Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 7 de Julio de 2015, expediente FMZ 002746/2014/5/CA003
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 2746/2014/5/CA3 Mendoza, 07 de julio de 2015.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 2746/2014/5/CA3
caratulados “Legajo de Apelación de R., S. p/ Inf. Art. 145
bis conf. Ley 26842” venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial Ad Hoc en favor de
-
(fs. sub. 15/19 vta.) contra la resolución dictada
por el Sr. Juez Subrogante del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza mediante la
cual dispone el procesamiento y prisión preventiva del nombrado por
considerarlo prima facie autor penalmente responsable de los delitos previstos
y reprimidos en el art. 145 bis (texto según Ley 26842) agravado por el
artículo 145 ter, incisos 1), 4), penúltimo y último párrafo de dicho artículo,
todos del CP, en concurso ideal (art. 54 del CP) con el art. 17 de la Ley 12331
(fs. sub. 1/13); Y CONSIDERANDO:
I. Que la presente causa se inicia a raíz de la denuncia
formulada a la línea telefónica 145 del Programa Nacional de Rescate y
Acompañamiento de Personas damnificadas por el delito de Trata, dando
cuenta que –quien denunciaba habría sido víctima de explotación sexual en
un privado en calle Chile 1671, 1er piso, dpto. A, de Ciudad, M.,
habiendo trabajado durante un mes, todos los días a cualquier hora.
Manifestó que el valor de los “pases” oscilaba entre 150
y 600 pesos, quedándose sólo con el 50% del valor de los mismos, agregando
además que el lugar estaría regenteado por V. y Fabián Ruiz
Aguirre (fs. 1/7).
A fs. 08 y vta. el Sr. Fiscal Federal Subrogante efectúa
Requerimiento de Instrucción Formal, por lo que a fs. 11, declarada la
competencia del tribunal para entender en los presentes el aquo ordenó la
instrucción de estas actuaciones en averiguación presunta infracción al art. 145
bis y ter, penúltimo párrafo del CP y se dispuso que la investigación quedara a
cargo del Ministerio Fiscal, conforme lo normado en el art. 196 del CP (fs.
11).
Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: C.A.P. Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Así, se realizaron diversas tareas investigativas por parte
de la fuerza preventora, las que fueron agregadas a fs. 19/20, 34/41, 45/52,
93/97, 127/133, 138/140, 142/148, 160/163, 180/219, 245/252 y 255/257.
A fs. 26 y vta., el aquo dispuso la intervención de las
líneas telefónicas que pertenecerían a los imputados, siendo incorporadas las
transcripciones de las conversaciones consideradas de interés (fs. 42/43,
54/86, 98/117, 149/156, 164/177).
El Oficial Jefe de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
quien estuvo a cargo de las tareas de inteligencia sobre el domicilio de calle
Chile y de las intervenciones telefónicas en su declaración testimonial
manifestó que de las escuchas nunca se pudo determinar que las mujeres que
trabajaban con R. pagaran para ello, ni tampoco surgió que debían
entregar a la nombrada un porcentaje de sus ganancias. Al ser preguntado
respecto de si R. tenía vínculo laboral con R. respondió que aquél era
el que publicitaba los servicios sexuales de las mujeres y que, a cambio, le
daba dinero pero “…era para la comida y comprarle ropa al hijo”.
A fs. 222/229 y 231/237 el Ministerio de Seguridad
remitió denuncia anónima de la que surgía que presuntamente existía un
departamento “privado” que estaría ubicado en calle Chile 1671, 1º piso, dpto.
A
de Ciudad, Mendoza, donde una persona de nombre Gustavo Pedraza
Pérez estaría explotando sexualmente a tres mujeres (N., E. y Sandra Verónica
Rivero).
Que el Ministerio Fiscal solicitó el allanamiento de los
domicilios sitos en calle Chile 1671, 1er. piso, dpto. A de la Ciudad de
Mendoza –donde residiría S. V. R. y de calle Cadetes
Chilenos 115 de Guaymallén, M. donde residiría S. R. (fs.
260/261 y vta.), ello conforme lo peticionado por la Policía de Seguridad
Aeroportuaria a fs. 255/257, teniendo por fundamento el contenido de los
informes remitidos por la fuerza interviniente (fs. 18/23, 34/86, 93/117,
127/133, 138/156 y 160/177), el resultado de las intervenciones telefónicas de
las líneas utilizadas por los imputados y el testimonio vertido a fs. 219 Oficial
Jefe de la mencionada fuerza todo lo cual permitiría inferir que en los
mencionados domicilios se estarían llevando a cabo actividades en infracción
al art. 125 bis, 127, 145 bis y ter del CP y al art 17 de la Ley 12331.
A fs. 263/264 y 266/267 el aquo libra las órdenes de
allanamiento peticionadas, medidas que arrojan como resultado la detención
Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: C.A.P. Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 2746/2014/5/CA3 de S. en calle Chile 1671, 1er. Piso, A de Ciudad y
de S. F. R. en calle Cadetes Chilenos 115 de Guaymallén.,
Mendoza.
Se deja constancia que al momento de practicarse la
medida en el domicilio de calle Chile, se encontraban en el lugar tres mujeres
–una de ellas menor de edad, además, se secuestraron elementos que
permitirían inferir que allí se ejercería la prostitución (fs. 273/277 y
303/306).
Que, así las cosas, a fs. 322/323 se dispuso imputar a
-
V. R. y S. F. R. A., la presunta
infracción al art. 145 bis (texto según Ley 26842) agravado por el artículo 145
ter, incisos 1) y 4), penúltimo y último párrafo, todos del CP, en concurso
ideal (art. 54 del CP) con el art. 17 de la Ley 12331.
A fs. 324/327 vta. se encuentra agregada la declaración
indagatoria S., oportunidad en que la...
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