Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 28 de Agosto de 2015, expediente FMZ 001832/2015/3/1/CA003

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 1832/2015/3/1/CA3 Mendoza, 28 de Agosto de 2.015.

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos Nº FMZ 1832/2015/3/1/CA3, caratulados:

LEGAJO DE APELACION DE VANDENBROELE ESCARAY,

A.

, venidos del Juzgado Federal

Nº 1 de Mendoza, a esta Sala A, en virtud del recurso de apelación planteado

por el Fiscal Federal a fs. sub. 71/72 contra la resolución de fs. sub. 68/70,

cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente: 1º)HACER LUGAR al

requerimiento formulado por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional

nº 8 de Capital Federal y, en consecuencia INHIBIRME de continuar

entendiendo en el trámite de extradición de A. 2º)

….

Y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución ut supra transcripta, el Fiscal Federal

deduce recurso de apelación (fs. sub. 71/72), señalando su discrepancia con la

solución arribada por el Juez Federal en cuanto hace lugar al requerimiento

formulado por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 8 de

Capital Federal y, en consecuencia se inhibe de continuar entendiendo en el

trámite de extradición de A..

Señala que no coincide con la interpretación realizada por el A

quo del art. 111 de la Ley 24.767 y, en su lugar considera que se encuentra

acreditado que el nombrado tendría residencia también en la provincia de

Mendoza.

En segundo lugar señala que el traslado del Sr. V. a

esta provincia, para someterse al proceso de extradición que se le tramita, no

le ocasiona perjuicio concreto a su derecho de defensa toda vez que declaró un

domicilio en esta provincia como residencia habitual, lo que considera que no

ha sido valorado.

Fecha de firma: 28/08/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara En tercer lugar sostiene que resulta aplicable el art. 113 de la

    Ley 24767, toda vez que el nombrado fue arrestado sin una concreta y previa

    intervención judicial.

    Opina que corresponde revocar la resolución de fs. 68/70 y

    rechazar el pedido de inhibitoria formulado por el Juzgado Federal en lo

    Criminal y Correccional Nº 8 de Capital Federal.

    II.Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

    la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo

    comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del

    F. General a fs. sub. 80, solicitando se haga lugar al recurso interpuesto

    por el Fiscal Federal y, el de la Defensa Técnica del Sr. V., a fs.

    sub. 81/83, oportunidad en que solicita se declare mal concedido el recurso de

    apelación o en su defecto se rechace el mismo y se remitan las actuaciones a la

    Justicia Federal competente, cuyos argumentos damos por reproducidos en

    honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en condiciones de ser

    resuelta.

    III. Este Tribunal considera que corresponde el rechazo del

    recurso planteado, por los motivos que seguidamente se expondrán.

    En primer lugar, este Tribunal considera no solamente

    apropiada la interpretación normativa que efectuó el J. en los considerandos

    sino también, la más conveniente, toda vez que además contempla los

    principios de celeridad y economía procesal.

    En segundo lugar, la pretensión del Fiscal Federal de aplicar el

    art. 113 debe ser desestimada ya que, en el presente caso, una vez planteada la

    inhibitoria por el Titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº

    8 de Capital Federal, el Juez Federal a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de esta

    provincia, Dr. W. R. B., en oportunidad de ingresar a su análisis,

    advierte, de las...

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