Legajo de Ejecución Nº 1 - RECURRENTE: GALLARDO, RICARDO HUGO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS

Fecha28 Abril 2015
Número de expedienteCFP 016244/2010/TO01/1/CFC001
Número de registro130260848

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 16244/2010/TO1/1/CFC1 REGISTRO Nro: 773/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de ABRIL del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs.

82/87 vta. de la presente causa nro. CFP 16.244/2010/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “GALLARDO, R.H. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de esta ciudad, con fecha 4 de julio de 2014, en la causa nro. 1386/11 de su registro interno, resolvió, “REVOCAR la SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA otorgada a R.H.G. a fs. 12/4, de acuerdo a lo prescripto por el art. 76 ter, quinto párrafo, del Código Penal, y disponer que se prosiga con el trámite de la causa según su estado (…)” (cfr.

    fs. 76 vta.).

  2. Contra dicha resolución, interpuso el recurso de casación bajo estudio la doctora X.F., Defensora Pública Oficial Ad-Hoc, que fue concedido por el a quo (cfr. fs. 93) y mantenido en esta instancia a fs. 96.

  3. La recurrente fundó su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En lo medular se agravió ya que los magistrados de instancia anterior resolvieron revocar la suspensión del juicio a prueba que había sido otorgada a su asistido el 29 de junio de 2012.

    Sostuvo que el tribunal “a quo” efectuó una errónea aplicación del art. 76 ter, quinto párrafo del C.P., referido al incumplimiento del imputado sobre las reglas de conducta impuestas. Afirmó que “…la Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA cláusula, en la forma en que ha sido invariadamente interpretada, no indica la aplicación automática de la revocatoria de una suspensión de juicio a prueba por mero incumplimiento de las reglas de conducta, sino, de forma muy distante, cuando se demuestra, en el caso, la inequívoca voluntad del imputado de no querer cumplirlas” (fs. 84 vta.).

    Por ello, manifestó que “…no puede equipararse a aquél que simplemente no cumple porque no quiere, con aquél que no cumple porque no puede.

    Mientras en el primer supuesto el sujeto demuestra desinterés por la suspensión concedida y por ello corresponde la continuidad del proceso, en el segundo, es el contenido de las reglas que en esa suspensión se imponen las que impiden al sujeto su realización e imposibilitan el ejercicio del derecho a obtener la extinción de la acción penal…” (fs. 84 vta.).

    Es así que afirmó que “[t]al ha sido el caso del Sr. G., quien dio acabada justificación sobre la imposibilidad material de continuar con el cumplimiento de las tareas comunitarias y la asistencia asidua al Patronato de L. frente a la oportunidad laboral y la necesidad de mantener su nuevo empleo. No puedo dejar de destacar que hubo, en un principio, un comienzo de ejecución de las reglas impuestas por parte del Sr. G.. Es decir, la intención de cumplir con los compromisos fue patente; mas por distintas circunstancias, explicadas por mi asistido y ajenas a su voluntad, debió interrumpir su cumplimiento” (fs. 85/vta.).

    Por otra parte, postuló que la resolución recurrida “decide aplicar los parámetros del quinto párrafo del art. 76 ter del Código Penal sin dar fundamento alguno más que la mera comprobación de la inobservancia de los compromisos” (fs. 85) y que “la resolución tan sólo remite al informe del Patronado de Liberados” (fs. 85). La defensa puntualizó que el mencionado informe fue labrado en el mes de octubre, es decir, “fue anterior a la modificación del lugar Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 16244/2010/TO1/1/CFC1 donde el Sr. G. debía realizar las tareas comunitarias, por lo que tampoco se acreditó si mi asistido prestó efectivamente el servicio social.

    Resulta importante esto, por cuanto V.E. indicó que R.H.G. inobservó el compromiso asumido a fs. 68, circunstancia que no se halla en algún punto corroborada” (fs. 85). Por ello, sostuvo que la decisión recurrida es infundada y, por consiguiente, arbitraria.

    En tercer lugar, se agravió la defensa pues existió un incumplimiento de las prescripciones del art. 515 del C.P.P.N., toda vez que el “a quo” omitió

    la realización de una audiencia previa al dictado de una revocatoria.

    Afirmó que “si bien V.E. dispus[ieron] la realización de esa audiencia cuando tomó conocimiento del primer incumplimiento del Sr. G., cierto es que también debió haberla dispuesto luego de que decidiera extender la suspensión de juicio a prueba, a fin de conocer cuáles eran los motivos que habían llevado a mi asistido a ver frustrado su compromiso nuevamente” (fs. 86)

    Reiteró que “[s]i se registra un nuevo incumplimiento [de las reglas de conducta impuestas], es deber del Juez –art. 515 C.P.P.N.-, convocar a audiencia al imputado para que brinde explicación y, de considerarlas impertinentes o injustificadas, disponer la revocatoria de la suspensión” (cfr. fs. 86 vta.).

    Por último, señaló el recurrente que “recibido que fuera el informe del Patronato de Liberados, V.E. corrió vista al Ministerio Público Fiscal y omitió dar intervención a la contraparte para que exprese su posición y garantizar, con ello, el procedimiento contradictorio que nuestra norma superior propugna”. Concluyó que debe anularse la decisión recurrida ya que “…si el juez de la causa, tal ha sido en el presente, resuelve la incidencia sin la previa expresión de las partes, su decisión deviene Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA nula por aplicación del art. 167 del C.P.P.N.” (cfr.

    fs. 86 vta./87).

    Para finalizar, solicitó a esta Alzada que declare la nulidad de la resolución dictada por el Tribunal “a quo” y ordene la realización de la audiencia estipulada en el art. 515 del ordenamiento procesal (cfr. fs. 87 vta.).

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Que en la ocasión prevista por los artículos 465, párrafo cuarto y 466 del C.P.P.N., las partes no hicieron presentaciones (cfr. fs. 98).

  5. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 100), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex