LEGAJO DE APELACION de RABEL , MARCELO FABIAN Y OTROS

Fecha07 Febrero 2023
Número de expedienteFMZ 002404/2019/4/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 2404/2019/4/CA2

Mendoza, 7 de febrero de 2023.

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 2404/2019/4/CA2: Caratulados:

LEGAJO DE APELACION EN AUTOS R.M.F.,

M.C.A.E., CASTILLO JESICA

SUSANA POR FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS

FALSEDAD IDEOLOGICA

, venidos, a esta Sala “A”, del Juzgado Federal

N° 3 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr.

Fiscal Federal, contra los puntos 2° y 7° del auto de mérito de fecha

21/10/2022 que respectivamente disponen: “…2. TRABAR EMBARGO sobre

los bienes propios de M.F.R.C. hasta cubrir la suma

de pesos cuatro millones ($ 4.000.000) dejando aclarado que, en caso de que

el nombrado no ofrezcan bienes a embargar en el término de 3 días de

notificada la presente resolución a su Defensa, se impondrá su inhibición

general de bienes (conf. art. 518 del C.P.P.N.).

; “(…) 7. DICTAR LA

FALTA DE MÉRITO de D.S., argentino nacido en Mendoza el

23 de noviembre de 1964, divorciado, titular del D.N.

I. nº 16.990.864,

comerciante, con domicilio en San Martín nº 4313, M.D., L.

de Cuyo, M., hijo de J.S.(.f.) y M.M., respecto del

delito previsto y reprimido por el art. 303 inciso 1 del Código Penal, por el

que fuera indagado sin perjuicio de proseguir la investigación (cfr., art. 309 y

concordantes del C.P.P.N.).

. …..:

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra los puntos 2° y 7° del resolutivo del auto de

mérito transcriptos ut supra, el Sr. Fiscal Federal interpone recurso de

apelación.

Entiende que existe material probatorio para haber procedido al

dictado del procesamiento de D.S..

Sostiene que la prueba rendida por las declaraciones

testimoniales e indagatoria, la documentación acompañada y la secuestrada en

mayo de 2022 en el domicilio de R.C., acreditan de modo suficiente

Fecha de firma: 07/02/2023

Alta en sistema: 08/02/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

37192489#354995939#20230207104725705

para esta etapa procesal, que el loteo 199 o U2 nunca perteneció a la

imputada Alba, ni al imputado S., sino que por el contrario era de los

imputados M.F.R.C. y de J.S.C., el cual

consiguieron adquirir aplicando presumiblemente dinero que provenía de las

estafas perpetradas por R. en la Provincia de Mendoza en la venta de

inmuebles con documentación apócrifa.

Concluye que estas pruebas refutan de modo suficiente la

defensa material del encausado y, a su criterio, determinaría que se debería

dictar el procesamiento de D.S. por infracción al artículo 303, inciso

1º, del Código Penal.

En segundo lugar apela el embargo dispuesto en el punto 2° del

auto de mérito. Entiende que el dispuesto al imputado Marcelo Fabián Rabel

Cantos por la suma de $4.000.000 resulta insuficiente y que dicha suma no se

ajusta a las exigencias de la pena de multa establecida en el artículo 303 del

Código, toda vez que dispone una sanción conjunta a la de prisión de “multa

de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación

.

Señala que si bien, se carece de tasación judicial de los 3

inmuebles y de los 15 automotores, la sola referencia a la cantidad de bienes y

sus valores de mercado indicarían que lo razonable habría sido fijar un monto

superior, más aún si se toma en cuenta que el monto de las estafas que

determinó el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Mendoza, en el

período de tiempo que se fueron desarrollando las maniobras de blanqueo,

ascendió a ocho millones quinientos dos mil pesos ($8.502.000).

Solicita que se modifique el monto de embargo dictado para

M.F.R.C. estableciendo como mínimo la suma de

$15.000.000.

  1. Que en la oportunidad procesal prevista, la Defensa de los

    coimputados M.R.C. y Z.R., adhiere al recurso

    interpuesto por el Fiscal Federal.

    Motiva su recurso en la errónea y arbitraria interpretación de la

    prueba incorporada en autos, situación que lleva al aquo a una conclusión

    errónea respecto a la participación de sus defendidos en los hechos atribuidos.

    Solicita se dicte la falta de mérito.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 2404/2019/4/CA2

  2. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas para

    que comparezcan mediante apuntes sustitutivos en formato digital,

    encontrándose incorporados el del Sr. Fiscal General apelante manteniendo y

    ampliando los argumentos; y el de la defensa del imputado D.S.,

    oportunidad en que solicita el rechazo del recurso incoado, a cuyos

    argumentos remitimos en honor a la brevedad procedimental.

