Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 17 de Mayo de 2017, expediente FMZ 031012932/2007/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 31012932/2007/1/CA1 Mendoza, 17 de Mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 31012932/2007/1/CA1, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS A.F.I.P.-D.G.

  1. c/ RANIERI, M. p/ INFRACCIÓN LEY 22.415”, venidos a esta Sala “B”, del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub 05/06 vta., por el representante de la parte querellante en autos, contra la resolución de fs. sub 01/04 vta. en cuanto ordena el archivo de los presentes, por no poder comprobarse el hecho investigado.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que a fs. sub 05/06 vta., la parte querellante, en representación de la A.F.I.P.-D.G.I., apela y expresa los agravios que le causa la resolución recurrida.

    Entiende que el J. "a-quo" ha resuelto dando por cierto las afirmaciones de lo declarado sin tener en cuenta las pruebas ofrecidas por su parte.

    Señala también que en la resolución que se apela se toma como parámetro de valor de un giro realizado, cuando en realidad fueron dos operaciones.

    También se agravia por la afirmación a la que arriba el Juez de grado de considerar que la hipótesis que se plantea es un fraude fiscal ante la Aduana del Perú, cuando en realidad la hipótesis delictual es la subfacturación en la Argentina, al ingresar mercaderías ante el Servicio Aduanero a valores distintos a los expuestos por el exportador peruano.

    Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 25/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28466169#178502364#20170511095825364 En este punto señala que al respecto de formuló

    denuncia penal que a la fecha se encuentra sustanciado y en la que la hipótesis delictual es la misma y no se hace mención alguna en la resolución.

    Por último refiere que a lo largo de toda la resolución se reconoce -y así ha quedado comprobado- que existen diferencias entre la factura aportada por la Aduana del Perú y la presentada ante el Servicio Aduanero Argentino, lo cual denota que el ardid ha sido realizado por el importador.

  3. A fs. sub 07 es concedido el recurso de apelación y a fs. sub 12 obra el decreto por medio del cual se informa a las partes que deberán presentar sus informes por escrito.

  4. Que a fs. sub 15/17 obra el informe escrito presentado por la parte querellante, representante de la A.F.I.P.-D.G.I., quien reitera los argumentos vertidos al apelar, señalando que la hipótesis delictual que sostiene esta querella, es que ese ha podido comprobar, en base a la información y documentación proveniente del Perú, que la operación declarada por el importador Argentino ante el servicio aduanero, esta sub facturada, por lo que solicita se revoque el archivo dispuesto, continuando la investigación.

  5. Que no obstante estar debidamente notificado del recurso de apelación interpuesto, el Ministerio Público Fiscal no presenta informe, razón por la cual, a fs. sub 18, son llamados los autos al acuerdo.

  6. Que la presente causa tiene su origen en la denuncia formulada por la Directora de la Dirección Regional Aduanera Mendoza de la Dirección General de Aduanas, A.F.I.P (v. fs. 4/6 vta.), en la cual se informa que la firma importadora RANGALL S.A.I.C. y la Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 25/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28466169#178502364#20170511095825364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 31012932/2007/1/CA1 despachante de aduanas G.I., habrían cometido maniobras de subfacturación en operaciones de importación.

    Así las cosas, se inició una investigación en torno a la destinación de importación DI 05 038 IC04 004690 V, oficializada en el mes de septiembre de 2005, con el objeto de comprobar la veracidad del valor, cantidad, variedad y especie de la mercadería despachada desde la República del Perú a nuestro país por la mencionada firma, la cual consistía en cueros y pieles.

    A través de la información reunida, se observó que...

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