Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Octubre de 2017, expediente FMZ 054765/2015/1

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 54765/2015/1 Mendoza, 10 de Octubre de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 54765/2015/1/CA1, caratulados:

LEGAJO APELACIÓN DE RAIMNUNDI, V.; R.,

ALBERTO; STEMKAUSKAS, J.; DRZEWKO, ENRIQUE POR

PREVARICATO INFRACCIÓN ART. 248 BIS.

, venidos del Juzgado

Federal Nº 3, Secretaría Penal "D"; a esta Sala “B” en virtud del recurso de

apelación interpuesto por los denunciantes y querellantes a fs. sub 05/13 vta.,

en contra de la resolución de fs. sub 01/04, en la cual se resuelve el archivo de

las actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el interlocutorio precedentemente citado, los

denunciantes interponen fundado recurso de apelación.

En el mismo manifiestan que la A.F.I.P.D.G.I. incurrió en una

serie de flagrantes irregularidades que, de ser analizadas correctamente harían

que el ministerio fiscal tome otra postura al respecto.

Entienden que el desistimiento fiscal y el archivo ordenado por el

Juez, violenta principios consagrados constitucionalmente.

Asimismo, se consideran habilitados para recurrir habida cuenta de

los derechos que le competen como querellante en el proceso, con lo cual

entiende que puede impulsar el proceso, no obstante la posición contraria del

Ministerio Fiscal.

Que a fs. sub 14 se concede el recurso de apelación y, elevado el

expediente a la Alzada, a fs. sub 3438 vta., obra el informe del mismo.

Previo a ingresar a los agravios, señala que en el presente caso se

denuncian posibles irregularidades en las que habría incurrido la A.F.I.P.

D.G.I., quien a su entender, promovió denuncias y maniobras coercitivas en

contra de su mandante.

Asimismo enfatiza en la postura que sostiene que el querellante

tiene amplias facultades en el ejercicio de los derechos dentro del proceso, por

su calidad de víctima, razón por la cual entienden que debe darse curso a la

denuncia efectuada en contra del organismo, no obstante la desestimación

efectuada por el ministerio publico fiscal.

Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #28527800#190046954#20171003111346101 Por lo expuesto, solicitan se tenga por presentado el recurso de

apelación deducido y se revoque el fallo recurrido ordenando proseguir con la

instrucción.

II. Que a fs. sub 39/40 vta. obra el informe...

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