    Asimismo se hace saber que el Dr. L.M.R. (por

    M.R. y J.R., no ha presentado informe digital, en

    sustitución de la audiencia, no obstante estar debidamente notificado,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. En primer lugar, atento que la defensa de M.R. y

    J.R. no ha presentado el correspondiente informe digital tal como se

    indica en la providencia de fecha 23/11/2022, corresponde tener por desistida

    la adhesión interpuesta (conf. art. 454 del C.P.P.N.).

    V.I. al tratamiento del recurso interpuesto por el Sr.

    Fiscal Federal, este Tribunal entiende que el recurso planteado tendrá acogida

    favorable en esta instancia.

    Conforme lo señala al informar el Sr. Fiscal General en relación

    al imputado D.S., los elementos de prueba reunidos permiten arribar

    al grado de probabilidad exigido por la etapa procesal que se transita Expone que se advierte que lo manifestado por Antonio

    Fernández dueño del loteo, sumado a la documentación por él acompañada y

    la secuestrada dentro del domicilio de M.R.C., acreditan de

    modo suficiente para la etapa procesal transitada, que el lote en cuestión nunca

    perteneció a la imputada G.A., pues esta última cedió los derechos

    sobre dicha parcela al imputado S..

    Que por el contrario, indica que el inmueble era de los

    imputados M.F.R.C. y de J.S.C., el cual

    consiguieron adquirir aplicando presumiblemente dinero que provenía de las

    estafas perpetradas por R. en la Provincia de Mendoza por la venta de

    inmuebles con documentación apócrifa.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Sin perjuicio de que D.S. manifestó en su indagatoria

    que sólo conocía a M.R. pero que no tenía una relación de amistad,

    se advierte que durante el allanamiento de la vivienda perteneciente a R. y

    Castillo fueron secuestrados dos juegos del Formulario 08’ en blanco con la

    firma certificada del vendedor D.S. por el dominio A058CYM, y

    una actuación notarial de fecha 12/09/2018 firmada por el mismo vendedor.

    Asimismo, tal como destaca el Ministerio Público, al momento

    de ser detenido M.R.C. en el Expte. P98.955/15 (17/09/2018),

    en su domicilio se incautó el motovehículo dominio A058CYM.

    Transcurridos dos días Sechter se presentó ante la Fiscal de

    Delitos Económicos del Ministerio Público de Mendoza solicitando la

    restitución del bien, afirmando que por razones de amistad se la había prestado

    a J.A.R. porque “no tenía medio de movilidad”, ordenándose la

    restitución al nombrado en carácter de depositario judicial.

    Por todo lo anterior considera que las pruebas incorporadas en

    autos, relacionadas a D.S., resultan razonables para dictar el

    procesamiento del nombrado por infracción al art. 303 inc. 1° del C.P. por su

    intervención como persona interpuesta en la adquisición de la Parcela 199

    (actualmente Parcela U2) del loteo Barrio Nautilus Country Náutico, Distrito

    El Sauce, Departamento de Guaymallén, Provincia de Mendoza, aplicando

    dinero de origen delictivo perteneciente al coimputado Marcelo Fabián Rabel

    Cantos y disimulando que la verdadera propiedad del bien era de este último y

    su pareja J.C..

    Concordamos con el razonamiento esgrimido por los

    representantes del Ministerio Publico Fiscal, toda vez que los dichos vertidos

    por el imputado se encuentran controvertidos por las demás constancias

    indicadas por el Sr. Fiscal Federal respecto de la relación con R. y la

    documentación secuestrada en el allanamiento del domicilio de este último.

    Como así también respecto del motovehículo que se encontraba en el

    domicilio de R. siendo que luego fue a solicitar su devolución afirmando

    que por razones de amistad se la había prestado a J.A.R. porque

    no tenía medio de movilidad

    , ordenándose la restitución al nombrado en

    carácter de depositario judicial.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 2404/2019/4/CA2

    Las operaciones resultan coetáneas y coincidentes con la

    hipótesis sostenida por el Sr. Fiscal Federal por lo que, independientemente de

    la existencia de una relación de amistad o no, lo cierto es que todo indica su

    intervención como persona interpuesta en aquellas para simular la verdadera

    titularidad de los bienes.

    Es que, resulta extraño que una persona adquiera un inmueble

    que casualmente pertenece a la novia del hijo de un conocido que, si bien

    puede no ser amigo, sí resulta cercano en su ambiente y según expuso por

    razones de amistad le habría prestado un motovehículo. Siendo la hipótesis

    sostenida por el MPF la que termina por explicar las maniobras pergeñadas.

    Pues según refiere: “…Sin perjuicio de que D.S.

    manifestó en su indagatoria que solo conocía a M.R. pero que no

    tenía una relación de amistad, se advierte que durante el allanamiento de la

    vivienda perteneciente a R. y Castillo fueron secuestrados dos juegos del

    Formulario 08’ en blanco con la firma certificada del vendedor...

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