Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita759/19
Número de CUIJ21 - 511832 - 5

Reg.: A y S t 294 p 108/111.

Santa Fe, 20 de noviembre del año 2019.

VISTOS: Los autos "LEGAJO DE COPIAS EN AUTOS MATALON, R.J.S.c.D., MARIO Y OTRO - ACCION REIVINDICATORIA - (EXPTE. 172/12) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511832-5), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por el abogado del actor, en representación de éste y por derecho propio, contra la sentencia de este Tribunal de fecha 26 de febrero de 2019; y,

CONSIDERANDO:

  1. Por auto registrado en A. y S. T. 288, págs. 203/206, en fecha 26 de febrero de 2019, esta Corte resolvió -por mayoría y en lo que aquí interesa- desestimar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local interpuesto por el accionante y su letrado contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelación en lo C.il, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela que, a su turno, había hecho lugar parcialmente a los recursos de nulidad interpuestos por los demandados contra la sentencia condenatoria de primera instancia dictada en el juicio de reivindicación de inmuebles rurales, en lo tocante a lo decidido sobre uno de los lotes demandados.

    Contra el pronunciamiento de este Tribunal plantea el compareciente el remedio federal regulado por la ley 48 (artículo 14).

    Afirma que el fallo es arbitrario y violatorio de sus derechos constitucionales de peticionar, de acceder a la jurisdicción, de debido proceso, de propiedad y de seguridad jurídica.

    Expresa que no hay en autos una fundamentación razonable para desconocer el apoderamiento otorgado por el actor, mediante escritura pública, en orden a demandar la reivindicación de los inmuebles ocupados por los demandados, en especial el lote individualizado como "51 B".

    Agrega que, incongruentemente, se ha privado al actor de uno de los lotes de su titularidad dominial y ocupados por los demandados, pese a que éstos resultaron vencidos en relación a su defensa de prescripción adquisitiva.

    Sostiene que en autos se ha realizado una interpretación irrazonable e inconstitucional del artículo 42 del Código P.esal C.il y Comercial provincial, en cuanto autoriza a anular lo actuado en juicio sin la personería invocada; ello -prosigue- al llevar la prohibición de ratificar los actos realizados sin poder, contenida en la citada norma, a límites exorbitantes, reñidos con el derecho común y la forma de estado federal...

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