Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 003830/2018/11/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 3830/2018/11/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 3830/2018/11/CA2: “LEGAJO de APELACION de SCALABRELLA, G.J. por INFRACCIÓN LEY 24.769”.

En la Ciudad de Mendoza, a los doce días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, siendo las diez veinte horas, a los efectos de continuar con la audiencia realizada el día 29 de julio de 2019, cuya reanudación se ha dispuesto para el día de la fecha, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres.

Vocales de la Sala “B”, D.. G.E.C. de D., O.P.A., y el Sr. Vocal de la Sala “A”, Dr. J.I.P.C. contando además con la presencia del Sr. Secretario Ad H.C.A.P.. Asisten al acto, los D.. J.H.D., quien lo hace acompañado del co defensor F.D., por la defensa de los encartados G.J.S., F.M., M.V.M., T.M. y G.M.; el Dr. P.P., quien lo hace acompañado por G.B.F. por la parte querellante, A.F.I.P.- D.G.I., y el Sr. Fiscal General Dr. D.V., junto al Sr. Fiscal “ad hoc”, Dr. J.M.G.. Acto seguido, el Sr.

Vocal en ejercicio de la presidencia, D.C. de D., aclara que la presente audiencia es la continuación de la audiencia realizada el día 29 de julio de 2019 y que quedara suspendida a pedido de la Fiscalía y la parte querellante a fin de poder contestar correctamente el planteo de nulidad absoluta interpuesto por la defensa, ante la falta de los autos principales. El Sr. presidente, cede la palabra en primer lugar al representante del Ministerio Fiscal, D.G., quien, en primer término, contesta el planteo de nulidad interpuesto por la defensa, basado en la ausencia de un requerimiento de instrucción fiscal, solicitando se rechace el mismo. Expresa que la causa se inicia con un pedido de medidas urgentes por parte de A.F.I.P. – D.G.

  1. en base a la existencia de una asociación ilícita fiscal, lo que fue validado por el juez de instrucción y las medidas se llevaron a cabo. Entiende que la jurisprudencia ha avalado el hecho de que AFIP puede dar inicio a la investigación penal, el inicio de la investigación penal o prevención, por lo que entiende que el planteo de la defensa no debe ser acogido, toda vez que la jurisprudencia ha equiparado el accionar de AFIP como fuerza de prevención y como tal puede pedir el inicio de las actuaciones. Trae en apoyo la causa Nº

Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.P.A.C. , JUEZ...

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