Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Febrero de 2021, expediente FMZ 014242/2020/4/CA003
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 14242/2020/4/CA3
Mendoza, 19 de febrero de 2021.
VISTOS:
Y
Los presentes autos Nº FMZ 14242/2020/4/CA3 caratulados: “LEGAJO DE
APELACION EN AUTOS S.G., J.G.;
ARENAS, M. p/INFRACCION LEY 23.737 (Art. 1)”, venidos a esta Sala
B
en virtud del recurso de apelación impetrado por la defensa de M.G.
A. Marín (fs. 3), contra la resolución de fs. 4/13 por la que se dispuso el
procesamiento del nombrado por estimarlo prima facie penalmente responsable de
hechos constitutivos del delito de infracción al artículo 5to inciso c’ de la Ley
Nacional de Estupefacientes Nº 23.737, en la modalidad de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización (diez envoltorios conteniendo 5 gramos
de COCAÍNA y un troquel de Ácido Lisérgico LSD) para fecha 14 de octubre de
2020 (art. 306 y 312 del C.P.P.N).
Y CONSIDERANDO:
1) A fs. 3 la defensa interpone formalmente recurso de apelación, el que
informa a fs. 19/23, contra la resolución obrante a fs. 4/13 cuya parte dispositiva ha
quedado transcripta ut supra.
En primer término, solicita declarar la nulidad del sumario de prevención
20320 obrante como instrumental inicial de estos autos, labrado y suscripto en fecha
14102020 por personal perteneciente a la policía de Mendoza.
Asimismo se peticiona la declaración de nulidad del procedimiento efectuado
en la órbita de autos como también de todos los actos procesales posteriores al mismo
(avocamiento, imputación, detención, etc.), incluido el auto de procesamiento que
también se impugnará en el presente, toda vez que tales han sido dictados en
consecuencia de un accionar policial nulo de nulidad absoluta, violatorio de los más
esenciales derechos que titulariza su representado.
Asimismo, y acogida que sea la nulidad planteada se solicita se tenga a bien
dictar el auto de falta de mérito a favor del Sr. A.M.M.G. y ordenar
su libertad, a tenor de la carencia de elementos probatorios que fundamenten
proseguir con la instrucción del presente.
Fecha de firma: 19/02/2021
Alta en sistema: 24/02/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Se pretende mediante el recurso instado la revocación por contrario imperio
de la resolución judicial en cuanto dispuso el procesamiento, prisión preventiva y
traba de embargo del Sr. A., solicitando en consecuencia, se dicte la falta de
mérito respecto a al delito endilgado, se dicte el cese de prisión preventiva /
excarcelación y se ordene la inmediata libertad de su representado.
Por último y para el caso de que V.S entienda que no resultaren procedentes
las peticiones principales, en subsidio se solicita que:
Respecto a la medida de coerción ordenada se solicita la morigeración de la
misma y se haga lugar al instituto del arresto domiciliario a favor del Sr. A.
previsto y regulado por el art. 210 inc. j del Código Procesal Penal Federal sujetando
tal a las imposiciones que regulan los incisos a, b, h de la misma norma con más las
que se consideren pertinentes y ofreciendo como caución personal y/o real la suma de
pesos doscientos mil ($200.000).
Respecto al procesamiento dictado se solicita tener a bien ordenar la
reformulación del mismo y que se ordene el cambio de calificación legal de los
hechos investigados a los previstos por el art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737.
Alega que, no se comprende el accionar policial deliberadamente omisivo
que no procedió a interceptar o intentar detener al sujeto de remera negra y pantalón
negro descripto por la unidad especial, con el cual el personal vestido de civil
entiende que se produjo un “pase de manos” y que según sus propias interpretaciones
les hacía sospechar de la comisión de un delito.
El hecho descripto era el momento en el que se encontraría flagrante el
presunto hecho delictivo deducido por los funcionarios de civil y ese momento pasó
sin que el personal policial adoptare las medidas correspondientes para proceder a la
aprehensión de todos los individuos que consideraba estaban desplegando una
conducta típica ante su vista.
La segunda observación, a la cual se arriba siguiendo las reglas de la lógica,
resulta también de un acto omisivo e incluso contradictorio del accionar policial dado
que no se entiende por qué el personal policial si solicita apoyo para interceptar el
vehículo Fiat y darle alcance, pero no solicita apoyo para interceptar al individuo de
remera negra con el que supuestamente se produjo la acción delictiva inicial que
Fecha de firma: 19/02/2021
Alta en sistema: 24/02/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 14242/2020/4/CA3
llamó al personal policial a intervenir, perseguir y detener a los integrantes del Fiat
Línea.
La tercera observación se relaciona con la indagatoria del imputado A.,
obrante a fs. 24, donde el mismo afirma que había adquirido “merca” (cocaína) para
su consumo personal el mismo día, antes de ser aprehendido y que es la que se le
secuestro al momento de su requisa.
Relacionando lo expuesto del acta policial de prevención en la que el
personal policial afirma haber visto un pase de manos, con esta declaración del
imputado A., resulta que se construye una circunstancia desincriminante de la
conducta, que definitivamente la sitúa el artículo 14 segundo párrafo de la ley 23.737,
porque la tenencia resulta, según propias palabras de A., ser para consumo
personal.
Otro dato a destacar es que surge del acta que, pasado un tiempo, mientras se
continuaba con la persecución de los dos imputados, no existe ningún indicio de que
quienes circulaban en el mismo hayan cometido o realizado actos preparatorios para
la comisión de algún delito, todo lo cual revela la existencia de una detención
arbitraria, que viola el estándar de legalidad, implica una injerencia en la vida
privada, a razón de la falta de orden judicial para tal acto. Esto determina la
inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de la detención llevada a cabo.
Ahora bien, expresados los fundamentos de la nulidad planteada, los cuales
se encuentran íntimamente relacionados con los motivos de agravio que procede a
detallar en los párrafos siguientes y que sustentan el recurso incoado, haciendo
reserva de ampliarlos al momento de informar el mismo.
La defensa entiende que el auto de procesamiento como la prisión preventiva
y anexas dictadas devienen en nulas en virtud de la conocida doctrina del fruto del
árbol envenenado.
Alega que, en cuanto al presunto “pase de manos” relatado en el acta de
procedimiento por el personal policial, hecho sobre el cual no existe elemento
probatorio alguno que acredite su existencia.
Que se ha interpretado arbitrariamente que la tenencia de los estupefacientes
haya sido exclusivamente con fines de comercialización. Esto se debe a que no se ha
tenido en cuenta todo lo expresado por su representado al momento de declarar, quien
Fecha de firma: 19/02/2021
Alta en sistema: 24/02/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
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