Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Mayo de 2017, expediente FMZ 055017297/2010/44/CA011
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55017297/2010/44/CA11 Mendoza, 10 de mayo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 55017297/2010/44, caratulados:
LEGAJO DE APELACION EN AUTOS AFIPDGI C/OLMOS,
EDUARDO CRISTIAN AYALA ANDRES JULIO M.S
GERMAN ALEJANDRO Y OTROS P/ DEFRAUDACIÓN CONTRA
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, ASOCIACION ILÍCITA Y
COHECHO PASIVO
, venidos del Juzgado Federal N° 2 de S.J., en
virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los
encartados R.R.P. y F.A.J. (v. fojas sub.
3576/3583 y vta.); A.J.A. (v. fojas 3584/3585); R. Darío
FALCON (v. fojas sub. 3587/3591 y vta.); E.E.N.
(v. fojas sub. 3595/3617 y vta.); L.A.A. (v. fojas sub. 3618/3638);
E.C.O. (v. fojas sub. 3639/3647 y vta.); César Esteban
V. (v. fojas sub. 3650/3656 y vta.); W.D.P.
(v. fojas sub. 3658/3670); M.F.M.M. (v.
fojas sub. 3671/3674 y vta.); D.H.F. (v. fojas sub.
3679/3681); H.E.Q. (v. fojas sub. 3682/3684) y D.
Guillermo FORNARI (v. fojas sub. 3685/3687), contra la resolución de fojas
sub. 3343/3532 y vta., por la cual se resuelve: “I) Dictar AUTO DE
PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA en contra de EDUARDO
CRISTIAN OLMOS,…D.H.F.…, por considerarlos
presuntos coautores responsables de los delitos previstos en los arts. 174 inc.
5), 210 con su agravante prevista en el segundo párrafo, 292, 296 C.P. y arts.
12 y 15 inc. c) de la Ley 24.769, en concurso real de varios hechos. II) Dictar
AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA en contra de
R.D.F.…, de W.D.P.… y de
M.F.M.M.…, por considerarlos
presuntos coautores responsables de los delitos previstos en los arts. 174 inc.
5), 210, primer párrafo, 256, 292, 296 C.P. y arts. 12 13 y 15 inc. c) de la Ley
24.769, en concurso real de varios hechos. III) Dictar AUTO DE
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Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de C.ara #28861859#178387034#20170510113506282 PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA en contra de EDMUNDO
ENRIQUE NOVELLI…, por considerarlo presunto coautor responsable de
los delitos previstos en los arts. 174 inc. 5), 210, primer párrafo, 258, 292,
296 C.P. y 15 inc. c) de la Ley 24.769, en concurso real de varios hechos. IV).
Dictar AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA en contra
de H.E.Q.…, R.R. PEÑA…, ANDRÉS
JULIO AYALA…, L.A.A.…. Y FERNANDO ARIEL
JOLIVOT…., por considerarlos presuntos coautores responsables de los
delitos previstos en los arts. 174 inc. 5), 210, primer párrafo, 292, 296 C.P. y
arts. 12 y 15 inc. c) de la Ley 24.769, en concurso real de varios hechos. V)
Dictar AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA en contra
de C.E.V.… y, ANTONIO RIBAS…, por considerarlos
presuntos coautores responsables de los delitos previstos en los arts. 174 inc.
5), 210, primer párrafo, 292, 296 C.P., en concurso real de varios hechos.
VI) Dictar AUTO DE FALTA DE MÉRITO (art. 309 del C.P.P.N.) respecto de
D.G.F.... y ENZO EDUARDO NOVELLI…, de los
delitos por los que fueran indagados debiendo en consecuencia procederse a
la INMEDIATA LIBERTAD de los nombrados…
.
Y CONSIDERANDO:
-
Que los remedios procesales articulados por los señores
defensores en representación de los encartados cuya situación procesal se
tratará en los acápites siguientes fueron debidamente concedidos por el juez de
la instrucción a fojas sub. 3718 y vta. y fojas sub. 3765 de esta incidencia.
-
En oportunidad de producir los fundamentos que sustentan
los agravios de los recursos de apelación interpuestos, las partes, conforme los
postulados de la Ley 26.374 y la opción establecida por Acordada N° 7.372
del 04/09/08, han sustituido la concurrencia a la audiencia decretada a fojas
sub. 3859 por la presentación de memoriales sustitutivos del informe oral, los
que corren agregados a fojas sub. 3862 y vta. (Defensor Público Coadyuvante
por C.E.V., fojas sub. 3863/3871 y vta. (Defensa de
F.A.J. y R.R. PEÑA), fojas sub. 3872/3891
y vta. (Defensa de A.J.A., fojas sub. 3892/3900 (F.
General), fojas sub. 3901/3906 (Defensa de L.A.A., fojas sub.
