Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Mayo de 2017, expediente FMZ 055017297/2010/44/CA011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55017297/2010/44/CA11 Mendoza, 10 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 55017297/2010/44, caratulados:

LEGAJO DE APELACION EN AUTOS AFIPDGI C/OLMOS,

EDUARDO CRISTIAN AYALA ANDRES JULIO M.S

GERMAN ALEJANDRO Y OTROS P/ DEFRAUDACIÓN CONTRA

LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, ASOCIACION ILÍCITA Y

COHECHO PASIVO

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de S.J., en

virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los

encartados R.R.P. y F.A.J. (v. fojas sub.

3576/3583 y vta.); A.J.A. (v. fojas 3584/3585); R. Darío

FALCON (v. fojas sub. 3587/3591 y vta.); E.E.N.

(v. fojas sub. 3595/3617 y vta.); L.A.A. (v. fojas sub. 3618/3638);

E.C.O. (v. fojas sub. 3639/3647 y vta.); César Esteban

V. (v. fojas sub. 3650/3656 y vta.); W.D.P.

(v. fojas sub. 3658/3670); M.F.M.M. (v.

fojas sub. 3671/3674 y vta.); D.H.F. (v. fojas sub.

3679/3681); H.E.Q. (v. fojas sub. 3682/3684) y D.

Guillermo FORNARI (v. fojas sub. 3685/3687), contra la resolución de fojas

sub. 3343/3532 y vta., por la cual se resuelve: “I) Dictar AUTO DE

PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA en contra de EDUARDO

CRISTIAN OLMOS,…D.H.F.…, por considerarlos

presuntos coautores responsables de los delitos previstos en los arts. 174 inc.

5), 210 con su agravante prevista en el segundo párrafo, 292, 296 C.P. y arts.

12 y 15 inc. c) de la Ley 24.769, en concurso real de varios hechos. II) Dictar

AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA en contra de

R.D.F.…, de W.D.P.… y de

M.F.M.M.…, por considerarlos

presuntos coautores responsables de los delitos previstos en los arts. 174 inc.

5), 210, primer párrafo, 256, 292, 296 C.P. y arts. 12 13 y 15 inc. c) de la Ley

24.769, en concurso real de varios hechos. III) Dictar AUTO DE

Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de C.ara #28861859#178387034#20170510113506282 PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA en contra de EDMUNDO

ENRIQUE NOVELLI…, por considerarlo presunto coautor responsable de

los delitos previstos en los arts. 174 inc. 5), 210, primer párrafo, 258, 292,

296 C.P. y 15 inc. c) de la Ley 24.769, en concurso real de varios hechos. IV).

Dictar AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA en contra

de H.E.Q.…, R.R. PEÑA…, ANDRÉS

JULIO AYALA…, L.A.A.…. Y FERNANDO ARIEL

JOLIVOT…., por considerarlos presuntos coautores responsables de los

delitos previstos en los arts. 174 inc. 5), 210, primer párrafo, 292, 296 C.P. y

arts. 12 y 15 inc. c) de la Ley 24.769, en concurso real de varios hechos. V)

Dictar AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA en contra

de C.E.V.… y, ANTONIO RIBAS…, por considerarlos

presuntos coautores responsables de los delitos previstos en los arts. 174 inc.

5), 210, primer párrafo, 292, 296 C.P., en concurso real de varios hechos.

VI) Dictar AUTO DE FALTA DE MÉRITO (art. 309 del C.P.P.N.) respecto de

D.G.F.... y ENZO EDUARDO NOVELLI…, de los

delitos por los que fueran indagados debiendo en consecuencia procederse a

la INMEDIATA LIBERTAD de los nombrados…

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que los remedios procesales articulados por los señores

    defensores en representación de los encartados cuya situación procesal se

    tratará en los acápites siguientes fueron debidamente concedidos por el juez de

    la instrucción a fojas sub. 3718 y vta. y fojas sub. 3765 de esta incidencia.

  2. En oportunidad de producir los fundamentos que sustentan

    los agravios de los recursos de apelación interpuestos, las partes, conforme los

    postulados de la Ley 26.374 y la opción establecida por Acordada N° 7.372

    del 04/09/08, han sustituido la concurrencia a la audiencia decretada a fojas

    sub. 3859 por la presentación de memoriales sustitutivos del informe oral, los

    que corren agregados a fojas sub. 3862 y vta. (Defensor Público Coadyuvante

    por C.E.V., fojas sub. 3863/3871 y vta. (Defensa de

    F.A.J. y R.R. PEÑA), fojas sub. 3872/3891

    y vta. (Defensa de A.J.A., fojas sub. 3892/3900 (F.

    General), fojas sub. 3901/3906 (Defensa de L.A.A., fojas sub.

    Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de C.ara #28861859#178387034#20170510113506282 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55017297/2010/44/CA11 3907/3921 (Defensa de E.C.O., fojas sub. 3922/3967

    (Querellante AFIPDGI), fojas sub. 3968/3976 (Defensa de Manuel

    Francisco M. MIRANDA), fojas sub. 3977/4003 (Defensa de

    E.E.N., fojas sub. 4004/4011 y vta. (Defensa de

    R.D.F. y fojas sub. 4012/4030 (Defensa de Walter

    Doublas PRIVIDERA), quedando la incidencia en condiciones de ser

    resuelta.

