Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Octubre de 2017, expediente FMZ 025535/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 25535/2016/1/CA1 Mendoza, 05 de Octubre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 25535/2016/1/CA1,
caratulados: “RAMIREZ MADRID, GONZALO ADRIAN POR
DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
EXPEDICION DE CERTIFICADO MEDICO FALSO (ART.
295)”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta S. “A” de la
Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de
apelación planteado a fs. sub. 10/11 y vta., por la Defensa Técnica del
imputado R., contra de la resolución de fs. sub. 01/08 y vta.; Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. sub. 10/11 y vta., la defensa técnica del imputado
G. A. R. M., presenta recurso de apelación contra el
procesamiento dictado a fs. sub. 01/08 y vta., como presunto autor,
penalmente responsable de la comisión del delito previsto por el art. 174 inc.5
del C.P.
Considera que no se encuentran reunidos los elementos de
convicción suficiente para estimar con carácter de probabilidad la existencia
de un delito. Señala que el J. omitió expedirse respecto de la recusación
impetrada por su pupilo al prestar declaración indagatoria como así también de
evacuar las citas efectuadas. Señala que también omitió valorar elementos de
convicción para disponer el sobreseimiento. Denuncia errores de apreciación
del derecho aplicable que convierten la resolución en una derivación no
razonada del derecho vigente y aplicable, lo que resulta una transgresión a las
garantías del juez imparcial, presunción de inocencia y principios de le
legalidad y lesividad, como así también de las normas que regulan bajo pena
de nulidad en caso de inobservancia su capacidad e intervención en autos.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo
comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del
apelante a fs. sub. 24/36, y el Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara
a fs. sub. 37/38, oportunidad en que se inclina por el rechazo del recurso
Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal 1 #29913639#190342204#20171005135121769 planteado, cuyos argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad
procedimental, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
En los presentes obrados surge que no hay configuración posible
del delito de estafa agravada contra la administración pública, por lo que
deberá dictarse el sobreseimiento de Ramírez Madrid.
Del análisis de la figura endilgada se desprende la
necesidad de la idoneidad del medio utilizado para que la víctima incurra en
un error que lo haga disponer de su patrimonio de manera perjudicial.
Así, del estudio de la conducta de R. no se desprende
que con su accionar haya podido hacer incurrir en error a persona alguna.
Muy por el contrario, el hecho evidente de presentar un certificado médico
posterior a la notificación de su suspensión me lleva a concluir la
imposibilidad de que la administración pública –en este caso la AFIPDGA
hubiera dejado en estado de suspensión la decisión disciplinaria que había
dispuesto. De hecho, inmediatamente a la presentación efectuada por R.
se evidenció su voluntad de hacer imposible la sanción administrativa
dispuesta y de ese modo lograr el cobro de su remuneración.
Estimamos que el bien jurídico tutelado por la norma no
estuvo en peligro en ningún momento, por lo que, más allá de considerar
disvalioso el accionar de Ramírez Madrid dicha conducta no puede
considerarse comprendida en el tipo.
Es que, el ardid desplegado resulta tan poco eficiente que
no puede llegarse a una solución distinta que la de sobreseer al imputado.
El ardid es el astuto despliegue de medios engañosos. En
palabras de S.: "...para constituir ardid se requiere el despliegue intencional
de alguna actividad, cuyo efecto sea el de hacer aparecer, a los ojos de otro
sujeto, una situación falsa como verdadera y determinante" (S..
Derecho Penal Argentino, TEA, Buenos Aires, 1996, página 348).
Ahora bien, a la luz de las consideraciones expuestas,
entendemos que en el caso de marras, la conducta desplegada por el imputado
no puede considerarse un ardid idóneo.
Dado que R. había sido notificado de la
suspensión que se le había aplicado, y esta situación era conocida tanto por sus
compañeros de trabajo como por sus superiores, la ulterior presentación de un
Fecha...
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