Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 18 de Mayo de 2018, expediente FMZ 000241/2018/1

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 241/2018/1 Mendoza, 18 de mayo de 2018.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 241/2018/1/CA1 caratulados “TAPIA, JUAN EDUARDO s/ Infracción Ley 23737 (art. 5 inc. c) Infracción Ley 23737 (art. 5 inc. e)”

venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. sub 06 y vta., por el defensor particular del Sr. E.T., contra la resolución de fs. sub 01/05, que en su parte pertinente resolvió: “1.-

ORDENAR el PROCESAMIENTO y la PRISIÓN PREVENTIVA de J.E.T., argentino, D.N.

  1. Nº 40.103.772, nacido en Mendoza para fecha 14 de enero de 1985, soltero, carnicero, hijo de S.C., con domicilio en Barrio Cristo Redentor Manzana “H, Casa “34” de Las Heras, M., (actualmente detenido en Penitenciaría Provincial de Mendoza), por estimarlo ‘prima facie’ autor penalmente responsable de un hecho constitutivo del delito de infracción al art. 5to. inc. “c” –en la modalidad de tenencia de sustancia estupefaciente con fines de comercialización (123 envoltorios conteniendo sustancia blanquecina en polvo (39,21 gramos) y 103 envoltorios con sustancia de origen vegetal (58,21 gramos))- con la agravante prevista por el art. 11 inc. e) de la Ley 23.737 (art. 306 y 312 del C.P.P.N.). 2.-… 3.-…

    4.-… 5.-… 6.-”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que, contra el auto de procesamiento anteriormente transcripto, el defensor particular del Sr. T., interpone recurso de apelación.

    En primer lugar, entiende que, en la resolución apelada no se han considerado cuestiones relacionadas con el procedimiento llevado a cabo por personal penitenciario. Por tanto, dice que, al no haberse cumplido con el Protocolo de P previsto en la Resolución 1617 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia -que dispone la forma en que el Servicio Penitenciario de Mendoza debe realizar requisas-, el procedimiento efectuado por el personal penitenciario, adolece de vicios sustanciales.

    En consecuencia, impugna dicho procedimiento y los hechos que se describen en el auto impugnado.

    Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31312650#206331082#20180521091738610 En segundo lugar, manifiesta que no se ha cumplimentado lo dispuesto en el art. 30 tercer párrafo de la Ley 23.737, que reza: “…En todos los casos, previamente, deberá practicarse una pericia para determinar su naturaleza, calidad y cantidad, conservando las muestras necesarias para la sustanciación de la causa o eventuales nuevas pericias, muestras que serán destruidas cuando el proceso haya concluido definitivamente…”.

    Sostiene que, ello no es un aspecto menor, ya que, no sólo debe tenerse por acreditada la existencia de una sustancia estupefaciente prohibida en los términos de la Ley 23.737 y sus decretos reglamentarios, sino que también, es necesario determinar la calidad y cantidad de la misma, porque, la falta de determinación, imposibilita al imputado de ejercer adecuadamente su derecho de derecho de defensa, en tanto no sabe con certeza de qué debe defenderse.

    Finalmente, considera que el Sr. juez federal de grado se apresuró en dictar el auto de procesamiento, por cuanto se encuentran pendientes de recepción, declaraciones que son centrales en el proceso, como por ejemplo, el testigo de procedimiento. Sostiene el recurrente que, en cualquier procedimiento de personal de fuerzas de seguridad, en contra de sujetos en contextos de encierros permiten, ciertas prácticas y maniobras que no se ajustan a lo que la ley prescribe, por lo que la declaración del testigo de actuación es central en este proceso.

    Afirma que, tal como está dada la prueba, se ha formulado procesamiento sólo con la actuación de personal penitenciario y sin actuación judicial alguna, lo que desde ya descalifica e impugna.

  3. Concedido el recurso (fs. sub 07) y elevado el expediente a la alzada (fs.

    sub 8/9), se fija audiencia para que las partes informen oralmente (fs. sub 11), la cual es debidamente notificada (fs. sub 11 vta.) (conf. Art. 454 CPPN).

  4. Que, el 3 de mayo de 2018 se celebra la audiencia dispuesta (fs. sub 12/13), en la que, las partes esgrimen los fundamentos que sustentan sus posturas.

    Que, cedida la palabra al Sr. Defensor Particular, D.P., señala, primeramente, la incorporación a la causa de la pericia sobre el material incautado y expresa como agravio específico, la impugnación del auto de procesamiento y de Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de...

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