Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 26 de Junio de 2014, expediente FMZ 004156/2013/5

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 4156/2013/5/CA2 Mendoza, 26 de junio de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 4156/2013/5/CA2,

caratulados: “LEGAJO DE A. Q., C. E.

por INFRACCIÓN LEY 23737 (Art. 5 inc. c)”, venidos del Juzgado Federal

N° 1 de Mendoza, a esta Sala “A”, para resolver el recurso de apelación

deducido a fs. sub 12/13 vta. por el Dr. M. W. B., en

representación de la imputada C., en contra de la resolución

de fs. sub 01/10 por la cual se resuelve: “1º) … 2º) DICTAR el

PROCESAMIENTO y la PRISION PREVENTIVA de Claudia Eva

QUIROGA – ap. materno, …., por estimarla ‘prima facie’, autora penalmente

responsable de un hecho (de fecha 9 de agosto de 2013) constitutivo del delito

de infracción al art. 5to. Inc. “c” de la Ley 23737, en la modalidad de tenencia

de estupefacientes –marihuana y cocaína con fines de comercialización (art.

306 y 312 del C.P.P.N.). 3º) …. 4º) TRABAR EMBARGO sobre bienes

propios de cada uno de los encartados hasta cubrir la suma de DOS MIL

PESOS ($ 2.000) en cada caso. A tales fines, …. 5º) …. 6º) …. 7º) …. 8º)

…. 9º) …. 10º) … 11º) … 12º) ….”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que, contra la resolución obrante a fs. sub 01/10 la

Defensa Técnica de C. E. Q. deduce recurso de apelación

motivado, a fs. sub 12/13 vta., el que fue concedido a fs. sub 14.

En tal oportunidad sostiene que, en el presente caso, no

se han reunido pruebas suficientes como para tener por acreditado el delito de

tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, que se le endilga a

su pupila.

Ello, en tanto afirma que el procedimiento policial

realizado el día 09 de agosto de 2013 falló, ya que no se detuvo a la persona

realmente investigada. Dice que tal negligencia produjo la necesaria

impotencia de detener a cualquier persona para que no abortara el

allanamiento.

Luego, afirma que el “aquo” pretende describir los

elementos objetivos y subjetivos del tipo penal que nos ocupa haciendo

hincapié únicamente en la cantidad de estupefacientes incautados en el

domicilio de Q..

Se agravia, además, en cuanto entiende que el Juez de

Instrucción valora al tiempo de atribuirle el delito a su defendida las

manifestaciones vertidas por su propia hija menor, las que fueron efectuadas

sin la presencia de sus progenitores, tutores o asistente de menores. Por tanto,

afirma que dicha valoración padece de nulidad absoluta.

Resalta que a quien se indica, desde el inicio de la

investigación, como responsable del delito investigado es a M. y no a

C., por lo que el solo hecho de que ella haya convivido con

aquél no la convierte en responsable del delito de tenencia estupefaciente con

fines de comercialización, como se lo ha hecho.

En virtud de lo expuesto, solicita se revoque la

resolución apelada y, en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de su

asistida. Subsidiariamente, peticiona se disponga la falta de mérito a favor de

C..

II. Que, ya en la Alzada, las partes en ocasión de

celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley

26.374) fueron notificadas de la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta

Cámara, habiendo informado por escrito a fs. sub 23 el Dr. Mario William

Battocchia, en representación de C., oportunidad en la que

remite a los argumentos dados en el escrito de interposición del recurso de

apelación, oportunamente interpuesto.

Que a fs. sub 24/26 vta. presenta informe escrito el Sr.

Fiscal General S. ante esta Cámara, quien por los argumentos que

expone, los que en honor a la brevedad se tienen por reproducidos, impetra la

confirmación del resolutivo atacado.

III. Que previo al análisis de la situación procesal de

la encartada en autos, estima esta Alzada prioritario referirnos a la plataforma

fáctica del caso que nos convoca, para así poder realizar el pertinente análisis

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 4156/2013/5/CA2 individual de los elementos de cargo existente y examinar la eventual

responsabilidad penal que pesa sobre ella.

Que la presente causa se origina el día 01 de agosto del

2013, a través de la nota Nº 953/13, labrada por el Departamento de Lucha

contra el Narcotráfico Zona Este dando cuenta que se había recibido un

llamado telefónico anónimo al servicio de fonodrogas, donde se denunciaba

que en la calle Buenos Vecinos, del Distrito Chanpanay, S., residía

una persona apodada “el Cocusa” que vendía estupefacientes juntamente con

un tal F., alias “el Porteño”, quien vivía por la misma arteria hacia el

sur.

Luego, de constatar la existencia de los domicilios

sindicados, el personal policial efectuó tareas de inteligencia y averiguaciones

a fin de determinar la veracidad de los dichos, solicitando con posterioridad al

Juez “aquo” orden de allanamiento, la que fue concedida en fecha 09 de

agosto del año 2013.

Previo a efectivizar la medida el personal actuante

instaló una vigilancia, en las inmediaciones de los domicilios sospechados,

observando movimientos típicos de presunta comercialización de

estupefacientes entre el sospechado “Cocusa” y un joven que arribó a su

domicilio en una bicicleta. Ante ello, los agentes policiales procedieron a

interceptar al sujeto, una vez que se retiró del domicilio, secuestrándole

sustancia estupefaciente (4,9 gramos de marihuana).

A continuación, personal actuante procedió a dar

inició a las medidas domiciliarias ordenadas comenzando por el domicilio del

sospechado, donde los moradores ofrecieron resistencia a la medida, lo que

dificultó el ingreso de la policía a la vivienda. Una vez que la prevención logró

ingresar a la morada observaron que la persona que había sido vista en la

vigilancia, realizar movimientos típicos de presunta comercialización de

estupefacientes, se dio a la fuga, arrojando algo hacia el patio de la casa

vecina.

En oportunidad de practicarle la requisa personal a

  1. E. Q., de la que resultó el secuestro de dinero de baja

denominación, una de sus hijas menores hizo entrega voluntariamente de una

bolsa de nylon color amarilla conteniendo en su interior un trozo compactado

de sustancia blanquecina, la que sometida al test orientativo de rigor arrojó

resultado positivo para cocaína, con un peso total de 460 gramos.

A continuación, los policías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR