Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Octubre de 2017, expediente FMZ 054765/2015/1
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 54765/2015/1 Mendoza, 10 de Octubre de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 54765/2015/1/CA1, caratulados:
LEGAJO APELACIÓN DE RAIMNUNDI, V.; R.,
ALBERTO; STEMKAUSKAS, J.; DRZEWKO, ENRIQUE POR
PREVARICATO INFRACCIÓN ART. 248 BIS.
, venidos del Juzgado
Federal Nº 3, Secretaría Penal "D"; a esta Sala “B” en virtud del recurso de
apelación interpuesto por los denunciantes y querellantes a fs. sub 05/13 vta.,
en contra de la resolución de fs. sub 01/04, en la cual se resuelve el archivo de
las actuaciones.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra el interlocutorio precedentemente citado, los
denunciantes interponen fundado recurso de apelación.
En el mismo manifiestan que la A.F.I.P.D.G.I. incurrió en una
serie de flagrantes irregularidades que, de ser analizadas correctamente harían
que el ministerio fiscal tome otra postura al respecto.
Entienden que el desistimiento fiscal y el archivo ordenado por el
Juez, violenta principios consagrados constitucionalmente.
Asimismo, se consideran habilitados para recurrir habida cuenta de
los derechos que le competen como querellante en el proceso, con lo cual
entiende que puede impulsar el proceso, no obstante la posición contraria del
Ministerio Fiscal.
Que a fs. sub 14 se concede el recurso de apelación y, elevado el
expediente a la Alzada, a fs. sub 3438 vta., obra el informe del mismo.
Previo a ingresar a los agravios, señala que en el presente caso se
denuncian posibles irregularidades en las que habría incurrido la A.F.I.P.
D.G.I., quien a su entender, promovió denuncias y maniobras coercitivas en
contra de su mandante.
Asimismo enfatiza en la postura que sostiene que el querellante
tiene amplias facultades en el ejercicio de los derechos dentro del proceso, por
su calidad de víctima, razón por la cual entienden que debe darse curso a la
denuncia efectuada en contra del organismo, no obstante la desestimación
efectuada por el ministerio publico fiscal.
Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-
Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #28527800#190046954#20171003111346101 Por lo expuesto, solicitan se tenga por presentado el recurso de
apelación deducido y se revoque el fallo recurrido ordenando proseguir con la
instrucción.
II. Que a fs. sub 39/40 vta. obra el informe...
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