Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Abril de 2021, expediente FMZ 016536/2020/5/CA002

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 16536/2020/5/CA2

Mendoza, 08 de abril de 2021

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 16536/2020/5/CA2 caratulados: “LEGAJO DE

APELACION EN AUTOS R.B., L.G. p/

INFRACCION LEY 23.737”, originarios del Juzgado Federal de Mendoza N.. 1,

S.P.C., venidos a esta S.B., en virtud del recurso de apelación deducido

por la defensa de L.G.R.B., en fecha 3/3/2021, contra el

resolutivo de fecha 26/2/2021, que dispuso el procesamiento con prisión preventiva

del nombrado por resultar ‘prima facie’ autor penalmente responsable, de los hechos

en presunta infracción al art. 5to. c) de la Ley Nº 23.737, en las modalidades de

tenencia y transporte de estupefacientes con fines de comercialización.

Y CONSIDERANDO:

1) Que la defensa de L.G.R.B., en fecha 3/3/2021,

interpuso recurso de apelación contra el resolutivo de fecha 26/2/2021, que dispuso el

procesamiento con prisión preventiva del nombrado por estimarlo, ‘prima facie’,

penalmente responsable de un hecho constitutivo del delito previsto y reprimido por

el artículo 5 inciso C) de la Ley Nacional de Estupefacientes Nº 23.737, en la

modalidad de tenencia y transporte de estupefacientes con fines de comercialización

(aproximadamente 504 gramos de marihuana) para fecha 30/12/2020; y ordenó el

embargo sobre los bienes propio del nombrado por un monto de pesos treinta mil ($

30.000,00).

Se agravió el Sr. Defensor, por considerar que la decisión del a quo, resulta

arbitraria, pues no existe una imputación sólida sobre R.B.,

señalando que la calificación relacionada la finalidad de tráfico aparece dudosa.

Remarca que el procedimiento policial no fue precedido de tareas de

vigilancia, para verificar un acto de comercio de estupefaciente; y que en la

ampliación indagatoria el acusado se declaró inocente del delito que se le endilga.

2) Elevadas las actuaciones desde el Tribunal de origen, las partes

intervinientes fueron debidamente notificadas para la presentación de informes por

escrito.

Fecha de firma: 08/04/2021

Alta en sistema: 09/04/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

  1. En dicha oportunidad, la defensa mantuvo el recurso de apelación

    articulado y desarrolló los agravios vertidos en primera instancia.

    Expuso que, su defendido es consumidor de marihuana, que hizo entrega de

    dos cigarrillos de armado artesanal de marihuana, y que las requisas sobre su persona

    y sobre la camioneta arrojaron resultados negativos.

    Describe que, a R.B., lo acompañaban M.G. y

    C.A.M., y que, por los dichos de un particular Sr. B. que

    también se encontraba el día demorado por una situación similar a la de R.

    Balmaceda, a este último se le endilgan los delitos objeto de la apelación.

    Agrega que, el Sr. R. viajaba seguido a la provincia de S.L.

    debido a que su madre tiene una verdulería y este le abastece de verduras, es sostén

    de familia, tiene arraigo laboral que se acreditó debidamente en el escrito de

    excarcelación, nunca se ha dedicado al comercio de estupefacientes, sólo es

    consumidor, y que es primario en el delito que se le está endilgando.

    Reitera que, no hay en la causa tareas previas de seguimiento o vigilancia y

    que el trozo de marihuana encontrado el día del procedimiento no es de propiedad del

    Sr. R., pues, las dos requisas realizadas (personal y sobre la camioneta),

    arrojaron resultado negativo.

    Por ello, basándose en el beneficio de la duda, solicita la revocación de la

    prisión preventiva y del procesamiento, otorgándose la libertad, o que se le cambie la

    caratula y calificación legal al art 14 de la ley 23.737.

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal solicitó confirmar la resolución del a quo, por

    entender que existen en la causa, elementos de convicción suficientes, para mantener

    el procesamiento del nombrado por el delito de tenencia de estupefacientes con

    finalidad de comercio y transporte de estupefacientes.

    3) Previo a ingresar en el análisis de la impugnación impetrada, ha de

    indicarse la plataforma fáctica que dio origen a la causa.

    Tal como se describe en el auto apelado, las actuaciones se inician con la

    remisión del Sumario de Prevención Nº 259/20 labrado para fecha 30 de Diciembre

    del año 2020 por personal del Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico Gran

    Mendoza, ello en razón del hallazgo de lo que en principio sería sustancia

    estupefaciente.

    Fecha de firma: 08/04/2021

    Alta en sistema: 09/04/2021

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 16536/2020/5/CA2

    Dicho sumario prevencional dio cuenta que en la fecha de mención, personal

    actuante se encontraba realizando maniobras operativas sobre Ruta Nacional 40,

    altura Kilómetro Nº 866, ello a fin de controlar el ingreso y egreso de la Provincia,

    oportunidad en la que a la hora 06.10 minutos aproximadamente, procedió a detener

    la marcha de una camioneta marca Ford, modelo F100, dominio SOW012, que se

    disponía a salir de esta Provincia de Mendoza, y que circulaba en compañía de dos

    sujetos.

    Consecuentemente con ello se individualizó al conductor, quien resultó ser

    L.G.R., apellido materno B., como así también a

    las personas que se trasladaban en su compañía, y se procedió a efectuar la requisa de

    lo nombrados, logrando incautar desde el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía el

    nombrado dos cigarrillos de armado artesanal, conteniendo sustancia vegetal verde

    amarronada, que por sus características propias sería marihuana, con un peso de 1

    gramo.

    Que en virtud de ello se efectuó una requisa del rodado en cuestión, logrando

    incautar a su vez un total de siete recipientes conteniendo, según la etiqueta, crema

    curativa con aceite de cannabis sativa.

    Seguidamente, dio cuenta la prevención que durante el procedimiento el

    ciudadano B., manifestó la necesidad de orinar, razón por la cual, en

    compañía policial, se lo custodió a unos metros del control policial, precisamente a la

    vera de una construcción cubierta con tela verde perteneciente a la hostería de Arco

    Desaguadero.

    Que, momentos después, un testigo del procedimiento indicó a personal

    actuante sobre una posible actitud sospechosa de B., ello en razón de

    que habría arrojado algún elemento a la construcción de mención, durante su estadía

    en el lugar.

    Ante ello, personal actuante se dirigió hacia la edificación y se percató de la

    presencia en el piso de un envoltorio tipo ladrillo realizado con una bolsa con la

    inscripción polipropileno conteniendo sustancia de origen vegetal en forma

    compactada, que por su aroma textura y color sería MARIHUANA, con un peso de

    503 gramos.

    Fecha de firma: 08/04/2021

    Alta en sistema: 09/04/2021

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    Finalizada la medida, se ordenó el secuestro de las sustancias estupefacientes

    y la detención de L.G.R.B..

    Sustanciada la causa, en el trámite de investigación preparatoria, para fecha

    26/2/2021, el J. de grado, emitió la resolución que aquí se analiza, donde se ordenó

    el procesamiento y la prisión preventiva del incuso por estimarlo, ‘prima facie’,

    penalmente responsable de un hecho constitutivo...

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