Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Septiembre de 2019

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita521/19
Número de CUIJ21 - 512308 - 6

Reg.: A y S t 292 p 76/78.

Santa Fe, 3 de setiembre del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el perito contra la resolución 144 del 10.08.2018 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en autos "LEGAJO DE COPIA -RECURSO DE REVOCATORIA INTERPUESTO POR PERITO CALIGRÁFICO LONGO EN AUTOS SEMILLERIA DENIS STAMATTI SRL contra AMHERD, L.E. Y OTROS -EJECUTIVO- (CUIJ 21-01062307-0/1)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00512308-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 10.08.2018 la Sala hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, revocó la resolución de regulación de honorarios del perito calígrafo, manteniendo la vigencia del auto regulatorio originario que establecía la suma de $22.889,02 (fs. 2/5).

    Contra dicho pronunciamiento el perito presenta recurso de inconstitucionalidad alegando arbitrariedad en lo decidido por falta de fundamentación (fs. 7/12v.).

    Cuestiona que los Sentenciantes omitieran transcribir los argumentos vertidos por el recurrente en la contestación de agravios que refirieron al justo pago por su labor, a la relevencia de la pericia a pesar de la actitud de la parte perdidosa en el pleito principal, a la aclaración de la "falsa" cronología relatada por la demandada y a las consideraciones del artículo 4 de la ley 12851 en cuanto a que el dictamen profesional no había sido desestimado y a que había cumplido adecuadamente con su trabajo.

    Reprocha que la Sala, por un lado, señalara fundamentos de los apelantes carentes de contenido y, por el otro, no considerara el cumplimiento de la labor encomendada, como así tampoco la solicitud de correcciones disciplinarias por las "ofensas y acusaciones" proferidas por la demandada.

  2. La Cámara, mediante resolución 305 del 10.12.2018, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, por entender que la materia arancelaria era ajena a este tipo de revisión y que los planteos del impugnante evidenciaban tan sólo su disconformidad con la regulación de honorarios efectuada por los Jueces al emitir su pronunciamiento sin lograr fundar el invocado reproche constitucional (fs. 19/22).

    Tal denegación motivó la presentación directa del recurrente ante esta Corte (fs. 25/33v.).

  3. El presente recurso no ha de prosperar. Ello es así en tanto en el caso no concurren razones suficientes que autoricen a hacer excepción al principio -reiteradamente...

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