Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Noviembre de 2020
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 775/20 |
Número de CUIJ | 21 - 512733 - 2 |
Reg.: A y S t 302 p 91/93.
Santa Fe, 3 de noviembre del año 2020.
VISTOS: Los autos "LEGAJO DE COPIA VILLAFAÑE, M.E. contra VILLAFAÑE, M.L. -HONORARIOS (LEY 6767)- (EXPTE. 197/17 - CUIJ 21-01520021-6/1) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512733-2), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y,
CONSIDERANDO:
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Que el recurso deducido por la recurrente contra la decisión de este Cuerpo registrada en A. y S. T. 298, págs. 483/488, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al no lograr refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas y al no demostrar que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso.
En ese orden, corresponde hacer notar que la interesada no trae ningún argumento con aptitud para descalificar el decisorio impugnado, en el cual se señaló -en sustancia- que incumplió la carga estipulada en el artículo 8 de la ley 7055, y que su recurso manifestaba su discrepancia, sin entidad constitucional, con lo resuelto por la Cámara.
En tal sentido, en aquella oportunidad, se destacaron suficientemente las razones esgrimidas por el A quo para rechazar el agravio relativo a la violación del principio de preclusión (f. 153v.).
Asimismo, en lo que toca al reproche relativo a la aplicación del antecedente de este Cuerpo "Municipalidad de Santa Fe contra B." que convalidaría la vigencia de los artículos 6 y 32 de la ley 6767 en contradicción con el artículo 10 de la ley 23928, se señalaron las razones expuestas -con cita jurisprudencial- por el A quo en su denegatoria, añadiendo que esta Corte en el fallo aludido se hizo debidamente cargo del juego armónico entre las leyes 23928 y 25561 y las normas del Código Civil y Comercial y la ley 6767, brindando fundamentación suficiente que, se destacó, no fue rebatida por la impugnante con la crítica genérica e imprecisa que postuló (cfr. fs. 153v./154).
En otro orden, se mencionaron los fundamentos del Tribunal en punto a que: la recurrente no postula en qué consiste la autocontradicción entre los argumentos para disponer la revocación del auto...
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