Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 16 de Diciembre de 2015, expediente FMZ 015055/2013/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 15055/2013/1/CA1 Mendoza, 16 de Noviembre de 2015.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 15055/2013/1/CA1, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS DE R.Q., N.J. POR MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS (ART. 261)”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta S. “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 6/7 vta. por la Sra.

Fiscal General S., en contra de la resolución de fs. sub. 1/4 vta.

en cuanto dicta la falta de mérito del imputado en orden al delito previsto y reprimido por el art. 261 del Código Penal; Y CONSIDERANDO:

  1. Que en la resolución que se apela, el Sr. Juez de grado, entiende que el encuadre que podría darse a la maniobra desplegada por el imputado, encuadraría en las previsiones del artículo 174, inc. 5) del Código Penal. En este sentido entiende que la conducta desplegada por el imputado habría consistido en el engaño a sus compañeros con la finalidad de generar giros en descubierto de cuentas sin movimiento y sin saldo, para afectar el dinero a sus gastos personal, lo que podría constituir una defraudación al Banco de la Nación Argentina, pero al haber cancelado el sindicado las deudas, previo al inicio de la investigación, no habría ocasionado perjuicio alguno, elemento indispensable de la figura penal.

    En razón de ello entiende que debe recabarse más información a fin de determinar si existió daño patrimonial a la institución o si la conducta del imputado debe quedar enmarcada en una falta administrativa, disponiendo la falta de mérito en orden al artículo 261 del Código Penal y solicitando al Banco de la Nación Argentina que Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F., Jueces S.s de la S. B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara informe si las maniobras investigadas en el sumario administrativo, produjeron perjuicio patrimonial a la entidad.

    Contra esta resolución se alza la representante del Ministerio Fiscal.

    Entiende, en primer lugar, que la conducta del imputado encuadra en las previsiones del artículo 261 del Código Penal, toda vez que el mismo, abusando de su cargo de Ayudante de firma por Gerente del Banco Nación, debitó dinero de cuentas ajenas y lo utilizó para sus gastos personales. Estos caudales le habría sido confiados en razón de su cargo y pudo perpetrar la maniobra por su carácter de funcionario público al que se le había confiado, en razón de su cargo, la administración, percepción y custodia de los bienes.

    En cuanto a la consideración efectuada por el Juez de grado en torno a la falta de perjuicio como para la configuración del delito previsto en el artículo 174 inc. 5) del Código Penal, entiende que la cancelación de la deuda por parte de R., en ningún modo elimina el perjuicio producido al momento de la extracción ilegal, citando jurisprudencia al respecto.

    Por lo expuesto, solicita que se revoque la resolución atacada y se dicte el procesamiento del imputado en torno al delito previsto el art 261 del Código Penal.

  2. Que a fs. sub. 13/13 vta. el representante del Ministerio Público Fiscal, presenta su informe y si bien coincide con su par en grado respecto a que corresponde mantener la imputación respecto al peculado, agrega que el fundamento jurídico penal en ese delito, radica en la infracción del deber de lealtad que dichos ciudadanos deben tener respecto del patrimonio del estado, es decir, el bien jurídico tutelado es la correcta utilización de los...

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