Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Febrero de 2014, expediente FBB 000877/2014/1

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 877/2014/1 – S.. 2 Bahía Blanca, 20 de febrero de 2014.

Y VISTOS: El expediente FBB 877/2014/1 caratulado: “M., Natalia

Graciela s/ Habeas Corpus”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa (La

Pampa); y venido en consulta.

El señor Juez de Cámara, doctor Á.,

dijo:

1ro.) La interna N., alojada en la U13

del Servicio Penitenciario Federal y a disposición exclusiva del Juzgado Nacional

de Ejecución Penal nº 3 en calidad de condenada (fs. 2), interpuso acción de

hábeas corpus, contra el magistrado de cumplimiento de la pena, puntualizando

que “hice muchísimo esfuerzo para llegar a mi día 140214 para mi libertad

condicional y no obtener nada me obliga la situación familiar a realizar una

denuncia al mismo.” (fs.1).

2do.) La Sra. Juez Federal declaró su incompetencia a favor

del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 3 sobre la base de que este último es

competente para resolver la cuestión planteada y que según el informe de la

actuaria de fs. 3/vta. la petición de libertad condicional ya está tramitando.

3ro.) Encontrándose la causante a disposición del Juez

nacional de ejecución penal nro. 3, corresponde confirmar la declaración de

incompetencia y no desestimar el habeas corpus, porque dado pero no concedido

que fuera viable el habeas corpus contra las decisiones judiciales o la mora en

decidirlas, tampoco la señora jueza de La Pampa sería competente sino el tribunal

superior del magistrado que se trate (cfr. A., M. A., R. el

hábeas corpus. El hábeas corpus frente a las decisiones judiciales, en Bertolino,

  1. y B. comps., Estudios en homenaje al Dr. Francisco J.

    D`Albora, Lexis Nexis, 2005, pág. 138).

    No comparto por lo demás, la inveterada opinión de mi

    estimado colega, el Dr. P., en el sentido de que en casos como

    el presente, lo que hay que hacer es desestimar el habeas corpus y no declarar la

    incompetencia, ello así porque la admisión o inadmisión de las pretensiones de las

    partes, no es un evento imprevisible, sino previsible en el quehacer judicial, según

    les asista el derecho, y no constituyendo un imposible la primera elección de la

    alternativa, esta última invadiría la jurisdicción del juez de la causa, acarreando su

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 877/2014/1 – S.. 2 nulidad (doct. de Fallos: 310:57); lo cual es demostrativo, según el orden lógico,

    de la incorrección que he dejado apuntada.

    Por ello y de conformidad fiscal, propicio y voto: Confirmar

    la resolución venida en...

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