Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 6 de Febrero de 2009, expediente 58.601
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2009 |
Incidente de devolución del legajo dominio ASW-335 en causa N° 10.072 caratulada "GADALETA IGNACIO
YO. S/A
V. DE CONTRABANDO". Juzgado Penal Económico N° 5, Seco N° 9, causa N° 58.601, orden N°
22.196, S. "B".
Buenos Aires, (1;, de febrero de 2009.
,
e VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 20/22 de este incidente por S.G.M. contra el auto de fs. 17 que remitió a la resolución de fs. 11, también de este incidente, por la cual no se hizo lugar a la ...J remisión del legajo B correspondiente al auto111óvil dominio ASW 335 al « Registro Nacional de la 'Propiedad Autonlotor.
Q
La presentación de fs. 38/41 vta., por la cual se informó en los u.
O términos del artículo 454 del C.P.P .N.
O
en y CONSIDERANDO:
:J
-
) Que, la facultad de disponer definitivamente la devolución de los obj etos o bienes secuestrados en el proceso se encuentra expresamente prevista por el art. 238 del C.P.P.N. y se rige, asimismo, por los arts. 876 inc. a),
del Código Aduanero, y por el art. 23 del C.P.
En este sentido, por el art. 238 del C.P.P.N. se excluye la posibilidad de disponer aquella devolución cuando los objetos secuestrados estén sometidos a la "... confiscación, restitución o elnbargo ".
-
) Que, "... cuando por el articulo 238 del C.P.P.N se menciona a la "confiscación" debe leerse el decomiso - en atención a lo prescripto por el articulo 17 de la Constitución Nacional-oo." (confr. "Código Procesal Penal de la Nación ", G.R.N. y R.R.D. Y,
Pensamiento Jurídico Editora, T. 1, p. 511,1996)- (confr. R.. Nos. 7/97,
112/97283/97,380/00 Y 955/02, entre otros, de esta Sala "B").
-
) Que, por la normativa recordada se establece, con10 regla gener~l, la pérdida de la mercadería que es objeto del delito por medio del decomiso; deben interpretarse, como excepciones a la regla mencionada, los casos en los cuales "". el titular o quien tuviere la disponibilidad jurídica de la rnercadería no debiere responder por la sanción o la mercadería no pudiere aprehend~rse .., JJ, supuestos en los cuales "... el comiso se sustituirá por una 71'lulta igual a su valor en plaza ... (art. 876 inc. a) del Código Aduanero).
JJ
En el mismo sentido, por el art. 23 del Código Penal se exceptÚa a los terceros con derecho de restitución de la pérdida de las "... cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito)), en el supuesto de recaer condena (confr., en sin1ilar sentido, Reg. N° 1100/04 de esta Sala "B").
-
) Que, para disponer las medidas cautelares que pueden...
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