LEGAJO DE APELACION s/ GALLARDO GIL , DIEGO JORGE Y OTROS

Fecha21 Marzo 2019
Número de expedienteFMZ 012028/2018/9/CA004
Número de registro229699654

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 12028/2018/9/CA4 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 12028/2018/9/CA4: “LEGAJO DE APELACION de GALLARDO GIL, D.J. por INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C Y ART. 11 INC. C)”.

En la Ciudad de Mendoza, a los veinte días del mes de marzo de dos mil diecinueve, siendo las nueve y treinta horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, el Sr. Vocal de la Sala “A”, Dr. M.A.P., integrando el Tribunal los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. G.E.C. de Dios -quien fuera designado por Acordada N° 9817 del 05/12/2018, de esta Cámara Federal en Pleno- y A.R.P., contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. G.L.M..

Asisten al acto, el Sr. Defensor Público Oficial, D.A.A., acompañado de la Dra. C.F. (en representación de los imputados D.E.C.M., J.M.C.V., C.E.A.C. y D.J.G.G., y la Sra. Fiscal “ad hoc”, Dra. C.E., quien lo hace acompañada de la Dra. G.J.. A continuación, el Dr. P., cede la palabra en primer término al Dr.

Amuchástegui quien viene a mantener e informar el recurso de apelación oportunamente interpuesto, respecto de los imputados G.G. y C.A.. Comienza su relato manifestando que en relación a los antecedentes, la causa se inicia en una nota de escuchas telefónicas dispuesta por la Policía de Mendoza, donde estarían involucrados G.G., su hija y su mujer, quienes mantuvieron comunicación entre D.C. y C.A., con el fin de una entrevista para el comercio de estupefacientes. R. hechos en prieta síntesis. Expresa que al llegar a un control policial, desde T. hacia M., el Sr. G., quien conducía, su acompañante A. y la Sra. A., les secuestraron en la parte trasera del vehículo 9,900kg de marihuana. Respecto de G. y Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.L.M., Secretario Federal Ad Hoc #32877895#229699654#20190321114947573 A. en una ampliación de declaración indagatoria, aclararon por que concurrían a la ciudad de Mendoza, y a pesar de este descargo el Juzgado no lo asumió. Manifiesta en primer lugar, que para el Juez de Instrucción el horario en que fueron a la casa de N.C., permite dar cuenta que tenían conocimiento de la asociación ilícita de A.. En segundo lugar, entiende que debería haberle resultado sospechoso la salida nocturna de A. quien estaba con una detención domiciliaria. Expresa que respecto a G.G., de saber que trasladaba estupefaciente, podría haber eludido la justicia, y sin embargo no hizo ninguna maniobra evasiva. Explica que cuando llegan a la casa de C., G. no baja y espera en el auto a que vuelva A. y A.. Expresa que G. en ningún momento aparece en las conversaciones telefónicas por lo que entiende que tiene un rol secundario y que de haber tenido un rol protagónico, manifiesta que se hubiera bajado del vehículo. Por otro lado aclara que A. no converso con C. sino que se quedó en un living. Entiende que todos estos elementos hay que tenerlos en cuenta. Expresa que el rol de remisero o de novio (comportamientos de sus defendidos), se traduce en un aporte estereotipado, pero no alcanza para suponer su intervención.

Entiende que el transportar sustancia estupefaciente no convierte a uno en un tenedor, y este es el caso de G.. Expresa que su defendido de haber sabido de esta situación, no se dan los supuestos de autoría y no tenían poder de disponibilidad sobre esos elementos y todo esto estaba a la cabeza de A., por lo que en todo caso podría tratarse de un aporte accesorio, donde se trata de un rol secundario. Entiende que no es relevante en términos de la imputación. Solicita no solo el sobreseimiento de G.G. y A.C. sino también atribuirles la calificación como participación secundaria, y por ulitmo la falta de mérito con inmediata libertad.

Tomada la palabra por la Dra. F., entiende que con respecto a C. y C. la tenencia es a raíz de una figura de comercio con motivo de la sustancia que habrían vendido a la Sra. A..

Expresa, que como consta en autos, C. no fue indicada como integrante de una...

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