Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 25 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 014000800/2012/70/CA016

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 14000800/2012/70/CA16 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 14000800/2012/58/CA17 “INCIDENTE DE NULIDAD DE TORO SOSA, E.A. POR ASOCIACIÓN ILÍCITA CON PELIGRO VIGENCIA C.N. (ART.

210 DEL C.P.) EN CONCURSO REAL CON IMPOSICIÓN DE TORTURAS AGRAVADAS (144 TER INC. 2)”

EXPEDIENTE: FMZ 14000800/2012/70/CA16 “LEGAJO DE APELACION DE TORO SOSA, E.A. POR ASOCIACION ILICITA CON PELIGRO VIGENCIA C.N. (ART.

210 DEL C.P.) EN CONCURSO REAL CON IMPOSICIÓN DE TORTURAS AGRAVADAS (144 TER INC. 2)”

En la Ciudad de Mendoza, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, siendo las once horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. G.E.C. de D. y O.P.A., y el Sr. Vocal de la Sala “A” Dr. M.A.P., contando además con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc”

Dr. C.A.P.. Asisten al acto, el Sr. Defensor Oficial ante la Cámara Dr. L.P.V. por la defensa de E.A.T.S., el Dr. P.G.S. por la parte querellante -Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos-, y en representación de la Oficina de Asistencia en Causas por Violaciones a los Derechos Humanos Durante el Terrorismo de Estado del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General Dr. D.M.V., quien lo hace Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: O.P.A., J.a de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #34220786#250586346#20191126140511762 acompañado por el Oficial Auxiliar, Dr. D.R.I.. Se deja constancia de la incomparecencia del Dr. F.P. por la parte querellante -Secretaría de Derechos Humanos de la Nación-, y de los D.. J.S.G.L. y M.J.U. por el Gobierno de la provincia de Mendoza –querellante-, no obstante encontrarse debidamente notificados a fs. 26 vta. y 27 de los autos FMZ 14000800/2012/58/CA17, y a fs. 14 vta. de los autos FMZ 14000800/2012/70/CA16. Acto seguido, el Sr. Vocal que preside el Tribunal, Dr. G.E.C. de D., cede la palabra a la parte recurrente, D.R.I., quien manifiesta que va a informar los recursos de apelación oportunamente interpuestos, los que están íntimamente relacionados, en uno de los cuales se apeló la resolución del J. de Grado de fecha 2 de octubre del corriente por el cual se declaró la incapacidad sobreviniente de E.A.T.S. y el segundo es la apelación interpuesta contra la resolución de fecha 18 de octubre del corriente contra la resolución que rechazó el pedido de nulidad impetrado íntimamente vinculado con el recurso anterior, por lo que procederá a informar conjuntamente ambos recursos. Hace mención al antecedente de esta Cámara, cuando en fecha 23 de septiembre, ante la ausencia de medidas de coerción respecto de 37 de 43 acusados en los autos principales, todos ex integrantes del D-2, y en esa audiencia del 23 de septiembre ésta Cámara conoció y resolvió el 30 de septiembre.

