Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 27 de Mayo de 2016, expediente FGR 081000739/2010/0/1

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000739/2010//1 Legajo de Ejecución Nº 1 - M.M.C.J. s/Ley estupefacientes y INFRACCION LEY 23.737 General Roca, 27 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa caratulada: “Legajo de Ejecución Nº 1 - M.M.C.J. s/Ley estupefacientes y INFRACCION LEY 23.737” (Expte. Nº FGR 81000739/2010//1), puesta a despacho para resolver sobre el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a M.C.J.M.; CONSIDERANDO:

Que por Sentencia Nº 3/13 del 08 de marzo de 2013 –v.fs.2/8- el Tribunal Oral Federal Criminal de esta cuidad condenó a M.C.J.M. a la pena de tres años de prisión en suspenso, multa, accesorias legales y costas del proceso, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c de la Ley 23.737) en calidad de partícipe secundario (art.46 del Código Penal), en concurso real con tenencia ilegítima de estupefacientes (art.14, 1er párrafo de la Ley 23.737 y art. 55 del Código Penal) en calidad de autor (art. 45 del Código Penal).

Por idéntico pronunciamiento se dispuso que el nombrado cumpla por el lapso de tres años las siguientes reglas de conducta: 1) Observar buen comportamiento; 2.

Fijar domicilio e informar cualquier cambio o ausencia del mismo; 3. Someterse al cuidado y fiscalización del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de esta ciudad, debiendo presentarse al mismo en forma bimestral; 4. A. de concurrir a lugares y de relacionarse con personas que pudieren poner en peligro el compromiso impuesto en el punto primero (art. 27 bis del Código Penal).

A su turno, la Sra. Fiscal General, Dra.

M.B., en su Dictamen N° 203/16 sostuvo que, Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #7069006#154204356#20160530073322951 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000739/2010//1 habiendo transcurrido el lapso de tiempo fijado y cumplido con los compromisos asumidos, deberá declararse ejecutada la imposición ordenada en el punto IV de la sentencia supra reseñada.

Llegado al momento de resolver debo considerar, coincidentemente con lo señalado por la señora F. General, que M.C.J.M. ha cumplido las reglas de conducta que le fueran impuestas al momento de dictarse a su respecto...

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