Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe, 23 de Mayo de 2022

Presidente389/22
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe

Y VISTOS: Estos caratulados "LEGAJO DE COPIAS EN 'ALBRECHT, G.E.C.J., GLADYS DEL VALLE S/ JUICIOS ORDINARIO'" (Expte. CUIJ 21-01970170-8/1), originarios del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9na. Nominación de esta ciudad, venidos para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el apoderado de la accionada (v. fs. 131/132 vto. -refoliadas- de estas actuaciones), contra el auto regulatorio de fecha 04.08.2020 (v. f. 126 -refoliada- del legajo), concedido -en relación y con efecto suspensivo- mediante decisión del 05.05.2021 (v. fs. 181/184 -refoliadas- de estos actuados); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por auto mere estimatorio de fecha 04.08.2020 (v. f. 126 del legajo), el Sr. Juez titular del Juzgado del epígrafe reguló los honorarios profesionales de los Dres. S.P.D. y J.L.F. en la cantidad de 21,79 unidades jus, equivalentes -entonces- a $96.624,98, por la excepción de arraigo articulada a f. 46/vto. y resuelta a fs. 94/95, todas de este legajo.

    Contra el mismo se alzó el apoderado de la parte accionada, deduciendo recurso de revocatoria y apelación en subsidio (v. fs. 131/132 vto. -refoliadas- de estas actuaciones), siendo rechazado el primero y concedido el segundo -en relación y con efecto suspensivo- mediante decisorio del 05.05.2021 (v. fs. 181/184 -refoliadas- de estos actuados).

  2. Radicados los autos por ante esta sede (v. f. 195), se le corrió traslado a la apelante para expresar agravios (v. f. 198), quien levantó dicha carga procesal mediante pieza que corre glosada a fs. 200/202 vto., a cuyos términos cabe remitirse, brevitatis causae.

    Corrido el traslado pertinente para contestar los agravios expresados (v. f. 203), los profesionales beneficiarios de los honorarios cumplimentaron mediante escrito que luce agregado a fs. 206/208.

    Evacuada la vista por la Caja Forense (v. f. 211) y firme el llamamiento de autos (v. fs. 212/214), quedaron los presentes en estado de ser resueltos.

  3. En su memorial de agravios, la recurrente criticó que el Sr. juez a quo hubiese regulado los honorarios profesionales sin aguardar al dictado de la sentencia definitiva. Resaltó que el actor varió el monto reclamado y que debería haber tomado en cuenta el monto comprometido, que -indicó- era el de la reconvención, así como las consecuencias de la incidencia en el principal, que en el caso, tratándose de un arraigo, no variaba ni determinaba la suerte de aquél. Finalmente, refirió que había cuestionado la corrección aritmética de la liquidación realizada por el profesional de la parte actora, contrariamente a lo postulado por el sentenciante de grado, con mención de las pautas arancelarias pertinentes y la cuantificación que entendía adecuada.

    III.1.- Inicialmente, conviene reseñar las constancias de la causa.

    Por decisorio del 21.11.2018 (v. fs. 94/95 -refoliadas-), el Sr. Juez de grado resolvió rechazar la excepción de arraigo interpuesta a f. 46/vto. -refoliada-, con costas a la demandada excepcionante vencida. Tras haber notificado la resolución al demandado (v. fs. 98 y vto. -refoliada-), a f. 99 de estos actuados, compareció el Dr. Furfaro -en representación de la parte actora- y solicitó (en lo que aquí resulta pertinente) la regulación de sus honorarios profesionales y los del Dr. S.P.D. por su labor en la excepción resuelta. Mediante providencia del 17.12.2018 (v. f. 100 -refoliada-), el magistrado requirió que practicara liquidación "a los fines regulatorios", lo que fue cumplimentado a f. 102, en la que el letrado estimó el capital reclamado en dólares estadounidenses y los gastos de combustible y mediación, peticionando "[s]e regulen los honorarios profesionales de la parte actora" (v. pto. 2.-). Por decreto del 12.03.2019 se puso de manifiesto la liquidación (v. f. 103), siendo notificada la contraria en 25.03.2019 (v. f. 104 -refoliada-), quien la impugnó a fs. 107/108 -refoliada-, solicitando se difiriera la regulación hasta el momento del dictado de la sentencia definitiva (v. pto. 4.-). Se sustanció la cuestión (v. fs. 109 y 116). Requerida la estimación de la base regulatoria (v. f. 123 -refoliada-), el Dr. Furfaro practicó nueva planilla (v. f. 125 -refoliada-), regulando el a quo los emolumentos respectivos mediante el auto aquí resistido (v. f. 126 -refoliada-).

    III.2.- Conforme tal relato, resulta que en el sub lite se discute una estimación de honorarios devengados por la actividad profesional desarrollada a tenor de una excepción de arraigo desestimada, a la que se arribó partiendo de una liquidación provisoria practicada por los profesionales que resultaron beneficiarios de los mismos.

    III.2.a.- Respecto a este último punto, debe destacarse lo ya sostenido en otras oportunidades, en el sentido de que "no es menester sustanciar esa cuenta con ninguna de las partes, pues la formulación de la liquidación a los efectos de obtener la fijación de los emolumentos no comporta una etapa procesal autónoma que requiera sustanciación" (v. esta Sala, 23.05.2022, "C.. Agrícola Ganadera LTDA c/ Comuna de V.S. s/ juicios ordinarios". Protocolo único de sentencias T° 30 - F° 94; 15.08.2018, "B., S.G.R.c.C., G.C. y otros s/ Ordinario". Protocolo único de sentencias, T° 22 - F° 383, disponible en: http://bdjcamara.justiciasantafe.gov.ar/, cita: 302/21; con otra composición parcial: 08.06.2016, "Banco de Santa Fe SAPEM c/ Porchietto, M.A. y otra s/ Ejeuctivo". Protocolo único de sentencias, T° 18 - F° 321, cita: 303/21; 12.09.2014, "P.F., S. y otros c/ Cerdeyro, M.A.N. de y otros s/ Ordinario - Legajo de copias para tramitar incidente de nulidad y revocatoria". Protocolo único de...

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