Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Junio de 2019

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita380/19
Número de CUIJ21 - 511831 - 7

Reg.: A y S t 290 p 457/462.

Santa Fe, 11 de junio del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el codemandado N.D. contra el acuerdo número 161 de fecha 15 de junio de 2017, dictado por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de la ciudad de R., en autos "LEGAJO DE COPIAS EN AUTOS MATALON, R.J.S.c.D., MARIO Y OTRO - ACCION REIVINDICATORIA - (EXPTE. 172/12)" (CUIJ 21-00511831-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 161 del 15 de junio de 2017, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de R. hizo lugar parcialmente a los recursos de nulidad interpuestos por los demandados contra la sentencia condenatoria dictada en el juicio de reivindicación de inmuebles rurales, en lo tocante a lo decidido sobre uno de los lotes demandados, y a su vez confirmó el resto del fallo en lo que había sido materia de apelación.

    Contra dicho pronunciamiento interpone el codemandado N.D. recurso de inconstitucionalidad, con fundamento en el artículo 1 inciso 3) de la ley 7055.

    Tras relatar los antecedentes del caso y postular la concurrencia de los recaudos de admisibilidad del recurso, el impugnante afirma que la Alzada ha restringido arbitrariamente sus posibilidades de ofrecer y producir pruebas, tanto en primera como en segunda instancia, situación que -afirma- resulta violatoria de sus derechos de defensa en juicio, del debido proceso y de propiedad.

    Le achaca también falta de motivación suficiente, dogmatismo y prescindencia de hechos y pruebas conducentes en punto al análisis de la prescripción adquisitiva opuesta como defensa.

    En tal sentido señala que el Tribunal ha omitido considerar elementos aportados al proceso que, a su modo de ver, acreditaban la larguísima posesión invocada, tales como: declaraciones testimoniales de la docente R. y del vendedor G.L., documentación, prueba de informes, constatación judicial, registros escolares, censos agropecuarios, actas de vacunación y relevamientos realizados por la Provincia; y que tampoco fue ponderada la absolución de posiciones rendida por el actor en segunda instancia, de la cual -dice- surgiría que el mismo nunca habría sido puesto en posesión de los bienes por su transmitente.

    Concluye que la Alzada se pronunció arbitrariamente por la procedencia de la reivindicación intentada por el actor, cuando éste habría demostrado solo formalmente su titularidad registral, con la inscripción de las escrituras de compraventa, mas sin ostentar posesión alguna sobre los bienes; mientras que los demandados -afirma- habrían acreditado, a tenor de las probanzas arrimadas, su posesión por el tiempo y demás recaudos exigidos por la ley para adquirir por prescripción y repeler la acción...

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