Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 18 de Marzo de 2015, expediente FMZ 031015/2014/4/CA003

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 18 de Marzo de 2015 Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 31015/2014/4/CA3, caratulados:

LEGAJO DE APELACIÓN DE SOSA, S.O.;G., F.A. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

, venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. Sub. 05/06, en contra de la resolución de fs. Sub. 01/04, en cuanto ordena el procesamiento de S.O.S. por considerarlo “prima facie” responsable de la infracción al art. 5, inciso c) de la Ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes (marihuana) con fines de comercialización y comercio de estupefaciente (marihuana), con el agravante previsto en el artículo 11 inc.

  1. del mismo cuerpo y en cuanto dicta el procesamiento de F.A.G. por encontrarla autora penalmente responsable por el delito previsto en el artículo 5 inc. c) de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el procesamiento de los imputados dispuesto por el “a-quo” en la resolución apelada, el defensor técnico de los mismos, dedujo recurso de apelación a fs. Sub. 05/06, siendo concedido por el Inferior, según constancia de fs. sub.14.

    Al tiempo de apelación la defensa, sostiene que discrepa con la solución a la que arriba el "a-quo", entendiendo que las pruebas Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 1 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara colectadas no resultan suficientes como para dictar el procesamiento y la prisión preventiva de sus defendidos.

    Señala que no se han tenido en cuenta los elementos de descargo aportados por sus defendidos como así tampoco se ha valorado correctamente las contradicciones en las que habrían incurrido los actuarios de la Policía al efectuar el allanamiento.

    También se agravia por la prisión preventiva dispuesta a sus defendidos, entendiendo que no se ha valorado que no existe peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación.

  2. Elevado el expediente a la Alzada, a fs. Sub. 11, se invita a las partes a que presenten sus informes por escrito.

    En razón de ello, a fs. Sub. 13/15 vta., presenta informe escrito el Sr. Fiscal General S., quien luego de un resumen de los hechos, entiende que debe ser rechazado el planteo efectuado, salvo en lo que respecta a la circunstancia calificante prevista por el artículo 11 inc. a) atribuida a S.O.S., y la medida cautelar dictada junto al procesamiento, aspectos que entiende que deben ser revocados.

    Expresa que las contradicciones que se observan en el acta de procedimientos, se deben evidentemente a un error al consignar los horarios, pero los errores fueron salvados por las declaraciones de los oficiales intervinientes.

    Asimismo, entiende que de las pruebas colectadas hasta el momento, es dable afirmar "prima facie", que los imputados incurrieron en las previsiones del artículo 5 inc. c) de la ley de estupefacientes, en la modalidad Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 2 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B de comercio, entendiendo que el J. "a-quo" ha valorado correctamente las pruebas incorporadas.

    No obstante lo expuesto, considera que debe ser revisado el agravante dispuesto, toda vez que, conforme surge de la fotocopia del DNI del supuesto comprador, surge que hasta el momento de los hechos tenía 16 años , lo que hace presumir que el imputado podría haber desconocido que se trataba de un menor de edad.

    Por último, en cuanto a la prisión preventiva dispuesta, remite lo dispuesto en los incidentes de excarcelación respectivos.

  3. Que a fs. Sub. 16, se informa que el abogado defensor de los imputados (apelante) no presentó informe por escrito.

  4. Que previo a ingresar al análisis de fondo del presente caso, corresponde determinar la admisibilidad formal del recurso de apelación formulado por la defensa de los imputados, toda vez que según constancia emitida por el Prosecretario de Mesa de Entrada de Cámara, el mismo no habría presentado informe por escrito.

    Que esta circunstancia implicaría tener por desistido el recurso de apelación, pero estima esta Alzada que, a fin de no caer en un exceso de rigor manifiesto, se tratará el mismo, toda vez que la defensa apela la calificación legal de los imputados y éstos se encuentran privados de su libertad, en razón de la calificación endilgada por el "a-quo".

    En este sentido cabe resaltar que, dado que la sanción por no presentar informe sería la pérdida del recurso (art.455 cdl Código Procesal Penal de la Nación) se impone que la misma se aplique con criterio restrictivo, Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 3 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara dada la gravedad de la misma. Es que: “Tal es la orientación de nuestra jurisprudencia desde antiguo: la sanción de la deserción del recurso por su gravedad debe aplicarse con criterio favorable al apelante, a condición de que el agraviado individualice, aunque sea en mínima medida, los motivos de su disconformidad. (…) Aun cuando es reiterada la jurisprudencia en el sentido de que para que un escrito judicial constituya una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, debe contener la refutación precisa de las pertinentes conclusiones de hecho y de derecho en que el juez de primera instancia haya basado su pronunciamiento, no siendo suficiente las afirmaciones generales opuestas a la sentencia, ni tampoco las meras expresiones de discrepancia con respecto a lo resuelto; también es cierto que en situaciones de duda acerca del verdadero carácter del escrito de agravios; el tribunal, en miras al sostenimiento de la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional, decidió tratar y tomar en consideración los pretendidos agravios.”

    Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que: "Si bien la valoración...

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