LEGAJO DE APELACION de RABEL , MARCELO FABIAN Y OTROS
Fecha | 07 Febrero 2023 |
Número de expediente | FMZ 002404/2019/4/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 2404/2019/4/CA2
Mendoza, 7 de febrero de 2023.
VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 2404/2019/4/CA2: Caratulados:
LEGAJO DE APELACION EN AUTOS R.M.F.,
M.C.A.E., CASTILLO JESICA
SUSANA POR FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS
FALSEDAD IDEOLOGICA
, venidos, a esta Sala “A”, del Juzgado Federal
N° 3 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr.
Fiscal Federal, contra los puntos 2° y 7° del auto de mérito de fecha
21/10/2022 que respectivamente disponen: “…2. TRABAR EMBARGO sobre
los bienes propios de M.F.R.C. hasta cubrir la suma
de pesos cuatro millones ($ 4.000.000) dejando aclarado que, en caso de que
el nombrado no ofrezcan bienes a embargar en el término de 3 días de
notificada la presente resolución a su Defensa, se impondrá su inhibición
; “(…) 7. DICTAR LA
FALTA DE MÉRITO de D.S., argentino nacido en Mendoza el
23 de noviembre de 1964, divorciado, titular del D.N.
I. nº 16.990.864,
comerciante, con domicilio en San Martín nº 4313, M.D., L.
de Cuyo, M., hijo de J.S.(.f.) y M.M., respecto del
delito previsto y reprimido por el art. 303 inciso 1 del Código Penal, por el
que fuera indagado sin perjuicio de proseguir la investigación (cfr., art. 309 y
concordantes del C.P.P.N.).
. …..:
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra los puntos 2° y 7° del resolutivo del auto de
mérito transcriptos ut supra, el Sr. Fiscal Federal interpone recurso de
apelación.
Entiende que existe material probatorio para haber procedido al
dictado del procesamiento de D.S..
Sostiene que la prueba rendida por las declaraciones
testimoniales e indagatoria, la documentación acompañada y la secuestrada en
mayo de 2022 en el domicilio de R.C., acreditan de modo suficiente
Fecha de firma: 07/02/2023
Alta en sistema: 08/02/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
37192489#354995939#20230207104725705
para esta etapa procesal, que el loteo 199 o U2 nunca perteneció a la
imputada Alba, ni al imputado S., sino que por el contrario era de los
imputados M.F.R.C. y de J.S.C., el cual
consiguieron adquirir aplicando presumiblemente dinero que provenía de las
estafas perpetradas por R. en la Provincia de Mendoza en la venta de
inmuebles con documentación apócrifa.
Concluye que estas pruebas refutan de modo suficiente la
defensa material del encausado y, a su criterio, determinaría que se debería
dictar el procesamiento de D.S. por infracción al artículo 303, inciso
1º, del Código Penal.
En segundo lugar apela el embargo dispuesto en el punto 2° del
auto de mérito. Entiende que el dispuesto al imputado Marcelo Fabián Rabel
Cantos por la suma de $4.000.000 resulta insuficiente y que dicha suma no se
ajusta a las exigencias de la pena de multa establecida en el artículo 303 del
Código, toda vez que dispone una sanción conjunta a la de prisión de “multa
de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación
.
Señala que si bien, se carece de tasación judicial de los 3
inmuebles y de los 15 automotores, la sola referencia a la cantidad de bienes y
sus valores de mercado indicarían que lo razonable habría sido fijar un monto
superior, más aún si se toma en cuenta que el monto de las estafas que
determinó el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Mendoza, en el
período de tiempo que se fueron desarrollando las maniobras de blanqueo,
ascendió a ocho millones quinientos dos mil pesos ($8.502.000).
Solicita que se modifique el monto de embargo dictado para
M.F.R.C. estableciendo como mínimo la suma de
$15.000.000.
-
Que en la oportunidad procesal prevista, la Defensa de los
coimputados M.R.C. y Z.R., adhiere al recurso
interpuesto por el Fiscal Federal.
Motiva su recurso en la errónea y arbitraria interpretación de la
prueba incorporada en autos, situación que lleva al aquo a una conclusión
errónea respecto a la participación de sus defendidos en los hechos atribuidos.
Solicita se dicte la falta de mérito.
Fecha de firma: 07/02/2023
Alta en sistema: 08/02/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 2404/2019/4/CA2
-
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas para
que comparezcan mediante apuntes sustitutivos en formato digital,
encontrándose incorporados el del Sr. Fiscal General apelante manteniendo y
ampliando los argumentos; y el de la defensa del imputado D.S.,
oportunidad en que solicita el rechazo del recurso incoado, a cuyos
argumentos remitimos en honor a la brevedad procedimental.
