Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 28 de Agosto de 2015, expediente FMZ 001832/2015/3/1/CA003
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 1832/2015/3/1/CA3 Mendoza, 28 de Agosto de 2.015.
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos Nº FMZ 1832/2015/3/1/CA3, caratulados:
LEGAJO DE APELACION DE VANDENBROELE ESCARAY,
A.
, venidos del Juzgado Federal
Nº 1 de Mendoza, a esta Sala A, en virtud del recurso de apelación planteado
por el Fiscal Federal a fs. sub. 71/72 contra la resolución de fs. sub. 68/70,
cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente: 1º)HACER LUGAR al
requerimiento formulado por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional
nº 8 de Capital Federal y, en consecuencia INHIBIRME de continuar
entendiendo en el trámite de extradición de A. 2º)
….
Y CONSIDERANDO:
Que contra la resolución ut supra transcripta, el Fiscal Federal
deduce recurso de apelación (fs. sub. 71/72), señalando su discrepancia con la
solución arribada por el Juez Federal en cuanto hace lugar al requerimiento
formulado por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 8 de
Capital Federal y, en consecuencia se inhibe de continuar entendiendo en el
trámite de extradición de A..
Señala que no coincide con la interpretación realizada por el A
quo del art. 111 de la Ley 24.767 y, en su lugar considera que se encuentra
acreditado que el nombrado tendría residencia también en la provincia de
Mendoza.
En segundo lugar señala que el traslado del Sr. V. a
esta provincia, para someterse al proceso de extradición que se le tramita, no
le ocasiona perjuicio concreto a su derecho de defensa toda vez que declaró un
domicilio en esta provincia como residencia habitual, lo que considera que no
ha sido valorado.
Fecha de firma: 28/08/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara En tercer lugar sostiene que resulta aplicable el art. 113 de la
Ley 24767, toda vez que el nombrado fue arrestado sin una concreta y previa
intervención judicial.
Opina que corresponde revocar la resolución de fs. 68/70 y
rechazar el pedido de inhibitoria formulado por el Juzgado Federal en lo
Criminal y Correccional Nº 8 de Capital Federal.
II.Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo
comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del
F. General a fs. sub. 80, solicitando se haga lugar al recurso interpuesto
por el Fiscal Federal y, el de la Defensa Técnica del Sr. V., a fs.
sub. 81/83, oportunidad en que solicita se declare mal concedido el recurso de
apelación o en su defecto se rechace el mismo y se remitan las actuaciones a la
Justicia Federal competente, cuyos argumentos damos por reproducidos en
honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en condiciones de ser
resuelta.
III. Este Tribunal considera que corresponde el rechazo del
recurso planteado, por los motivos que seguidamente se expondrán.
En primer lugar, este Tribunal considera no solamente
apropiada la interpretación normativa que efectuó el J. en los considerandos
sino también, la más conveniente, toda vez que además contempla los
principios de celeridad y economía procesal.
En segundo lugar, la pretensión del Fiscal Federal de aplicar el
art. 113 debe ser desestimada ya que, en el presente caso, una vez planteada la
inhibitoria por el Titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº
8 de Capital Federal, el Juez Federal a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de esta
provincia, Dr. W. R. B., en oportunidad de ingresar a su análisis,
advierte, de las...
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