Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 16 de Julio de 2019, expediente FMZ 027178/2016/3/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 27178/2016/3/CA1 Mendoza, 16 julio de 2019 VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 27178/2016/3/CA1 caratulados

LEGAJO DE APELACION DE ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS EN AUTOS SCHWEIZER, HECTOR

ENRIQUE POR EVASIÓN AGRAVADA TRIBUTARIA

, venidos a esta

Sala “B”, para emitir fundamentos respecto a lo resuelto en la audiencia oral

llevada a cabo el día 4 de julio de 2019, en donde se resolvió dictar un

intervalo de cinco (5) días para continuar la deliberación y resolver los

recursos de apelación oportunamente interpuestos.

CONSIDERANDO:

1) Que las presentes actuaciones llegan a este Tribunal a efectos de

resolver en relación a los recursos de apelación interpuestos contra la

resolución del Sr. Juez de Grado obrante a fs. 01/09 vta.

Que a fs. 10/16 la querella A.F.I.P. – D.G.I., interpuso recurso de

apelación contra el punto 2 y 4 del resolutivo mencionado.

Por su parte, a fs. 17 y vta. la defensa de H.S. recurre en

apelación el punto 3 del resolutivo del Sr. Juez de Grado.

Asimismo, a fs. 19/21, el Ministerio Público Fiscal, apela el punto 2

del auto del Sr. Juez instructor.

2) Concedidos los recursos de apelación referidos, y elevados los autos

a Cámara, el día 4 de julio de 2019 se llevó adelante la audiencia oral en los

términos del art. 454 del C.P.P.N. donde, luego de informar las partes, este

Tribunal resolvió dictar un intervalo de cinco (5) días para continuar la

deliberación y resolver los recursos de apelación interpuestos (art. 455,

segundo párrafo, del C.P.P.N.).

3) Que luego de analizar detenidamente los planteos formulados por

las partes en sus respectivos recursos, este Tribunal entiende que no

corresponde hacer lugar a los mismos, y en consecuencia confirmar la

resolución del Sr. Juez de grado en cuanto fue materia de apelación y agravio,

por las razones que a continuación se exponen.

Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 24/07/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #33402099#239606244#20190715130025830 Que al momento de resolver, el Sr. Juez a quo consideró, en relación a

la evasión del Impuesto al Valor Agregado de los periodos 2012, 2013 y 2014

e Impuesto a las Ganancias periodo 2012, que la sanción de la ley 27.430,

entre otras disposiciones, derogó por el art. 280 la ley 24.769, e implementó

un nuevo Régimen Penal Tributario (art. 279).

En base a ello, este nuevo régimen, fijó un nuevo límite objetivo de

punibilidad, estableciendo que la conducta de evasión tributaria se considera

delito, sólo si el monto de lo percibido, aprovechado o utilizado en cualquiera

de sus formas, supera la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000)

en un ejercicio anual, con lo cual, por aplicación del principio de la ley penal

más benigna, los montos evadidos en relación a Impuesto al Valor Agregado

(periodos 2012, 2013 y 2014) e Impuesto a las Ganancias (periodo 2012),

resultan atípicos.

A su vez, en relación a la evasión del Impuesto a las Ganancias

(periodo 2013), al superar el monto objetivo de punibilidad de la norma

(evasión simple art. 1 según art. 279 ley 27.430) y considerando el modo de

comisión de la evasión (a través de la utilización de facturas apócrifas), el a

quo dispuso el procesamiento de H.S. en virtud del art. 2 inc. d)

del régimen penal tributario vigente.

4) Que en primer lugar, cabe analizar el recurso de apelación

interpuesto por la defensa de H.S..

Dicho recurso se deduce contra el procesamiento del nombrado en

relación a la evasión tributaria agravada (art. 2 inc. d) ley 27.430) por el

periodo fiscal 2013.

Sostiene la defensa que, a fojas 353 del expediente administrativo,

A.F.I.P. determinó que el impuesto no ingresado era de $1.613.478, pero su

defendido, en la declaración de impuestos a las ganancias original, declaró un

impuesto de $117.915,96, que A.F.I.P. omite descontar cuando efectúa la

determinación de la deuda en base a la cual realiza la denuncia.

Por lo tanto, a la suma de $1.613.478, tenida en cuenta para procesa

por evasión agravada, si se le descuenta el importe declarado oportunamente,

da como resultado un total de $1.495.563, monto inferior a la condición

objetiva de punibilidad dispuesta en la única ley vigente al día de la fecha, lo

que lleva a que deba disponerse el sobreseimiento de H.S..

Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 24/07/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #33402099#239606244#20190715130025830 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 27178/2016/3/CA1 Agrega que, el agravante imputado (utilización total o parcial de

facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente

falsos), no se le puede atribuir a su pupilo, al no existir el tipo penal al

momento de comisión del delito, por lo que, en subsidio, el tipo debería

quedar encuadrado como evasión tributaria simple.

Ahora bien, más allá del esfuerzo hecho por la defensa, surge de autos

que el organismo recaudador, realizó diversas inspecciones en la firma del

contribuyente, producto de ello, y teniendo en cuenta el monto indicado en la

declaración jurada hecha por el contribuyente, se determinó un monto de

deuda de Impuesto a las Ganancias (periodo 2013) que ascendía a la suma de

$1.613.478,84. (fs. 341 del legajo de A.F.I.P.).

Así, tanto de la denuncia que da inicio a estos autos, como del legajo

de A.F.I.P., surge que la determinación del monto presuntamente evadido de

Impuesto a las Ganancias (periodo 2013), se ha hecho en virtud de lo que han

arrojado las fiscalizaciones oportunamente realizadas.

En tal sentido, surge de autos...

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