Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 19 de Junio de 2019, expediente FMZ 006980/2019/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 6980/2019/2/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

En la Ciudad de Mendoza, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve, siendo las diez y treinta y cinco horas, se constituye el Tribunal, integrado por los señores Jueces D.. J.I.P.C., en ejercicio de la presidencia y M.A.P., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr. A.R.P. -quien fuera designado por Acordada N° 9889 del 16/04/2019-contando además con la presencia de la Sra. Secretaria ad hoc Dra. S.O., a fin de celebrar la audiencia prevista en el art. 454, en función del art.

465 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, en el marco de las causas Nº FMZ 6980/2019/2/CA1 caratulada: “LEGAJO DE APELACIÓN de R.Q., P.E. por INFRACCIÓN LEY 23.737” y Nº FMZ 6980/2019/1/CA2 caratulada: “INCIDENTE de EXCARCELACIÓN de R.Q., P.E. por INFRACCIÓN LEY 23.737”. La audiencia está siendo filmada; el registro audiovisual forma parte integrante de la presente actuación y queda a disposición de las partes en Secretaría. Se encuentra presente la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. C.F., por la defensa del encartado P.E.R.Q. y el Sr. Fiscal ad hoc, Dr. J.M.G., quien asiste acompañado de la Sra. F.V..

Abierto el acto, se concede la palabra a la parte recurrente, Dra.

F., quien procede a mantener e informar de forma conjunta tanto el recurso de apelación impetrado contra el fallo del a quo que dispuso el procesamiento y la prisión preventiva de Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.O., SECRETARIA FEDERAL AD HOC #33494233#237536969#20190619124540223 su asistido como así también respecto del rechazo del pedido excarcelatorio en su favor. Relata que la presente causa se origina para fecha 14 de marzo del corriente año, en oportunidad que Gendarmería Nacional realizaba un control sobre Ruta Nacional 146 (km. 339), procedió a la detención de un transporte público de pasajeros perteneciente a la empresa Andesmar, solicitando el personal actuante que los pasajeros se identificasen y al llegar al ciudadano P.R.Q., el mismo se habría se descompensado, mostrando un estado de nerviosismo, por lo que se le solicitó que exhibiera lo que llevaba en su equipaje, resultando de la requisa de su mochila la presencia de dos balanzas y un termómetro digital; una bolsa de color amarillo “Mercado Libre” con un posnet; un sobre de papel madera de color celeste con la inscripción “Mercado Pago” con la inscripción “C. Cesar” conteniendo una tarjeta “Mercado Pago” a nombre del mismo y un teléfono, una bolsa de plástico conteniendo sustancia blanca compactada que a la postre resultó

positiva para cocaína, con un peso aproximado de 166,5 gramos.

Expresa que con estos elementos, el J. le atribuyó la infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes y tenencia de los mismos con fines de comercialización. Se agravia la defensa de que la calificación es excesiva, por no existir elementos de prueba suficientes que acrediten la finalidad de...

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