Antes de que la Cámara resolviera y dictara las medidas de coerción, el J. Federal en fecha 9 de agosto había dispuesto que fueran examinadas sus situaciones de las personas que se encontraban sin medidas de coerción, en los términos del artículo 78 del C.P.P.N., a efectos de si tenían capacidad mental para estar sometidos a proceso, examen que en el caso de Toro Sosa se concretó el día 20 de septiembre, Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: O.P.A., J.a de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #34220786#250586346#20191126140511762 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 14000800/2012/70/CA16 es decir antes que ésta Cámara se pronunciara y el informe del Cuerpo Médico Forense de la provincia fue emitido con posterioridad, antes de que la Cámara se pronunciara se habían alcanzado a realizar cuatro exámenes, el de Toro Sosa, R.F., J. y C.V.s, esos son los exámenes practicados con anterioridad a que la Cámara resolviera lo relativo a las medidas de coerción, cuando el Ministerio Público Fiscal, en forma previa es notificado del resultado de esa pericia, dijimos que era deficitario el examen del Cuerpo Médico Forense de la provincia porque no era posible comprender bien la pertinencia entre las conclusiones y el resto del informe que era bastante escueto, el que señala que E.T.S. se encuentra parcialmente orientado en tiempo y lugar, el que concluía que tenía limitaciones en el uso y goce de su capacidad y no podía estar sometido a proceso, ante lo cual pedimos, todavía no intervenía la Cámara, que se lo convocara al médico que suscribió el informe a audiencia para entender el informe, cuando aún esto no se resolvía, esta Cámara interviene y dicta la resolución de fecha 30 de septiembre, en la que la Cámara no sólo dicta las medidas de coerción con relación a 37 de los 43 acusados, sino que también dispone que todos los acusados mencionados en el punto 15 del auto original de imputación, que eran los que no estaban sometidos a otros procesos, los que lisa y llanamente estaban en libertad, esta Cámara dispone sean examinados por el Cuerpo Médico Forense de la Nación con miras a determinar si las medidas de coerción que la Cámara estaba ordenando podían ser cumplidas en el penal o si correspondía que fueran amparados por el beneficio de la prisión domiciliaria, y en forma provisoria todos estas personas quedaron en prisión domiciliaria hasta que se pronunciara el Cuerpo Médico Forense de la Nación, manifestando que éste examen se remitía expresamente que fuera Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: O.P.A., J.a de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #34220786#250586346#20191126140511762 realizado por el Cuerpo Médico Forense de la Nación a todos los imputados mencionados en el punto 15, entre los que se encontraba Toro Sosa, por lo que la Cámara ordenó que con relación a E.T.S. fuera examinado por el Cuerpo Médico Forense de la Nación a efectos de evaluar la modalidad de la medida de coerción. Agrega que ese mismo día que la Cámara dicta la resolución, 30 de septiembre, el J. subrogante del Juzgado Federal, el Dr. G., emite una resolución dando cumplimiento a lo ordenado por la Cámara, dispone las medidas de coerción, y además de avanzar con los exámenes médicos ordenados agrega que también se evalúen a los acusados en los términos del artículo 78 del C.P.P.N., y al día siguiente, el 1 de octubre a las 13 horas es notificado el Ministerio Público Fiscal que en la mañana del día 2 se iba a realizar la audiencia para aclarar el informe por parte del Dr. Profili, por lo que pedimos la suspensión de la misma, por resultar innecesaria porque correspondía estar al resultado de los exámenes que había ordenado la Cámara Federal, por lo que la audiencia que se realizó el día 2 de octubre, sin presencia del Ministerio Público Fiscal, y ese mismo día el J. dispuso el apartamiento de Toro Sosa de conformidad con lo prescripto por el artículo 77 del C.P.P.N.

Expresa que cuando la Cámara ordena hacer los exámenes médicos con miras a evaluar la modalidad de la medida de coerción, tenía conocimiento que ya habían sido realizados cuatro exámenes médicos en los términos del artículo 78 del C.P.P.N., no obstante ordena que sea el Cuerpo Médico Forense de la Nación el que intervenga para hacer estos exámenes, orden que no fue cumplida, nunca se hizo el examen por parte del Cuerpo Médico de la Nación, y no se va a hacer, en la medida que no se revoque el apartamiento, porque antes de hacer el examen del Cuerpo Médico Forense de la Nación que la Cámara había Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: O.P.A., J.a de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #34220786#250586346#20191126140511762 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 14000800/2012/70/CA16 ordenado, el Juzgado Federal apartó a Toro Sosa y por lo tanto no realizó el examen médico, añadiendo que se podría pensar que la Cámara no se pronunció en los términos del artículo 78, aclarándolo porque ello está en la resolución en la cual se rechaza la nulidad que impetró el Ministerio Público Fiscal de la audiencia, la Cámara se pronunció en miras a evaluar la modalidad de la medida de coerción que estaba dictando, sin embargo en los juicios de Lesa Humanidad se hace un examen médico para evaluar la prisión domiciliaria mediante exámenes clínicos y psiquiátricos por la edad de los acusados, por lo que nos resultaba evidente que, si la Cámara sabiendo que había un examen previo del Cuerpo Médico Forense de la provincia, lo mismo ordena realizar un nuevo examen, que además en el caso era absolutamente necesario porque el informe precedente era deficitario, y el J. lo consideró deficitario porque de hecho hizo lugar a esa audiencia, por lo que la cuestión sería de que pese a la orden de ésta Cámara de realizar un nuevo examen, apresuradamente y dos días después, el Juzgado Federal omite realizar ese examen, amplia una audiencia, que el Ministerio Fiscal había peticionado su suspensión, y sobre la base de esa audiencia dispone el apartamiento del acusado. Releva la decisión e fecha 30 de octubre del Dr. G., que precisamente en el entendimiento de lo que se está postulando, que es que justamente como debía concurrir el Cuerpo Médico Forense de la Nación a hacer un examen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR