Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 17 de Mayo de 2017, expediente FMZ 039652/2014/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 39652/2014/1/CA1 Mendoza, 17 de Mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 39652/2014/1/CA1 caratulados “Legajo de Apelación EN AUTOS TELERA CONDORI, F.C., FRESINA, H.A. y DALMAU, M.R. p/ Enriquecimiento Ilícito (Art.

268 Inc. 2. Infracción Art. 303)”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación impetrado a fs. sub 06/10 vta. contra la resolución obrante a fs. sub 01/03 por la que se dispuso no hacer lugar a la constitución de querellantes formulado por los denunciantes en autos.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. sub 06/10 vta. impetra recurso de apelación V.D.V., H.F., M.D. y F.T.C., el que informan a fs. sub 20/23, contra la resolución del fs. sub 01/03 por la que se dispuso no hacer a la constitución de querella formulada por los denunciantes en estos autos.

    Alegan que la resolución es arbitraria ya que interpreta la definición de víctima del art. 82 del CPPN poniendo énfasis en que debe haber sido “particularmente” ofendido por el delito en cuestión, en un sentido totalmente restrictivo y con el único fundamento de restringir la participación de la asociación que se presenta.

    Desconoce la resolución el artículo 82 bis introducido en el Código de rito por la ley 26.550, que habilita a las asociaciones a constituirse en parte querellante con objeto de proteger las violaciones a los derechos humanos.

    Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 25/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27410080#178509156#20170511101849332 El auto atacado demuestra su arbitrariedad al no analizarse siquiera en un solo parágrafo del escrito la adecuación o no de la asociación en la previsión del mencionado artículo.

    Expresa que, estamos en presencia de intereses difusos amparados constitucionalmente. Al tratarse de la actuación de órganos democráticos, la existencia de una parte querellante que no corresponda a personas estatales es una forma de control externo de los órganos que realizan las instrucciones y resuelven los procedimientos.

    La norma constitucional autoriza para la defensa de los mismos a las “asociaciones que propendan a la defensa de los mismos”.

    Sostiene que la resolución atacada carece de motivación o fundamentación, por lo que resulta arbitraria.

    Alega que el Sr. Juez a quo no aplica convenciones...

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