Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 20 de Febrero de 2014, expediente FBB 000877/2014/1
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 877/2014/1 – S.. 2 Bahía Blanca, 20 de febrero de 2014.
Y VISTOS: El expediente FBB 877/2014/1 caratulado: “M., Natalia
Graciela s/ Habeas Corpus”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa (La
Pampa); y venido en consulta.
El señor Juez de Cámara, doctor Á.,
dijo:
1ro.) La interna N., alojada en la U13
del Servicio Penitenciario Federal y a disposición exclusiva del Juzgado Nacional
de Ejecución Penal nº 3 en calidad de condenada (fs. 2), interpuso acción de
hábeas corpus, contra el magistrado de cumplimiento de la pena, puntualizando
que “hice muchísimo esfuerzo para llegar a mi día 140214 para mi libertad
condicional y no obtener nada me obliga la situación familiar a realizar una
denuncia al mismo.” (fs.1).
2do.) La Sra. Juez Federal declaró su incompetencia a favor
del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 3 sobre la base de que este último es
competente para resolver la cuestión planteada y que según el informe de la
actuaria de fs. 3/vta. la petición de libertad condicional ya está tramitando.
3ro.) Encontrándose la causante a disposición del Juez
nacional de ejecución penal nro. 3, corresponde confirmar la declaración de
incompetencia y no desestimar el habeas corpus, porque dado pero no concedido
que fuera viable el habeas corpus contra las decisiones judiciales o la mora en
decidirlas, tampoco la señora jueza de La Pampa sería competente sino el tribunal
superior del magistrado que se trate (cfr. A., M. A., R. el
hábeas corpus. El hábeas corpus frente a las decisiones judiciales, en Bertolino,
-
y B. comps., Estudios en homenaje al Dr. Francisco J.
D`Albora, Lexis Nexis, 2005, pág. 138).
No comparto por lo demás, la inveterada opinión de mi
estimado colega, el Dr. P., en el sentido de que en casos como
el presente, lo que hay que hacer es desestimar el habeas corpus y no declarar la
incompetencia, ello así porque la admisión o inadmisión de las pretensiones de las
partes, no es un evento imprevisible, sino previsible en el quehacer judicial, según
les asista el derecho, y no constituyendo un imposible la primera elección de la
alternativa, esta última invadiría la jurisdicción del juez de la causa, acarreando su
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 877/2014/1 – S.. 2 nulidad (doct. de Fallos: 310:57); lo cual es demostrativo, según el orden lógico,
de la incorrección que he dejado apuntada.
Por ello y de conformidad fiscal, propicio y voto: Confirmar
la resolución venida en...
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