LEGAJO DE APELACION DE REYNOSO, JUAN GUILLERMO s/ ROBO EN DESPOBLADO - ENCUBRIMIENTO (ART. 277 INC. 2 EN CIRCUNST. INC 1 C)

Fecha13 Septiembre 2017
Número de registro188044429
Número de expedienteFMZ 028336/2016/2/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 28336/2016/2/CA1 Mendoza, 13 de Setiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 28336/2016/2/CA1, caratulados “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS REYNOSO, J.G. p/ ROBO EN DESPOBLADO ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 2 EN CIRCST. INC. 1 C”, venidos del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub.

08/10 vta. por el Sr. Fiscal General S., en contra de la resolución de fs. sub. 01/07 en cuanto dispone la falta de mérito de J.M.G.G. y dicta el sobreseimiento de J.C.B.G.; N.G.A.F.; F.F.V.; M.G.R.M.R.V.C.; M.B.B..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen a conocimiento de este Tribunal los presentes obrados en razón del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal General S..

    Considera que existen en autos elementos de convicción suficientes como para el dictado del procesamiento de J.M.G.G., por el delito previsto y reprimido en el artículo 277 inc. 1º apartado c) del Código Penal y no por el delito por el cual fue indagado.

    En este sentido advierte que las circunstancias en las cuales se desenvolvieron los hechos, permite inferir el dolo requerido por la figura en cuestión.

    Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28941470#188044429#20170918112330712 Sostiene el apelante que resulta apresurado el dictado de sobreseimiento de los demás imputados, toda vez que aún no se ha alcanzado certeza negativa, necesaria para el dictado del mismo.

    Al tiempo de ser elevado a esta Cámara, a fs. sub.

    20/20 vta. obra el informe del Sr. Fiscal General ante la Cámara, quien solicita que en caso de no hacerse lugar a lo propuesto por su par en grado respecto a la situación de J.M.G.G., se considere la configuración del delito de encubrimiento en la modalidad de receptación culposa (artículo 277 inc. 2 del Código Penal).

    Asimismo, considera que deben ser revocados los sobreseimientos dispuestos, debiendo encuadrarse la conducta de J.C.B.G.; N.G.A.F.; F.F.V.; M.G.R.M.R.V.C.; M.B.B., en las previsiones del artículo 277 inc. 2º del Código Penal.

  2. Que ingresando al análisis de los agravios vertidos, estima esta Alzada que no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los representantes del Ministerio Fiscal.

    Previo a la consideración de la situación procesal de los imputados, se procederá al análisis de la plataforma fáctica de los presentes a fin de luego proceder al tratamiento de la apelación.

    Que los presentes obrados tienen su génesis en virtud de la causa nº 404/16 elevada por la comisaría nº 23...

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