Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 20 de Abril de 2015, expediente FBB 031000828/2012/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 31000828/2012/TO1/1/CFC1 REGISTRO N° 688/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de ABRIL del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 80/90 vta. de la presente causa N.. 31000828/2012/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “BERGES, J.D. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal de la Provincia de la Pampa resolvió en lo que aquí concierne, con fecha 04 de diciembre de 2014 en la causa nº 31000828/2012 de su registro interno: “

  2. NO HACER LUGAR a la aplicación del estímulo educativo en favor de J.D.B., por la capacitación adquirida durante los años 2005, 2006 y 2007 (artículo 140 de la ley 24.660 en sentido contrario)” (fs. 76/78 vta.).

  3. Que contra dicha resolución, la Defensora Pública Oficial, doctora L.B.A., asistiendo técnicamente a J.D.B., interpuso recurso de casación (fs. 80/90 vta.), el que fue concedido (fs. 91/91 vta.).

  4. Que la recurrente motivó su presentación casatoria en las dos hipótesis previstas en el art. 456 del C.P.P.N., alegando que la sentencia resulta arbitraria y con fundamentación sólo aparente.

    Indicó a su vez que el pronunciamiento afecta derechos y garantías fundamentales como el debido proceso, defensa en juicio, legalidad, ley penal más benigna y aquellos derivados del inc. 22 del Fecha de firma: 20/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA art. 75 de la Constitución.

    Comenzó señalando que se le negó a su defendido la aplicación del estímulo educativo previsto por la ley 24.660, “en razón de considerarse que las formaciones educacionales el interno las cumplió en otras condenas anteriores ya agotadas y no en la que se encuentra cumpliendo actualmente” (cfr.

    fs. 85 vta.). Al respecto sostuvo que su defendido fue condenado en la presente causa el día 5 de marzo de 2014, y que fue detenido en relación a la misma el 14 de febrero de 2013. Indicó que el mismo se encuentra afectado al taller de panadería, asistiendo regularmente a su lugar de trabajo desde el 25 de mayo del 2013, y que durante el 2013, a su reingreso, el interno se inscribió para continuar sus estudios del nivel secundario, no asistiendo por lo que se reinscribió para cursar en el presente año.

    Manifestó a su vez su adhesión a la propuesta del Sr. Fiscal que considera que deben reducirse cuatro meses los plazos para acceder a las distintas fases y períodos de progresividad, en virtud del certificado de pastelero y al certificado de aprobación parcial del Secundario Polimodal a Distancia sede Santa Rosa, hasta tanto se recaben mayores datos sobre la instrucción.

    Alegó que “todos los principios generales que impregnan la ley de ejecución penitenciaria vigente actualmente y tendientes a la reinserción del privado de su libertad en la sociedad con nuevos patrones culturales que impliquen básicamente su posibilidad de vivir en libertad han sido desconocidos por la sentencia que recurre al negarle a B. la posibilidad de acceder a beneficios que la nueva ley contiene respecto de capacitaciones por él cumplidas en condenas anteriores” (cfr. fs. 89 vta.), y señaló

    que el Consejo Correccional de la Unidad Carcelaria y el representante del Ministerio Público Fiscal avalan la concesión del beneficio solicitado.

    Por último señaló que la ley cuya aplicación Fecha de firma: 20/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 31000828/2012/TO1/1/CFC1 se solicita es más benigna que la existente cuando su defendido efectuó la capacitación que le permitiría acceder al estímulo educativo en la condena anterior.

    Hizo reserva del caso federal.

    Finalizó su presentación solicitando que se case le resolución recurrida y se resuelva la reducción en cuatro (04) meses del plazo para acceder a los institutos liberatorios.

  5. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., la Defensa Pública Oficial presentó memorial sustitutivo expresando nuevos agravios (fs. 106/109).

    Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación...

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