Legajo de Ejecucion de Jara, Gustavo Alfredo

Fecha de disposición02 Julio 2007
Fecha de publicación02 Julio 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31188

3%, todo en dinero sea efectivo en el acto del remate pudiendo ser abonado con cheque certificado a la orden del martillero, solo por la seña. El saldo de precio deberá abonarse en dinero en efectivo y sin necesidad de requerimiento previo alguno dentro del quinto día de realizado el remate, en el domicilio del acreedor hipotecario, sito en Corrientes 1438, piso 3° 'E', de esta Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., bajo apercibimiento del art. 62 de la ley 24.441. No se admitirá la compra en comisión ni la indisponibilidad de los fondos. Exhibición los días 2 y 3 de julio de 2007 de 11 a 12 hs. El comprador deberá constituir domicilio legal en Capital Federal.

Buenos Aires, 20 de junio de 2007.

R. R. Bronenberg Victoria, martillero.

e. 28/06/2007 N° 61.849 v. 02/07/2007 3. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS ANTERIORES TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL CORRIENTES EDICTO: Por disposición de S.SA. la señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. LUCRECIA M.

ROJAS DE BADARO, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº 03 de fecha 16 de Marzo de 2007, en la causa caratulada: 'MAGGI, HOLMER ANTONIO p/Sup. Inf. Ley 23.737', Expediente Nº 446/06, respecto a HOLMER ANTONIO MAGGI, DNI. Nº 17.529.477, sin apodos ni sobrenombres, de nacionalidad argentino, hijo de Holmer Antonio Maggi y Aída Dolores Portillo, nacido el 24 de Octubre de 1965 en la localidad de Goya, Provincia de Corrientes, de estado civil soltero, de profesión mecánico de motos, domiciliado en Avenida Maipú Nº 1464 de la localidad de Corrientes capital, provincia de Corrientes; la que dispone: 'Nº 03. SENTENCIA.

CORRIENTES, 16 de Marzo de 2007.- Y VISTOS:

Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) CONDENAR a HOLMER ANTONIO MAGGI, DNI Nº 17.529.477, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco ($225,00) la que deberá hacerse efectiva dentro de los treinta (30) días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito almacenamiento de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de la Ley 23.737, mas accesorias y costas legales (Art. 12, 40 y 41 del Código Penal y art. 530 y 531 del CPPN).

  1. ) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar. -- FDO.: Dr. VICENTE CONSTANCIO ESPOSITO -- Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADARO - Dr. VICTORANTONIOALONSO - Jueces de Cámara. Ante mi: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS Secretaria, Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes'. Dr. SEBASTIAN AVILA,

    Secretario de Ejecución, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.

    Nº 03 SENTENCIA CORRIENTES, 16 de Marzo de 2007.

    Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) CONDENAR A HOLMER ANTONIO MAGGI, DNI Nº 17.529.477, de nacionalidad argentina, ya filiado en autos a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como autor responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, más accesorias y costas legales (arts. 40 y 41 del Código Penal; 530 y 531 del CPPN). 3º) DESTRUIR por incineración las muestras de sustancia estupefaciente secuestrada en autos y los nueve (9) billetes apócrifos de pesos diez ($10) (art. 30 de la Ley 23.737) 4º) DEVOLVER los elementos personales 5º) OFICIAR a la Unidad Penitenciaria Federal Nº 7 (U.7) 'Prisión Regional del Norte', con asiento en la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, con copia de la presente Sentencia a efectos de que proceda a su notificación personal (art. 42 R.J.N.) 6º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes y, oportunamente, archivar. -- Dr.

    VICENTE CONSTANCIO ESPOSITO, Juez de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal,

    Corrientes. -- Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADARO, Juez de Cámara, Tribunal Oral...

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