Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 054765/2015/1

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 54765/2015/1 Mendoza, 15 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos Nº FMZ 54765/2015/1/CA1, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE R., V.;R., LABERTO; STEMKAUSKAS, J.; DRZEWKO, E.P.P., INFRACCIÓN ART. 248 bis”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, Secretaría Penal D, a esta Sala “B”, a fin de resolver la procedencia formal del recurso de casación incoado a fs. 47/57.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 47/77, el denunciante y los pretensos querellantes, deducen recurso de casación contra la resolución de fs. sub 444/45 vta., por medio de la cual, se resuelve confirmar el archivo de las actuaciones.

    Alega que, el remedio intentado es procedente, pues, la resolución que ataca es equiparable a una sentencia definitiva, en tanto la negativa del fiscal a investigar los hechos denunciados, produce un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    Señala que la viabilidad del recurso surge de la doctrina sentada por el Corte en el fallo “G.” y del fallo “Di Nuncio” de la Cámara de Casación Penal.

    Luego relata los antecedentes del caso y señala los puntos que deben ser considerados por Casación.

  2. Que este Tribunal considera, en base a las consideraciones que se expondrán a continuación, que debe ser concedido el recurso impetrado.

    Que con relación al remedio procesal cabe señalar que se trata de un recurso que no implica la posibilidad del examen y resolución 'ex novo' de la cuestión justiciable ya que el contralor de este Tribunal ‘ad-quem’ no es fáctico sino jurídico, limitado, en el presente caso, al examen de si se cumplen o no los requisitos necesarios para la procedencia del mismo.

    Que aun cuando este Tribunal entiende que la resolución recurrida no constituye un supuesto expresamente previsto por los arts. 456 y 457 del CPPN, para Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL DE CANALS, Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza 1 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #28527800#193430576#20171110131515747 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 54765/2015/1 habilitar su procedencia formal, cabe destacar que, el recurso de casación, ha sido interpuesto dentro del término legalmente previsto, y, la decisión de desestimar las actuaciones por no constituir delito el hecho denunciado...

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