Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Agosto de 2016, expediente FMZ 016010/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 16010/2013/1/CA1 Mendoza, 03 de Agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 16010/2013/1/CA1 caratulados “RIARTE, R.P. Y OTRO s/RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO y SUSTRACCION Y DESTRUCCION MEDIOS DE PRUEBA Y DOC.” venidos a esta S. “B” en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de R.P.R. (sub. 10/15 vta.) contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza mediante la cual dispone el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo ‘prima facie’ autor de los delitos previstos y reprimidos por los arts. 237, 239 y 255 del CP (fs.

sub. 01/08 vta.); Y CONSIDERANDO:

  1. Que los presentes autos se originan con la denuncia formulada por D.R.V., en su carácter de Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Vitivinicultura Delegación San Martín, M., dando cuenta que el día 24/10/2013, mientras personal del organismo a su cargo se encontraba efectuando una inspección en la firma “Cerro Plateado SA”, procedió a practicar un inventario de existencias de vinos, constatándose dos partidas de vino rosado que, a juicio de los inspectores, poseían sus características órganolépticas alteradas, comunicándosele al responsable Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #24145029#158398126#20160805115742849 de la firma, Sr. R.R. que procederían a intervenir el producto y extraer muestras del mismo(fs. 11/12 vta.).-

    Relata el denunciante que ante ello R. se negó a cooperar con el personal de INV, disponiendo se efectuara el corte del producto con otras existencias de la bodega, tomándose también muestras del nuevo producto surgido. La toma de muestras se realizó en presencia de la Escribana Natalia Barbeito.-

    Afirma que al finalizar la toma de muestras, R. manifestó desconocer las muestras extraídas sobre el primer producto (luego cortado) sacando del recinto el canasto metálico que las contenía y tratando de impedir el accionar de los funcionarios del Instituto. Ello produjo un forcejeo, luego de lo cual el imputado arrebató el canasto y lo arrojó en un patio contiguo, destruyendo las muestras.-

    Expone el denunciante que en esas circunstancias resultó

    golpeado en la espalda con el canasto metálico por el enólogo responsable de la firma, J.A..-

    Con la denuncia se adjuntó copia del Acta Nº

    200119/2013 en la cual se relatan los hechos descriptos.-

  2. Que, recibida la denuncia, se declaró la competencia del Tribunal a fs. 14/15, se requirió la instrucción formal de la causa por parte del Ministerio Público Fiscal y a fs. 17 se declaró la competencia para entender en ella, en averiguación de presunta infracción a los artículos 237; 239 y 255 del Código Penal, todo lo cual se imputó “prima facie” a R.P.R. y a J.A.A., por los hechos Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #24145029#158398126#20160805115742849 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 16010/2013/1/CA1 relatados en el punto anterior de esta resolución. Asimismo, se ordenaron medidas probatorias de interés.

    A fs. 28 prestó declaración testimonial el denunciante, D.R.V.C., mientras que los inspectores del Instituto Nacional de Vitivinicultura Alfredo Domingo Gruchi Dazat, J.R.P.J. y M.E.P.P. hicieron lo propio a fs. 36/37; 38/39 y 40/41 de autos.

    El encargado de la Bodega Cerro Plateado, J.E.G.S., fue recibido en declaración testimonial a fs. 48.

    El imputado J.A.A.P. prestó

    declaración indagatoria a fs. 50/51, mientras que el imputado R.P.R.C. hizo lo propio a fs. 53/54. En ambos casos, los nombrados se abstuvieron de declarar, luego de ser asesorados legalmente para el acto, ampliando sus declaraciones a fs. 101/106, momentos en los que sí declararon, dando las explicaciones pertinentes de los hechos acaecidos.

    A fs. 119/122 la defensa técnica de los nombrados solicitó

    su sobreseimiento, acompañando copia de actuaciones del Instituto Nacional de Vitivinicultura (v. fs. 110/118).

    Asimismo, en autos se han recabado informes sobre antecedentes penales de los encartados, como surge de lo actuado a fs.

    55/56; 72; 74 y 127.

  3. Que, contra el interlocutorio obrante a fs. sub. 01/08 vta., la defensa del encartado R.P.R. interpone recurso de Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 3 #24145029#158398126#20160805115742849 apelación motivado (art. 438 del CPPN), solicitando se revoque dicha resolución, y, en consecuencia, se dicte el sobreseimiento del nombrado.-

    Destaca el Sr. Defensor que el auto impugnado adolece de contradicciones, tales como dar por acreditado que se dispuso la intervención de las vasijas 3 y 5 por los dichos del inspector G...

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