Legajo de Ejecucion de Arias, Juan Carlos - Notifica Sentencia Condenatoria en Contra del Nombrado

Fecha de disposición14 Agosto 2007
Fecha de publicación14 Agosto 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31217

Comunica que por Asamblea Ordinaria del 9/4/ 07 y Reunión de Directorio del 10/4/07 designó el siguiente Directorio: Presidente Leonardo Ellenberg. Vicepresidente José María Ramón Martínez Vivot. Directores Suplentes: Juan Ripoll y Mauro Ramiro Martínez, quienes fijaron domicilio especial en la Av. San Juan 1130/32 Cap. Fed. Juan Pablo Lazarús del Castillo autorizado por escritura 1489 del 30/7/07 pasada al folio 7759 del Registro 15 de Cap.Fed.

Certificación emitida por: Gustavo H. Pinasco.

Nº Registro: 1503. Nº Matrícula: 2867. Fecha: 08/ 08/2007. Nº Acta: 087. Libro Nº: 115.

e. 14/08/2007 Nº 7.384 v. 14/08/2007 3. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS NUEVAS TRIBUNAL DEL TRABAJO - NRO. 4

SECRETARIA UNICA SAN ISIDRO-BUENOS AIRES El Tribunal de Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, sito en Obispo Terrero 54, de San Isidro, notifica a FABIO GARCIA, la sentencia reacida en los autos caratulados 'ORELLANA, MIRTABEATRIZ c/GARCIA, FABIO Y/O GARCIA, FAVIO s/ Despido', 'San Isidro, 28 de octubre de 2004. Por ello el Tribunal Resuelve: I) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a GARCIA, FABIO a pagar a ORELLANA, MIRTA BEATRIZ, dentro de los diez días de notificada la presente y mediante depósito en autos (art. 277

L.C.T.), la suma de pesos OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($8.408,46) por los conceptos indicados al tratar la primera cuestión, con más sus intereses que se liquidarán a la tasa usual aplicada por este Tribunal: tasa mixta (promedio entre tasa activa y pasiva) del Banco de la Provincia de Buenos a partir de la fecha de ruptura (13/03/01) o desde la mora en los casos de rubros remuneratorios devengados con anterioridad, hasta el 5.1.02 y tasa activa en operaciones de descuento de la misma entidad bancaria a partir del 6.1.02. II)Ante el incumplimiento del condenado, a partir del vencimiento del plazo otorgado, se calcularán los intereses sobre el resultado de la liquidación a practicarse por Secretaría (art. 623 C.C.) a una vez y media la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos de aplicación, resultando dichos intereses comprensivos de los previstos por los artículos 622 y 666 bis del C. Civil y 37 del CPCC. III) Declarar temeraria y maliciosa la conducta asumida por el actor (art. 9º ley 25013) por las razones expuestas 'ut supra', condenándola a pagar un interés adicional sobre el capital de condena de media vez la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, computable a partir de la fecha de la ruptura o desde la fecha en que suma fuere exigible. IV) Condenar al demandado a hacer entrega al actor, dentro del plazo de diez días de notificada la presente de los certificados contemplados en el art. 80 de la L.C.T. bajo apercibimiento, para el caso de demora en el cumplimiento de ésta obligación, de la aplicación de una multa diaria de $ 25. VI) Rechazar la demanda en cuanto pretende el pago de horas extras adeudadas, y la indemnización del art. 8º de la ley 24013, por las razones expuestas 'ut supra'. VII) Imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida (art. 19 ley 11.653). VIII) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes, de acuerdo a la relevancia de los trabajos realizados en los siguientes porcentajes de la liquidación a practicarse por Secretaría: - Dr. Osvaldo Héctor Cámara: 25%, con más los porcentajes legales (arts. 21, 23, 28 inc. f., 43 y 51 de la ley 8904, 12 inc. a y f ley 6716 mod. por ley 8455; 175, 179, 187, 193, 207)...

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