Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Mayo de 2018, expediente FMZ 013017007/2011/4/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 13017007/2011/4/CA2 Mendoza, 09 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 13017007/2011/4/CA2 caratulados: “LEGAJO DE APELACION EN AUTOS RAMIREZ, C.R.P.V.C., MEDIOS ELECT. ART. 153 2º P, VIOLACION SIST.

INFORMÁTICO ART. 153 BIS 1º PARRAFO, VIOLACION DE SECRETOS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 1, Secretaría Penal “C” a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. sub. 11/12 vta. por el Dr. J.R.A. contra la resolución obrante a fs. sub. 1/9 en cuanto dispone: “…1).ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de C.R.R.B. (ap.

materno),…, por estimarlo ‘prima facie’ penalmente responsable de maniobras constitutivas del delito de infracción al art. 149 bis 2do párrafo del Código Penal por el que fuera oportunamente indagado (art. 306 y ccs. del C.P.P.N.)…”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. sub. 11/12 vta. el Dr. J.R.A., en representación del imputado C.R.R.B., deduce recurso de apelación contra la resolución de fs. sub. 1/9, en cuanto ordena el procesamiento de su defendido.

    Se agravia, en primer lugar de que el Sr. Juez Federal no haya tenido en cuenta, que tanto la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en cuanto resuelve la apelación interpuesta a fs. 458/461 vta., como el decreto de avocamiento obrante a fs. 465, del 28 de junio 2016, no se encuentran firmes, toda vez, que contra dicha resolución se interpuso recurso de Casación y Queja, ante la Cámara Federal de Casación Penal.

    Luego, sostiene que la Sala II de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, en virtud del recurso de queja planteado; con fecha 3 de marzo de 2017, resolvió: “…Hacer lugar a la queja planteada y, por lo tanto, conceder el Recurso de Casación, lo que indica palmariamente, que la resolución a que hace mención S.S., NO se encuentra firme y por lo tanto, NO puede ejecutarse...”.

    A su vez, sostiene que el Sr. Juez a quo no advierte, que el delito que ordena la Cámara Federal, a saber, el de imputar e indagar a su asistido, Fecha de firma: 09/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #29861583#205477724#20180510163519155 por el delito de coacción (art. 149 bis segundo párrafo del C.P.), se encuentra prescripto, toda vez que ha transcurrido en exceso el término del art. 59 inciso 3º en función del art. 62 inciso 2º del C.P., ya que el último hecho endilgando data del 26 de noviembre de 2012 y la indagatoria por los delitos que habría interrumpido la prescripción de diciembre de 2012, es revocada y declarada nula, al ordenarle al Sr.

    Juez de grado inferior, que, deberá recalificar los hechos e indagar al imputado , lo cual, se debe estar, a la fecha de comisión de/los hechos atribuidos, el 26 de noviembre de 2012.

    Luego, entiende que el Sr. Juez a quo realiza una valoración errónea y contradictoria del tipo penal, como así también parcial y arbitraria de la prueba adjuntada, toda vez, que simplemente cita los hechos indagados, pero no establece, ni tampoco demuestra, las circunstancias de lugar, modo de consumación y sobre todo, de autoría por parte del imputado en los hechos endilgados.

    Finalmente, hace reserva de recurrir en casación, en caso que este Tribunal no revoque la resolución que se impugna.

  2. Que, elevado el expediente a esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones, se dispuso la audiencia para informar el 19 de abril de 2018 a las 12:00 horas conforme lo dispuesto por el art. 454 del CPPN (v. fs. sub. 38), la cual fue debidamente notificada a las partes a fs. sub. 38 y vta..

    En el día y hora señalados se presentan el Dr. R.G.T. en representación de la parte querellante, la Sra. L.M.G.; el Dr. José

    Roberto Acieff en representación de C.R.R. y la Dra. P.S. acompañada de la Dra. M.B.J. en representación del Ministerio Público Fiscal, todos los cuales, en su oportunidad, informan oralmente, esgrimiendo los fundamentos que constan en el acta obrante a fs. sub. 39/42 y vta. y en el audio y video que en formato digital fue tomado por Secretaría de Cámara y a cuyos argumentos nos remitimos en honor a la brevedad.

  3. Liminarmente se ha de tratar, el agravio expuesto por el Dr. J.R.A. en cuanto al planteo de la prescripción de la acción penal. Es que, de prosperar éste, se tornaría en inoficioso el tratamiento de los restantes agravios.

