Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Mayo de 2019, expediente FMZ 042461/2016/1
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 42461/2016/1 Mendoza, 21 de mayo de 2019.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 42461/2016/1/CA1 caratulados
Legajo de Apelación en autos S., Natalia Jennifer Aragno Dora
María Catalina y O.H.D. por infracción ley 24.769
, venidos
a esta S. “A” del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, en virtud del recurso de
casación interpuesto a fs. sub 20/24 y vta. por el Representante del Ministerio
Público Fiscal, contra la resolución obrante a fs. sub 16/19 por la que se
dispuso confirmar el sobreseimiento dispuesto por el Sr. Juez a quo a fs. sub
01/03.
Y CONSIDERANDO:
I. A fs. sub 20/24 y vta. interpone recurso de casación el
Representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución de fs. sub
16/19 de esta Cámara Federal de Apelaciones.
Sostiene que la resolución recurrida adolece de una nulidad
insalvable por los siguientes motivos: en primer lugar, un vicio in iudicando
(art. 456 inc. 1 del C.P.P.N.) al considerar mediante una interpretación
desacertada la aplicación de la ley 27.430 como ley penal más benigna al
sostener que dicha ley “…modifica la anterior ley 24.769…elevando el monto
objetivo de punibilidad a la suma de $100.000 por cada mes, para que dicha
acción sea punible penalmente
.
Así, la resolución atacada adolece de una exégesis errónea de la
ley 27.430 y del principio de la ley penal más benigna.
En segundo lugar, la resolución de la Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza resulta doblemente impugnable, pues padece un
vicio in procedendo (art. 456 inc. 2 del C.P.P.N.) en relación con las normas
previstas en el artículo 18 y 75 inciso 22 de la CN, al fundar insuficientemente
y de manera aparente el sobreseimiento de N.J.S.V.,
D.M.C.A. y H.D. ordella, por el delito previsto en
el art. 9 de la Ley 24.769 modificada por ley 26.735, por retención indebida de
Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31935323#234281069#20190514090651345 aportes al Sistema de la Seguridad social, correspondientes a los períodos
fiscales de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre,
octubre y noviembre 2011 por una suma total de $ 286.149,95 superando en
cada mes el monto de $20.000 establecido por la norma vigente a la fecha de
los hechos Consecuentemente, la resolución impugnada adolece de
arbitrariedad en su...
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