Asimismo se hace saber que el Dr. L.M.R. (por
M.R. y J.R., no ha presentado informe digital, en
sustitución de la audiencia, no obstante estar debidamente notificado,
quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
-
En primer lugar, atento que la defensa de M.R. y
J.R. no ha presentado el correspondiente informe digital tal como se
indica en la providencia de fecha 23/11/2022, corresponde tener por desistida
la adhesión interpuesta (conf. art. 454 del C.P.P.N.).
V.I. al tratamiento del recurso interpuesto por el Sr.
Fiscal Federal, este Tribunal entiende que el recurso planteado tendrá acogida
favorable en esta instancia.
Conforme lo señala al informar el Sr. Fiscal General en relación
al imputado D.S., los elementos de prueba reunidos permiten arribar
al grado de probabilidad exigido por la etapa procesal que se transita Expone que se advierte que lo manifestado por Antonio
Fernández dueño del loteo, sumado a la documentación por él acompañada y
la secuestrada dentro del domicilio de M.R.C., acreditan de
modo suficiente para la etapa procesal transitada, que el lote en cuestión nunca
perteneció a la imputada G.A., pues esta última cedió los derechos
sobre dicha parcela al imputado S..
Que por el contrario, indica que el inmueble era de los
imputados M.F.R.C. y de J.S.C., el cual
consiguieron adquirir aplicando presumiblemente dinero que provenía de las
estafas perpetradas por R. en la Provincia de Mendoza por la venta de
inmuebles con documentación apócrifa.
Fecha de firma: 07/02/2023
Alta en sistema: 08/02/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Sin perjuicio de que D.S. manifestó en su indagatoria
que sólo conocía a M.R. pero que no tenía una relación de amistad,
se advierte que durante el allanamiento de la vivienda perteneciente a R. y
Castillo fueron secuestrados dos juegos del Formulario 08’ en blanco con la
firma certificada del vendedor D.S. por el dominio A058CYM, y
una actuación notarial de fecha 12/09/2018 firmada por el mismo vendedor.
Asimismo, tal como destaca el Ministerio Público, al momento
de ser detenido M.R.C. en el Expte. P98.955/15 (17/09/2018),
en su domicilio se incautó el motovehículo dominio A058CYM.
Transcurridos dos días Sechter se presentó ante la Fiscal de
Delitos Económicos del Ministerio Público de Mendoza solicitando la
restitución del bien, afirmando que por razones de amistad se la había prestado
a J.A.R. porque “no tenía medio de movilidad”, ordenándose la
restitución al nombrado en carácter de depositario judicial.
Por todo lo anterior considera que las pruebas incorporadas en
autos, relacionadas a D.S., resultan razonables para dictar el
procesamiento del nombrado por infracción al art. 303 inc. 1° del C.P. por su
intervención como persona interpuesta en la adquisición de la Parcela 199
(actualmente Parcela U2) del loteo Barrio Nautilus Country Náutico, Distrito
El Sauce, Departamento de Guaymallén, Provincia de Mendoza, aplicando
dinero de origen delictivo perteneciente al coimputado Marcelo Fabián Rabel
Cantos y disimulando que la verdadera propiedad del bien era de este último y
su pareja J.C..
Concordamos con el razonamiento esgrimido por los
representantes del Ministerio Publico Fiscal, toda vez que los dichos vertidos
por el imputado se encuentran controvertidos por las demás constancias
indicadas por el Sr. Fiscal Federal respecto de la relación con R. y la
documentación secuestrada en el allanamiento del domicilio de este último.
Como así también respecto del motovehículo que se encontraba en el
domicilio de R. siendo que luego fue a solicitar su devolución afirmando
que por razones de amistad se la había prestado a J.A.R. porque
no tenía medio de movilidad
, ordenándose la restitución al nombrado en
carácter de depositario judicial.
Fecha de firma: 07/02/2023
Alta en sistema: 08/02/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 2404/2019/4/CA2
Las operaciones resultan coetáneas y coincidentes con la
hipótesis sostenida por el Sr. Fiscal Federal por lo que, independientemente de
la existencia de una relación de amistad o no, lo cierto es que todo indica su
intervención como persona interpuesta en aquellas para simular la verdadera
titularidad de los bienes.
Es que, resulta extraño que una persona adquiera un inmueble
que casualmente pertenece a la novia del hijo de un conocido que, si bien
puede no ser amigo, sí resulta cercano en su ambiente y según expuso por
razones de amistad le habría prestado un motovehículo. Siendo la hipótesis
sostenida por el MPF la que termina por explicar las maniobras pergeñadas.
Pues según refiere: “…Sin perjuicio de que D.S.
manifestó en su indagatoria que solo conocía a M.R. pero que no
tenía una relación de amistad, se advierte que durante el allanamiento de la
vivienda perteneciente a R. y Castillo fueron secuestrados dos juegos del
Formulario 08’ en blanco con la firma certificada del vendedor...
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