Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 26 de Mayo de 2020, expediente FMZ 044516/2019/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 44516/2019/1/CA1

Mendoza, 26 de mayo de 2020.

VISTO:

Los presentes autos N° FMZ 44516/2019/1/CA1 caratulados: "LEGAJO DE

APELACION EN AUTOS W.G. SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A.

POR/INFRACCION LEY 24.769”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza 3,

Secretaria Penal “E”, a esta S.B., en virtud del recurso de apelación deducido a fs. sub

3/5, por el F.F.S., contra de la resolución dictada a fs. sub 1/2, por el

Sr. Juez de grado, mediante la cual se dispone archivar los presentes obrados por resultar

atípica la conducta denunciada (conf. art. 279 de la ley 27.430).

Y CONSIDERANDO:

1) A fs. sub 3/5, el F.F.S., F.A., impetra recurso

de apelación, con fundamento en el criterio establecido en la Resolución PGN 18/2018 de

la Procuración General de la Nación.

Alega que, no corresponde la aplicación retroactiva de la ley 27.430. Pide que

prosiga la causa según su estado.

Entiende que, el aumento de los montos mínimos establecidos en el Régimen

Penal Tributario, no obedecen a un cambio en la valoración social de las conductas, sino

que responden únicamente a la necesidad de actualizar las sumas previstas en la ley

24.769, con motivo de los procesos inflacionarios, del aumento del costo de vida y por

consiguiente de la depreciación de la moneda nacional. Cita jurisprudencia.

2) A fs. sub 11 y vta., se presenta el Dr. D.M.V., en su carácter de F.

General ante esta Cámara Federal y expone que el recurso de apelación deducido debe

ser concedido y la resolución impugnada, revocada.

Efectúa un relato de los hechos y afirma que, en concordancia con la Resolución

PGN 18/2018 de la Procuración General de la Nación, no corresponde aplicar en estos

obrados el principio de la ley penal más benigna, pues la elevación del tope monetario, no

importó un cambio de valoración de la acción punible por parte del legislador.

Dice que, el aumento de los montos objetivos de punibilidad de esta reforma,

tanto en materia aduanera como tributaria, no se traducen en un cambio en la valoración

general del delito, sino que responden únicamente a una necesidad de actualizar las

sumas previstas en consideración a la depreciación que ha sufrido la moneda nacional.

3) Que la presente causa tiene su origen en la denuncia formulada por el jefe (int)

de la Sección Penal Tributaria de la AFIPDGI, contra la firma W.G. Servicios Agrícolas

S.A, por presunta infracción al art. 1 de la ley 24.769 (evasión tributaria simple) en

relación al impuesto al valor agregado, periodo fiscal 2014, por la suma de $433.116,28.

4) Al momento de resolver el Sr. Juez a quo considera que la tipicidad de la

evasión simple, queda comprendida en la ley penal más benigna (art. 1 del Régimen

Penal Tributario –art. 279 de la ley 27.430), la que cabe aplicar retroactivamente, atento a

Fecha de firma: 26/05/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

que la presunta evasión tributaria investigada en autos, no supera las sumas establecidas

en el nuevo Régimen Penal Tributario.

5) Analizadas las constancias de la causa, y los fundamentos expuestos por el Sr.

F. General de Cámara, este Tribunal se pronuncia por la confirmación de la

resolución en crisis, en mérito a las consideraciones siguientes.

Que, esta Cámara, en su actual composición, mediante Acordada N° 9625

(14/12/2017) dejó sin efecto a partir del 12/10/17 las anteriores Nº 7347 (11/07/08) y N°

7372 (04/09/08) y dispuso que las audiencias se...

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