    Fecha de firma: 09/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #29861583#205477724#20180510163519155 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 13017007/2011/4/CA2 Fundamenta el mismo en que, el Sr. Juez de grado no advirtió en la resolución que impugna, que el delito que ordena la Cámara Federal, esto es, imputar e indagar a su asistido, por el delito de coacción (art. 149 bis segundo párrafo del C.P.), se encuentra prescripto, toda vez que ha transcurrido en exceso el término del art. 59 inciso 3º en función del art. 62 inciso 2º del C.P., ya que el último hecho endilgado data del 26 de noviembre de 2012 y la indagatoria por los delitos que habría interrumpido la prescripción de diciembre de 2012, la cual, es revocada y declarada nula, al ordenarle al Sr. Juez de grado inferior, que, deberá

    recalificar los hechos e indagar al imputado, por lo que, se debe estar, a la fecha de comisión de el o los hechos atribuidos, el 26 de noviembre de 2012.

    Entendemos que debe rechazarse el planteo formulado por la defensa técnica por las siguientes consideraciones:

    En primer lugar, la Excma. Cámara Federal de Casación Penal el 6 de febrero de 2018 se expidió sobre idéntico punto de agravio formulado en estos autos por la defensa técnica, en ocasión de interponer recurso de queja contra la resolución de esta Cámara obrante a fs. 458/461 y vta. en los autos Nº

    13017007/2011/1/RH1 caratulados: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS RAMIREZ, C.R.P.V.C.M.E.. ART. 153 2º P, VIOLACION SIST. INFORMATICO ART. 153 BIS 1º PARRAFO, VIOLACION DE SECRETOS”.

    Allí, el Tribunal Superior, con el voto preopinante de la D.Á.L. entendió que: “…Finalmente, respecto del agravio vinculado con la prescripción de la acción, entiendo que, no ha existido ninguna declaración de nulidad de la indagatoria primigenia, como señala la defensa. Aquel acto procesal se realizó por el hecho como acontecimiento histórico, y eso es precisamente lo que suspendió la prescripción. La recalificación de los hechos y el requerimiento de indagar por esa nueva calificación penal, no modifica los efectos que surgieron de la primer indagatoria, ello es así porque, como se expuso, las calificaciones jurídicas pueden sufrir modificaciones a lo largo de la instrucción, por ser una etapa netamente preparatoria, pero ello no implica la nulidad per se de la Fecha de firma: 09/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #29861583#205477724#20180510163519155 indagatoria por los hechos. Por ello, el agravio de la defensa sobre el punto, tampoco habrá de prosperar…”.

    En segundo lugar, no consideramos que el delito atribuido en la causa al Sr. C.R.R., haya prescripto.

    Es que, en autos se investiga la comisión de un delito de carácter continuado, más que un ilícito de comisión instantánea, de efectos permanentes.

    Ello es así, no sólo por la reiteración de la conducta desplegada por el encartado, en más de una ocasión (elemento objetivo), lo cual consta a fs. 1/24 correspondiente al Sumario nº 966-71000,042/2011, sino también dado que la intención y voluntad del agente que la comete (elemento subjetivo), están dirigidos a la continuidad del ilícito, ya que lo hace con la finalidad de la difusión permanente (por el medio empleado) y la dificultad consecuente de que los efectos del delito cometido, cesen en el tiempo.

    La reiteración de la conducta a la que hacemos referencia precedentemente, consta en el Sumario de mención nº 966-71000,042/2011, del cual surge la declaración testimonial efectuada por la víctima, el 4/05/2011, en sede de la Policía Federal, donde manifiesta los hechos padecidos desde el mes de octubre de 2007, cuando amigos y conocidos suyos comienzan a recibir un mail con asunto “FW: L. M. Profesora y Contadora Puta”, en el que se la insulta y se hace referencia a que es docente y que mantiene relaciones sexuales con sus alumnos a quienes les exhibe pornografía propia, siendo acompañado dicho mensaje por imágenes de una mujer desnuda manteniendo relaciones sexuales sin ser ella. En el mes de julio de 2010 los directivos de la Escuela A.P.E. de la cual era docente, reciben una carta enviada por Correo Argentino donde indican que la nombrada abusa de menores y de los alumnos de la escuela acompañando imágenes de una mujer desnuda y teniendo relaciones que no le pertenecían. Quien aparece como firmante de la carta, es el Sr. R.P., quien desconoce la firma inserta; luego idéntica carta es enviada al Colegio San Buenaventura del cual es despedida en diciembre de 2010.

    Fecha de firma: 09/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #29861583#205477724#20180510163519155 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 13017007/2011/4/CA2 Que, entre diciembre de 2010 y enero de 2011, comienza a recibir en su cuenta de F. mensajes de hombres que la habían ubicado en una página de Internet denominada www.contactossex.com en la que figuraban sus datos personales para que la contactaran para tener encuentros...

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