  3. Cuestión preliminar.

    Que, previo a todo, deviene necesario realizar aquí una breve

    consideración general en relación a la concepción del impuesto como un

    elemento esencial para la existencia misma del Estado y el logro de sus fines.

    La propia Constitución N.ional impone el deber de contribuir

    al sostenimiento de los gastos públicos al disponer, en su artículo 4°, que “…

    El gobierno federal provee a los gastos de la N.ión con los fondos del

    Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y

    exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la

    renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y

    proporcionalmente a la población imponga el Congreso General”.

    Para los ciudadanos este mandato constitucional implica una

    situación de sujeción y de colaboración con la Administración tributaria en

    orden al sostenimiento de los gastos públicos cuyo indiscutible y esencial

    interés público justifica la imposición de limitaciones legales al ejercicio de

    aquél rango. Pero, al mismo tiempo, comporta para los poderes constituidos

    exigencias y potestades específicas en orden a la efectividad de su

    cumplimiento por parte de los contribuyentes.

    Es que, como es bien sabido, “…la Carta Magna no consagra

    derechos absolutos, de modo tal que los derechos y garantías que allí se

    reconocen, se ejercen con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio”

    Fallos 304:319, 1524; 314:1376; en igual sentido, C.ara N.ional de

    Casación Penal, S.I., causa n° 7074 “G.N., M.M. s/ rec. de

    casación”, reg. n° 9043, rta. el 15/6/06, entre muchas otras.

    Y para los poderes públicos este deber constitucional

    comporta también exigencias y potestades específicas en orden a la

    Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de C.ara #28861859#178387034#20170510113506282 efectividad de su cumplimiento por los contribuyentes. Como bien sostiene el

    Tribunal Constitucional Español, resulta imprescindible “...la actividad

    inspectora y comprobatoria de la Administración tributaria, ya que de otro

    modo se produciría una distribución injusta en la carga fiscal, pues lo que

    unos no paguen debiendo pagar, lo tendrán que pagar otros con más espíritu

    cívico o con menos posibilidades de defraudar; de ahí la necesidad y la

    justificación de una actividad inspectora especialmente vigilante y eficaz,

    aunque pueda resultar a veces incómoda y molesta (STC 110/1984,

    fundamento jurídico 3°)” STC 76/1990.

    En similar sentido se ha pronunciado nuestro más Alto

    Tribunal al decir que el fin perseguido por la ley fiscal no es sólo la

    recaudación, sino que dicha ley “…se inscribe en un marco jurídico general,

    de amplio y reconocido contenido social, en el que la sujeción de los

    particulares a los reglamentos fiscales constituye el núcleo sobre el que gira

    todo el sistema económico y de circulación de bienes” Fallos 314:1376. Es

    que “...el cumplimiento de los deberes formales constituye el marco adecuado

    en el que deben desenvolverse las relaciones económicas y de mercado. Las

    exigencias se establecen para garantizar la igualdad tributaria, desde que

    permiten determinar no tan sólo la capacidad contributiva del responsable,

    sino también ejercer el debido control del circuito económico en que circulan

    los bienes” Fallos 316:687. Ello por cuanto “…la tan mentada equidad

    tributaria se tornaría ilusoria de no mediar, al menos, el cumplimiento de los

    deberes formales establecidos en cabeza de quienes tengan responsabilidad

    impositiva ya que resulta un hecho notorio la situación en que se encuentran

    aquéllos que en el ejercicio de sus actividades cumplen con los recaudos que

    las leyes y los reglamento) les imponen, frente a otros que operan en los

    circuitos económicos informales y de creciente marginalidad” Fallos

    325:669.

    De las reflexiones formuladas se sigue que la lucha contra el

    fraude fiscal es un fin y un mandato que la Constitución impone a todos los

    poderes públicos, especialmente al legislador y a los órganos de la

    Administración tributaria. Para un Estado democrático de Derecho su

    actividad tributaria es el instrumento de un orden social y económico más

    justo que posibilita que se atienda las necesidades de todos y no de unos

    Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de C.ara #28861859#178387034#20170510113506282 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55017297/2010/44/CA11 pocos. Es que, como lo sostiene K.T., desde la perspectiva

    económica la administración pública actúa esencialmente con ayuda del dinero

    recaudado por los impuestos, el que no es patrimonio del Estado sino

    meramente patrimonio circulante y consumible cuya utilización está fijada en

    el presupuesto y sus planes y regida por determinados principios, como el de

    máxima rentabilidad (Cfr. “Poder económico y delito”, A., Barcelona,

    1985, p. 98).

    Por ello es que el legislador debe “…habilitar las potestades o

    los instrumentos jurídicos que sean necesarios y adecuados para que, dentro

    del respeto debido a los principios y derechos constitucionales, la

    Administración esté en condiciones de hacer efectivo el cobro de las deudas

    ...

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