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Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de C.ara #28861859#178387034#20170510113506282 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55017297/2010/44/CA11 3907/3921 (Defensa de E.C.O., fojas sub. 3922/3967
(Querellante AFIPDGI), fojas sub. 3968/3976 (Defensa de Manuel
Francisco M. MIRANDA), fojas sub. 3977/4003 (Defensa de
E.E.N., fojas sub. 4004/4011 y vta. (Defensa de
R.D.F. y fojas sub. 4012/4030 (Defensa de Walter
Doublas PRIVIDERA), quedando la incidencia en condiciones de ser
resuelta.
-
Cuestión preliminar.
Que, previo a todo, deviene necesario realizar aquí una breve
consideración general en relación a la concepción del impuesto como un
elemento esencial para la existencia misma del Estado y el logro de sus fines.
La propia Constitución N.ional impone el deber de contribuir
al sostenimiento de los gastos públicos al disponer, en su artículo 4°, que “…
El gobierno federal provee a los gastos de la N.ión con los fondos del
Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y
exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la
renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y
proporcionalmente a la población imponga el Congreso General”.
Para los ciudadanos este mandato constitucional implica una
situación de sujeción y de colaboración con la Administración tributaria en
orden al sostenimiento de los gastos públicos cuyo indiscutible y esencial
interés público justifica la imposición de limitaciones legales al ejercicio de
aquél rango. Pero, al mismo tiempo, comporta para los poderes constituidos
exigencias y potestades específicas en orden a la efectividad de su
cumplimiento por parte de los contribuyentes.
Es que, como es bien sabido, “…la Carta Magna no consagra
derechos absolutos, de modo tal que los derechos y garantías que allí se
reconocen, se ejercen con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio”
Fallos 304:319, 1524; 314:1376; en igual sentido, C.ara N.ional de
Casación Penal, S.I., causa n° 7074 “G.N., M.M. s/ rec. de
casación”, reg. n° 9043, rta. el 15/6/06, entre muchas otras.
Y para los poderes públicos este deber constitucional
comporta también exigencias y potestades específicas en orden a la
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Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de C.ara #28861859#178387034#20170510113506282 efectividad de su cumplimiento por los contribuyentes. Como bien sostiene el
Tribunal Constitucional Español, resulta imprescindible “...la actividad
inspectora y comprobatoria de la Administración tributaria, ya que de otro
modo se produciría una distribución injusta en la carga fiscal, pues lo que
unos no paguen debiendo pagar, lo tendrán que pagar otros con más espíritu
cívico o con menos posibilidades de defraudar; de ahí la necesidad y la
justificación de una actividad inspectora especialmente vigilante y eficaz,
aunque pueda resultar a veces incómoda y molesta (STC 110/1984,
fundamento jurídico 3°)” STC 76/1990.
En similar sentido se ha pronunciado nuestro más Alto
Tribunal al decir que el fin perseguido por la ley fiscal no es sólo la
recaudación, sino que dicha ley “…se inscribe en un marco jurídico general,
de amplio y reconocido contenido social, en el que la sujeción de los
particulares a los reglamentos fiscales constituye el núcleo sobre el que gira
todo el sistema económico y de circulación de bienes” Fallos 314:1376. Es
que “...el cumplimiento de los deberes formales constituye el marco adecuado
en el que deben desenvolverse las relaciones económicas y de mercado. Las
exigencias se establecen para garantizar la igualdad tributaria, desde que
permiten determinar no tan sólo la capacidad contributiva del responsable,
sino también ejercer el debido control del circuito económico en que circulan
los bienes” Fallos 316:687. Ello por cuanto “…la tan mentada equidad
tributaria se tornaría ilusoria de no mediar, al menos, el cumplimiento de los
deberes formales establecidos en cabeza de quienes tengan responsabilidad
impositiva ya que resulta un hecho notorio la situación en que se encuentran
aquéllos que en el ejercicio de sus actividades cumplen con los recaudos que
las leyes y los reglamento) les imponen, frente a otros que operan en los
circuitos económicos informales y de creciente marginalidad” Fallos
325:669.
De las reflexiones formuladas se sigue que la lucha contra el
fraude fiscal es un fin y un mandato que la Constitución impone a todos los
poderes públicos, especialmente al legislador y a los órganos de la
Administración tributaria. Para un Estado democrático de Derecho su
actividad tributaria es el instrumento de un orden social y económico más
justo que posibilita que se atienda las necesidades de todos y no de unos
Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de C.ara #28861859#178387034#20170510113506282 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55017297/2010/44/CA11 pocos. Es que, como lo sostiene K.T., desde la perspectiva
económica la administración pública actúa esencialmente con ayuda del dinero
recaudado por los impuestos, el que no es patrimonio del Estado sino
meramente patrimonio circulante y consumible cuya utilización está fijada en
el presupuesto y sus planes y regida por determinados principios, como el de
máxima rentabilidad (Cfr. “Poder económico y delito”, A., Barcelona,
1985, p. 98).
Por ello es que el legislador debe “…habilitar las potestades o
los instrumentos jurídicos que sean necesarios y adecuados para que, dentro
del respeto debido a los principios y derechos constitucionales, la
Administración esté en condiciones de hacer efectivo el cobro de las deudas
...
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