Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 020761/2014/1/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20761/2014/1/CA1 Mendoza, 07 de Setiembre de 2016.
Y VISTOS: Los presentes autos N° FMZ 20761/2014/1/CA1,
caratulados: “ZUTARA GASPAR, NATIVO; JUAREZ CARLOS
ALBERTO; R. N. M. J. Y
OTROS en AUTOS ZUTARA GASPAR NATIVO…. POR USURPACION
(ART. 181 INC. 1)”, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, a esta
Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 8/10, contra
la resolución de fs. sub. 01/04, por la que se decide: “1°) DICTAR EL
PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de ‘1) Josefa Norma
ZUTARA, GASPAR, ….; 2) Nativo ZUTARA, GASPAR, ….; 3) José Ricardo
RODRIGUEZ, VILLAVICENCIO, …; 4) C. A. J., …; 5)
M., …. y 6) J.,
…, por resultar “prima facie” autores penalmente responsables del delito
previsto y reprimido por el art. 181 inc. 1) del C.P. (art. 306 y ccs. del
C.P.P.N.). 2º) TRABAR EMBARGO sobre bienes propios de los nombrados,
… 3º) …. 4º) ….”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto interpone recurso de apelación el Sr. Defensor Público Oficial a fs.
08/10. Señala en su libelo recursivo que no se encuentra configurada la figura
penal endilgada a sus defendidos, toda vez que en ningún momento han
actuado en forma clandestina. También señala que no hay elementos para
afirmar que sus defendidos tenían conocimiento de que los terrenos eran
propiedad privada, lo que se demuestra a través de la precariedad de las
viviendas y la circunstancia de que el ferrocarril no se encuentra en
funcionamiento, por lo que supone la defensa oficial que las vías se encuentran
abandonadas.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la
opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo comparecido
mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del apelante a fs.
sub. 20 y vta. y, el Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara a fs. sub.
Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #27335039#160433082#20160825131951831 18/19 y vta., oportunidad en que propicia se revoque el auto de procesamiento
y se dicte la falta de mérito a los encartados, a cuyos argumentos nos
remitimos en honor a la brevedad, quedando la causa en condiciones de ser
resuelta.
III. Esta Sala es de la opinión que corresponde hacer lugar
al recurso de apelación interpuesto por la defensa y revocar el auto apelado, en
base a las consideraciones que a continuación se exponen.
IV. Que el Defensor Público Oficial Ad Hoc Dr. Alejo
Amuchástegui interpone recurso de apelación contra la resolución de fs. sub
1/4, en cuanto resuelve dictar el procesamiento sin prisión preventiva de los
encausados. El remedio procesal intentado tiene por finalidad revocar la
referida resolución y disponer el sobreseimiento de los nombrados y, en su
defecto, se dicte su falta de mérito.
V. Que, a fs. sub 18/19, el representante del Ministerio Público
Fiscal Dr. Dante Vega presenta informe por escrito ante esta Cámara, donde
expone los motivos por los que considera que corresponde hacer lugar al
recurso de apelación articulado por la Defensa y disponer la falta de mérito
respecto de todos los procesados a tenor de lo normado en el art. 441 del
VI. Así, en relación a la presente causa donde a los encartados
se les imputa el art. 181 inc. 1 del C.P., entiende este Cuerpo que no se
encuentra probado, con el grado de provisoriedad requerido en esta etapa
procesal, que los imputados hayan...
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