Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 27 de Febrero de 2009, expediente 58.078

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

Incidente de devolución del legajo dominio AUO-338 en causa N° 10.072 caratulada "GADALETA IGNACIO

YO. S/A

V. DE CONTRABANDO". Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, SecoN° 9, causa N° 58.078,

orden N° 21.917, S. "B".

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Buenos Aires, CJf de febrero de 2009.

VISTOS:

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o y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la facultad de disponer definitivmnente la devolución de los objetos o bienes secuestrados en el proceso se encuentra expresanlente prevista por el arto238 del C.P.P.N. y se rige, asimismo, por los arts. 876 inc. a),

    del Código Aduanero, y por el arto 23 del C.P.

    En este sentido, por el arto238 del C.P.P.N. se excluye la posibilidad de disponer aquella devolución cuando los objetos secuestrados estén sometidos a la "...confiscación, restitución o embargo".

  2. ) Que, "...cuando por el artículo 238 del C.P.P.N se menciona a la "confiscación" debe leerse el decomiso - en atención a lo prescripto por el artículo 17 de la Constitución Nacional- ..." (confr. UCódigo Procesal Penal de la Nación ", G.R.N. y R.R.D. Y,

    Pensamiento Jurídico Editora, T. 1, p'! 511, 1996)- (confr. R.. Nos. 7/97,

    112/97 283/97, 380/00 Y 955/02, entre otros, de esta Sala "B").

  3. ) Que, por la normativa recordada se establece, C. regla general, la pérdida de la mercadería que es objeto del delito por nledio del decomiso; deben interpretarse, como excepciones a la regla mencionada, los casos en los cuales "...el titular o quien tuviere la disponibilidad jurídica de la mercadería no debiere responder por la sanción o la mercadería no pudiere aprehenderse ... ", supuestos en los cuales "...el comiso se sustituirá por una multa igual a su valor en plaza ... " (art. 876 inc. a) del Código Aduanero).

    En el mismo sentido, por el art. 23 del Código Penal se exceptúa a los terceros con derecho de restitución de la pérdida de las "...cosas o ganancias que son el producto O el provecho del delito ", en el supuesto de recaer condena (confr., en similar sentido, Reg. N° 1100/04 de esta Sala "B").

  4. ) Que, para disponer las medidas cautelares que pueden adaptarse desde el inicio de las actuaciones en procura de garantizar una eventual sanción en los términos del art. 876 inc. a) del Código Aduanero, y para la permanencia de aquéllas en el tiempo debe tenerse en consideración, para que lo decidido en este sentido no resulte arbitrario o irrazonable:

    a) que la sanción de comiso no procede si el titular de la nlercadería que es objeto del delito no debe responder por la sanción...

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