Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 1 de Diciembre de 2015, expediente FSM 001473/2011/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 1473/2011/TO1/1/CFC1 “S., M.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2083/15 la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de diciembre del año dos mil quince, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de resolver en la causa nº FSM 1473/2011/TO1/1/CFC1 caratulada “S., M.A. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P. y ejerce la defensa del imputado, la Defensora Pública Oficial Ad Hoc, doctora Andrea N.

Espósito.

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 31/9 vta. por la Defensora Pública Oficial, doctora M.G., contra la resolución de fs. 23/4, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de S.M. que con fecha 14 de agosto de 2014 revocó la suspensión del juicio a prueba otorgada a M.A.S. por haber cometido, en el término de suspensión del proceso, un delito y ordenó proseguir con el trámite de la causa.

Concedido el remedio intentado (fs.43/4 vta.), la defensa mantuvo la impugnación (fs.49) y en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N. reclamó la anulación de la sentencia recurrida.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO El recurso de la defensa se encauzó en ambas hipótesis del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación por la Fecha de firma: 01/12/2015 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA vulneración de la garantía de la defensa en juicio de su asistido toda vez que el motivo para revocar el beneficio de la probation entraña una grave violación de aquella garantía.

En el escrito de interposición del recurso señaló que respecto del pedido de revocatoria realizado por el titular de la vindicta pública tuvo lugar transcurrido el plazo máximo de suspensión del juicio a prueba, razón por la cual se aplicó mal la ley penal.

Acotó que una vez operado el plazo de prueba, la extinción de la acción penal se opera de pleno derecho con independencia de su declaración.

Asimismo criticó la omisión de realizar la audiencia prevista en el artículo 515 del Código Procesal, en franca violación al derecho de defensa y debido proceso legal.

Por lo expuesto solicitó que se conceda el recurso, se case la resolución y atento al tiempo transcurrido se declare extinguida la acción penal.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO A fin de abordar los agravios planteados por la defensa, resulta indispensable reseñar las particularidades del presente caso.

Citadas las partes a juicio de conformidad a lo previsto en el artículo 354 del cuerpo legal, en virtud de la imputación por el delito reprimido en el art. 277 del Código Penal, se peticionó la suspensión a prueba del proceso, solicitud que contó con el consentimiento fiscal.

Celebrada la audiencia prevista por el art. 293 del código instrumental, el 5 de junio de 2013 se suspendió el proceso a prueba por el término de un año (fs. 2/3).

El día 27 de marzo del 2014 el tribunal tomó

conocimiento que con fecha 19 de marzo de 2014 el Juzgado de Garantías nro. 1 del Departamento Judicial de Ituzaingó en la...

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