Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe, 16 de Marzo de 2020

Presidente222/20
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe

Santa Fe, 16 de marzo de 2020.-

Y VISTOS: Estos caratulados "LEGAJO DE COPIA CZECH, FABIAN RUPERTO C/ IAPOS S/ AMPAROS- HABEAS DATA" (Expte. CUIJ 21-02017483-5/1), originarios del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de esta ciudad, para resolver sobre el recurso de apelación deducido por el amparista -mediante apoderado- (v. fs. 140/148 del presente legajo -fs. 79/83 del expte. principal-), contra el decisorio de fecha 30.12.19 (v. fs. 136/139 -fs. 77/78vto. del expte. principal), concedido -en relación y con efecto suspensivo- a fs. 149; y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante el decisorio de referencia, el Sr. juez a quo dispuso rechazar la medida cautelar peticionada y diferir la imposición de costas al momento de la resolución principal (fs. 139). Siendo entonces el recurso dirigido al rechazo de la pretensión cautelar, se refieren los antecedentes de estos actuados en lo que al tema a decidir concierne.

    I.1.- El Sr. F.R.C. -mediante apoderado-, dedujo acción de amparo contra el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) -fs. 21/38-, y solicitó que como medida cautelar innovativa se ordene la "cobertura integral de leche fortificada nido fortigron", a fin de evitar que la situación de desnutrición y descalcificación, que padece como producto de su cuadro de hemiplejia espástica, se torne irreparable. Invocó verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y ofreció, por lo demás, contracautela, postulando caución juratoria (v. pto. VIII.- fs. 38/41).

    I.2.- En fecha 12.12.2019, se dispuso correrle traslado al accionado para contestar la demanda de amparo y el pedido de medida cautelar (fs. 48 -fs. 29 del principal), contestando ambos traslados mediante escrito glosado a fs. 129/134 (v. fs. 69/75vto. del principal).

    Al contestar respecto de la medida cautelar ambicionada, sostuvo que la misma resultaba inadmisible, en tanto no se advertía configurado el llamado fumus bonis iuris. Así, explicó que no surgía la "apariencia del buen derecho" que le asistiría al actor respecto de la pretensión de la provisión de latas de Leche Nido Fortigrow y el reintegro de las sumas abonadas. También señaló que el amparista no acreditó la urgencia de la medida cautelar, a pesar de que -a su juicio- debería haberlo hecho "antes de interponer el amparo". Añadió que tampoco se había acreditado que haya existido ni una urgencia, ni una irreparabilidad de alguna supuesta lesión sufrida por el amparista (v. pto. VI.- fs. 131/132).

    I.3.- Así trabada la litis en torno a la pretensión cautelar articulada, y mediante pronunciamiento de fecha 30.12.19 (v. fs. 136/139), el magistrado de grado resolvió -como anticipáramos- denegar la medida cautelar solicitada, difiriendo la imposición de costas al momento de la resolución de la cuestión principal.

    Para así decidir, consideró que no se hallaba acreditado en autos la verosimilitud en el derecho que se exige para el acogimiento de este tipo de medidas -"fuerte probabilidad"-, dado que no advertía en este estadio procesal por qué la alegada desnutrición y descalcificación podía ser paliada pura y exclusivamente mediante la provisión de la leche requerida. Asimismo entendió que no surgía del examen de las probanzas aportadas la configuración del supuesto de peligro cierto a la vida del actor.

    I.4.- Contra este pronunciamiento se alzó el amparista, deduciendo recurso de apelación (v. fs. 140/148), que fue concedido -en relación y con efecto suspensivo- a fs. 149.

    En su memorial recursivo, el recurrente...

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