LEGAJO DE APELACION DE RIVAS, MARCELO JORGE s/ EVASIÓN AGRAVADA TRIBUTARIA EN CON. IDEAL CON EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA
Fecha | 24 Noviembre 2017 |
Número de expediente | FMZ 013170/2014/8 |
Número de registro | 194338558 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13170/2014/8 Mendoza, 24 de Noviembre de 2017.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 13170/2014/8/CA3 caratulados
Legajo de Apelación en autos RIVAS, M.ón
Agravada Tributaria en concurso ideal con Evasión Simple Tributaria
,
venidos a esta S. “A” en virtud del recurso de casación impetrado por el
representante de la parte querellante (AGIPDGI) a fs. sub 86/113 vta., y por
el Representante del Ministerio Público Fiscal (fs. sub 115/127) contra la
resolución de fs. sub 64/71 vta. por la que se dispuso no hacer lugar al recurso
interpuesto a fs. sub 08/15 y fs. sub 16/23 por el querellante AFIPDGI y el
Representante del Ministerio Público Fiscal respectivamente.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. sub 86/113 vta. la representante del AFIPDGI, en
calidad de querellante, interpone recurso de casación contra la resolución de
fs. sub 64/71 vta. por la que se dispuso no hacer lugar al recurso de apelación
interpuesto a fs. sub 08/15.
Funda el recurso impetrado en el inc. 1 del art. 456 del C.P.P.N,
esto es, inobservancia o errónea interpretación de la ley sustantiva, en el
entendimiento de que esta Cámara no observó e interpretó erróneamente la
Ley 25.413, el Decreto Reglamentario Nº 380/01, especialmente los arts. 2, 10
y 11 del mismo, art. 5 del Anexo del Decreto 380/01, art. 40 de la resolución
General AFIP 2111/06, art. 4 del Reglamento Operativo del Mercado de
Valores de Mendoza, la Ley 17.811 (Ley de Oferta Pública de Títulos
Valores), el Decreto 677/01 (Régimen de Transparencia de la Oferta Pública),
los arts. 1 y 2 de la Ley 11.683, y art. 2 inc. “a” y “c” de la Ley 24.769,
arribando así a una resolución arbitraria e infundada.
Asimismo, se funda el recurso impetrado en el inc. 2 del art. 456
del C.P.P.N atento a que la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de
Mendoza no aplica las reglas de la sana crítica, conforme lo requieren los arts.
469 y 398 del código ritual, lo cual implica causal de arbitrariedad. También el
fallo adolece de arbitrariedad por fundamentación aparente y por ser
prematura la resolución de sobreseimiento.
Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30433053#194338558#20171127081429367 Solicita que, la Excma. Cámara Federal de Casación Penal case la
resolución impugnada y resuelva el caso con arreglo a la ley aplicable,
denegando el sobreseimiento de los imputados por los hechos que fueran
oportunamente indagados, resolviendo en definitiva por el procesamiento de
los mismos, remitiendo las actuaciones al Tribunal de origen para la
continuación del proceso.
Alega que, el recurso intentado resulta formalmente procedente en
...
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