.”.
Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: C.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.N.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #26863966#157605414#20160808105036672 Postuló que en función de la aplicación de lo normado en el artículo 7 de la ley 24.390, el
tiempo computable al 11 de abril de 2016, según su cálculo, es de diecisiete (17) años, once (11)
meses y veintidós 22) días. Seguidamente y, por aplicación del artículo 140 de la ley 24.660 2
meses más, un total de tiempo computable a la misma fecha, de dieciocho (18) años, un (1) mes
y veintidós (22) días.
Posteriormente y, en virtud de lo expresado sostuvo que temporalmente le hubiera
correspondido gozar de las salidas transitorias desde hace más de 3 (tres) años, pero que, pese a
haber tenido la más alta calificación de conducta, no se lo promovió en el Período de
Tratamiento, ni se le ha impuesto la merecida calificación de concepto.
En ese sentido, solicitó que este Tribunal disponga “la promoción excepcional del
causante al período de prueba”, por aplicación de lo normado en el artículo 7 de la ley 24.390,
artículo 4 y 5 del Decreto 396/99.
I.2. Finalmente, para el supuesto que no se haga lugar a su pretensión, hizo reserva de
recurrir en casación y si eventualmente fuera necesario, interponer recurso Extraordinario
Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
-
Que al contestar la vista conferida al Ministerio Público Fiscal, el F. General
H., dictaminó que “…si bien prima facie y de acuerdo con el criterio seguido por
esta Fiscalía no parece que el imputado haya cumplido el lapso previsto por el art. 17 de la ley
24.660…”, que previo a expedirse resultaría necesario contar con el cómputo de pena actuarial
relativo al tiempo de detención que lleva cumplido V., como así también se oficie a
la unidad donde se encuentra alojado, a fin de que indique el período y fase de la Progresividad
del Régimen Penitenciario en el cual se encuentra, así como las calificaciones que posee y
cursos realizados (véase fojas 1.963).
-
Que a fojas 1.966 por Secretaria se practicó cómputo de pena, del que se desprende
que el nombrado, al 20 de abril de 2016, llevaba detenido en el marco de estas actuaciones doce
(12) años, seis (6) meses y veintisiete (27) días; pudiendo acceder (por aplicación del Código
Penal – Texto según ley 11.179) temporalmente a la libertad condicional a partir del día 24 de
septiembre de 2013.
-
Que recibidos los informes requeridos por el Ministerio Público Fiscal (v. fs.
1.984/1.987), desde la División Servicio Criminológico U.R. IV, se informó que el imputado
C. calificó en el mes marzo 2016 con Conducta Ejemplar DIEZ
(10) y Concepto Bueno CINCO (5), transitando la Fase de Confianza desde fecha 11/12/2013.
Desde la División Educación, se indicó que el encausado en el año 2011 aprobó el curso
de “Operador de PC”, de 32 horas cátedra, dictado por el Centro Cultural Rector Ricardo Rojas
Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: C.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.N.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #26863966#157605414#20160808105036672 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 (UBA). En el ciclo lectivo 2015, cursó y aprobó el curso de Formación Profesional de
Operador de Informática para Oficina, brindada por el Centro de Formación Profesional Nº
402, el cual se dictó de manera anual (marzo – diciembre 2015), con una carga horaria de 330
horas reloj. En el presente ciclo lectivo 2016, se encuentra participando de actividades d
biblioteca, manteniendo trato cordial con docentes y pares.
En ese sentido, desde el Consejo Correccional, mediante Acta Nº 051/2016, los
miembros concluyeron que sólo es posible informar los logros académicos obtenidos por el
interno de marras, y que “…Sin perjuicio de ello, es dable consignar que excede las facultades
de esta administración el cálculo de reducciones temporales o sugerirla ya que significaría una
modificación de los plazo judicialmente establecidos, por lo que en el caso de corresponder,
debería practicarse por resolución de aquella instancia. No siendo competencia del Consejo
Correccional expedirse en la aplicación del art. 140 de la ley 24.660 conforme al art. 94 del
Reglamento de las Modalidades Básicas de Ejecución (Dec. 393/99)”.
Por su parte, desde el Área Laboral, se informó que V. solicitó realizar tareas
laborales dentro del lugar de su alojamiento, manifestando no querer percibir peculio alguno por
dichas tareas, por lo cual no se lo afectó a ningún taller perteneciente a esa sección.
-
Que corrida nuevamente vista fiscal, el F. General R. y el
F., dictaminaron que no debía hacerse lugar al pedido de
salidas transitorias formulado por C., acompañado por su defensor
oficial.
Respecto del planteo efectuado, dijeron que el condenado solicitó al Tribunal que se le
aplique el cómputo normado por el art. 7 de la ley 24.390, y consecuentemente, se conceda el
beneficio de las salidas transitorias conforme lo establecido en el art. 17 de la ley 24.660.
En referencia al cómputo de tiempo de detención, indicaron que no resultaban aplicables
al caso concreto de V. los artículos 7, 8 y 9 de la ley 24.390, dado que dicha norma
no había sido sancionada al momento de la comisión de los delitos por los que fue condenado el
nombrado y tampoco se encontraba vigente al comenzar el proceso en su contra (ya estaba
derogada), ni en ningún momento durante la detención del imputado, no resultando procedente
la aplicación ultractiva que se pretende.
En el mismo sentido, memoraron el dictamen del D. Casal, P. ante la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “S., A. s/ recurso
extraordinario” (S.C., S.1, L. XLIX), repasando varios pasajes de esa opinión.
Consecuentemente, en función del cómputo obrante a fojas 1.966 en el presente
incidente, realizado el 20 de abril de 2016, V. llevaba cumplidos 12 años, 6 meses y
27 días de una condena a reclusión perpetua, los representantes de la vindicta pública estimaron
Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: C.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.N.G.B...
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