Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Marzo de 2018, expediente FMZ 045073/2014/1

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 45073/2014/1 Mendoza, 21 de Marzo de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos Nº FMZ 45073/2014/1/CA1, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

SCHAPIRO, G. LEY 24.769”,

venidos a la Sala “B”, en estado de resolver la procedencia formal del recurso

de casación incoado por el Sr. Defensor, Dr. M., a fs. sub.

51/69 vta.;

Y CONSIDERANDO:

I. Que la Sala B de la Cámara Nacional de

Apelaciones de la Provincia de Mendoza, en su anterior composición, el 5 de

septiembre de 2017, revocó la decisión dictada por el juez de grado y decretó

el procesamiento del acusado, sin prisión preventiva, por considerarlo prima

facie, autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art 2

inc. c) en función del art 1, ambos de la Ley 24.769, por evasión al impuesto

sobre débitos y créditos en cuenta corriente bancaria período fiscal 2009, por

la suma de PESOS ($) 818.096 (fs. sub. 42/49)..

  1. Que ante dicha resolución, a fs. sub. 51/69 vta., el

Sr. Defensor, Dr. M. José Cosoleto, deduce recurso de casación, con

base en el inciso 1°) y siguientes, del artículo 456 del C.P.P.N (fs. 51/69 vta.).

Luego de efectuar un análisis de los antecedentes del

presente legajo, manifiesta que en el decisorio atacado se han consumado,

arbitrariamente, inobservancias de la ley adjetiva, a la ley sustantiva y como

consecuencia de ello se priva a esa parte del debido ejercicio de defensa en

juicio.

Sostiene que, el Órgano Jurisdiccional debe dar una

respuesta judicialmente válida a las peticiones de las partes, pero que nunca

puede admitir la falta de fundamentación en los argumentos de las

resoluciones, habida cuenta que frente a ello, se está privando del derecho a la

jurisdicción, y el de refutar mediante contra argumentos, en el supuesto de

resoluciones adversas para recurrir a una segunda instancia, también

consagrada constitucionalmente. Afirma así que, el deber de motivar los autos

y las sentencias es una garantía fundamental del proceso y constituye una

Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #29405364#201726877#20180322110324194 obligación impuesta a todo magistrado con potestad de conocer y decidir

(Mza. Sala II 17369; M.J. 1057).

Se agravia de que, en la resolución atacada se

intenta modificar de modo trascendental el principio general que fija el

artículo 724 del Código Civil que considera al pago un modo extintivo de las

obligaciones, avanzando sobre una cuestión liminar en el derecho como lo es

el respeto a la voluntad de partes.

Asimismo, manifiesta que la resolución adolece

de arbitrariedad, por cuanto menciona la supuesta existencia de un informe

emitido por la CNV (Comisión Nacional de Valores) que habría evidenciado

la...

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