Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Marzo de 2018, expediente FMZ 045073/2014/1
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 45073/2014/1 Mendoza, 21 de Marzo de 2018.
Y VISTOS:
Estos autos Nº FMZ 45073/2014/1/CA1, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE
SCHAPIRO, G. LEY 24.769”,
venidos a la Sala “B”, en estado de resolver la procedencia formal del recurso
de casación incoado por el Sr. Defensor, Dr. M., a fs. sub.
51/69 vta.;
Y CONSIDERANDO:
I. Que la Sala B de la Cámara Nacional de
Apelaciones de la Provincia de Mendoza, en su anterior composición, el 5 de
septiembre de 2017, revocó la decisión dictada por el juez de grado y decretó
el procesamiento del acusado, sin prisión preventiva, por considerarlo prima
facie, autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art 2
inc. c) en función del art 1, ambos de la Ley 24.769, por evasión al impuesto
sobre débitos y créditos en cuenta corriente bancaria período fiscal 2009, por
la suma de PESOS ($) 818.096 (fs. sub. 42/49)..
-
Que ante dicha resolución, a fs. sub. 51/69 vta., el
Sr. Defensor, Dr. M. José Cosoleto, deduce recurso de casación, con
base en el inciso 1°) y siguientes, del artículo 456 del C.P.P.N (fs. 51/69 vta.).
Luego de efectuar un análisis de los antecedentes del
presente legajo, manifiesta que en el decisorio atacado se han consumado,
arbitrariamente, inobservancias de la ley adjetiva, a la ley sustantiva y como
consecuencia de ello se priva a esa parte del debido ejercicio de defensa en
juicio.
Sostiene que, el Órgano Jurisdiccional debe dar una
respuesta judicialmente válida a las peticiones de las partes, pero que nunca
puede admitir la falta de fundamentación en los argumentos de las
resoluciones, habida cuenta que frente a ello, se está privando del derecho a la
jurisdicción, y el de refutar mediante contra argumentos, en el supuesto de
resoluciones adversas para recurrir a una segunda instancia, también
consagrada constitucionalmente. Afirma así que, el deber de motivar los autos
y las sentencias es una garantía fundamental del proceso y constituye una
Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #29405364#201726877#20180322110324194 obligación impuesta a todo magistrado con potestad de conocer y decidir
(Mza. Sala II 17369; M.J. 1057).
Se agravia de que, en la resolución atacada se
intenta modificar de modo trascendental el principio general que fija el
artículo 724 del Código Civil que considera al pago un modo extintivo de las
obligaciones, avanzando sobre una cuestión liminar en el derecho como lo es
el respeto a la voluntad de partes.
Asimismo, manifiesta que la resolución adolece
de arbitrariedad, por cuanto menciona la supuesta existencia de un informe
emitido por la CNV (Comisión Nacional de Valores) que habría evidenciado
la...
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