Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Marzo de 2017, expediente FMZ 017636/2015/13/CA006

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 17636/2015/13/CA6 Mendoza, 14 de Marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos: n° FMZ 17636/2015/13/CA6, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE PUENTEDURA, S.F.Y.T., C.H. POR ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART. 248)

MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS (ART. 261)

INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, Secretaría Penal 5, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 1387/1390, por el Sr. Fiscal General S. en contra de la resolución de fs. 1384/1385 en el cual se resuelve hacer lugar al pedido de separación de causas y para resolver el recurso de apelación deducido por la defensa del imputado a fs.

1434/1443, en contra de la resolución de fs. sub. 1396/1429, por medio de la cual se resuelve procesar a C.T., por considerarlo presunto autor de los delitos previstos y reprimidos por los artículos 262 y 255 última parte del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que para una mejor claridad expositiva, se tratarán los recursos de apelación en forma separada, no obstante el tratamiento conjunto que se ha impartido a los recursos en el presente legajo de apelación.

    Así las cosas, se tratará en primer lugar el recurso deducido por el Sr. Fiscal General S. a fs. 1387/1390, interpuesto en contra de la resolución de fs. 1384/1385, por medio de la Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #29007560#173417592#20170308123550940 cual el Juez "a-quo" resolvió hacer lugar al pedido de separación de causas, formulado por la defensa de C.T..

    Considera el representante del Ministerio Público Fiscal que mantener la acumulación de la presente es el temperamento procesal más idóneo, dado la identidad de las plataformas fácticas imputadas a los acusados y porque esto favorece, además, a la amplitud de prueba y defensa en juicio.

    Alega que el hecho de que cada imputado tenga calificaciones legales distintas, no se justifica la separación de causas, señalando que la causa no está tramitando por distintas etapas según la situación de cada imputado y que la sustanciación por separado podría generar sentencias contradictorias.

    Además, señala que la conexidad de causas justifica la acumulación de las mismas, de conformidad a las pautas establecidas en los artículos 41, 42 y 43 del Código Penal.

    Por último expresa que la acumulación en un mismo expediente, lejos de causar perjuicio a los imputados, garantiza el juzgamiento simultáneo de éstos; con un único Tribunal y en un plazo razonable, al encontrarse ambos transitando por la misma etapa procesal.

    Al tiempo de fundar los agravios del recurso de apelación interpuesto, la defensa del imputado alega, respecto a la acumulación de causas, que deberían investigarse los hechos por separado, en relación a la supuesta infracción a la ley de drogas a la que habría incurrido P..

    En este sentido entiende que la cantidad de estupefaciente o dinero que habrían sido sustraídos por el señor Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #29007560#173417592#20170308123550940 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 17636/2015/13/CA6 Puentedura, así como el lapso en que esto ocurrió, resulta independiente de la supuesta facilitación que habría importado la conducta de su defendido.

  2. Que analizadas las posturas de las partes, a la luz de las normas procesales imperantes en la materia, estima esta Alzada que debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal General S. y por ende, revocar la resolución que ordena la separación de causas.

    Que en primer lugar cabe recordar, que “…la determinación de la competencia por conexión, que se prevé por los artículos 41 y sgtes. del C.P., es de naturaleza excepcional, habida cuenta de que implica un desplazamiento o una inaplicabilidad de las reglas generales por las cuales se distribuye la competencia entre los distintos órganos jurisdiccionales, y se funda en razones prácticas, instrumentales o de conveniencia; por lo tanto, el examen tendiente a determinar si concurre alguna de las hipótesis previstas por el recordado artículo 41 del Código adjetivo, o no debe hacerse con cautela; y debe analizarse si es necesaria la aplicación del criterio examinado, con miras a una mejor administración de justicia. (Código Procesal Penal de la Nación, Comentado Anotado Concordado; R.W.Á.; Ediciones Jurídicas Cuyo, 2005, pág. 406).

    Que al respecto cabe señalar que “la norma se refiere a la conexidad e íntima vinculación, cuyo concepto se caracteriza por la identidad de cuestiones a resolver, causa fuente de la relación sustancial, objeto y partes. Estos elementos guardan relación con el principio de perpetuatio jurisdictionis cuya finalidad, en la acumulación Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 3 #29007560#173417592#20170308123550940 de procesos está dada por la necesidad de que un mismo Tribunal conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, sea para evitar pronunciamientos contradictorios o para facilitar la decisión que aquí está en mejores condiciones de dictar por su previo conocimiento en el asunto” (Cám. N.. Civ., S.C., 18-06-91, Declaración Jurada-1992-1, pág. 62). (Op. Cit. pág. 401).

    Existen dos tipos de atribución de competencia por conexión: subjetiva, cuando la atribución se produce en virtud de varias incriminaciones penales contra una misma persona; y objetiva, cuando, siendo varios los imputados, las incriminaciones penales se encuentran de alguna manera vinculadas entre sí, aunque no medie relación entre aquellos, por lo que la ley considera conveniente que sea un solo magistrado quien intervenga en todos los supuestos (Cámara Nacional Federal, Sala Criminal y Correccional, 23/06/67, El Derecho, 23-232).

    (Ibídem pág. 403).

    En razón de lo expuesto y teniendo en cuenta la identidad de la plataforma fáctica; que se encuentran las situaciones de los imputados transitando por las mismas etapas procesales; en aras al principio de plazo razonable y a fin de evitar pronunciamientos contradictorios, es que resulta acertado mantener la acumulación de las causas.

    En razón de lo expuesto, es que esta Alzada considera que hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto a fs.

    1387/1390, recuso deducido por el Sr. Fiscal General S.; revocando, por ende, la resolución de fs. 1384/1385 en el cual se Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 4 #29007560#173417592#20170308123550940 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 17636/2015/13/CA6 resuelve hacer lugar al pedido de separación de causas, debiendo continuar el trámite de las mismas, en forma acumulada.

  3. Que se ingresará ahora al tratamiento del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado a fs. 1434/1443, en contra de la resolución de fs. sub. 1396/1429, por medio de la cual se resuelve procesar a C.T., por considerarlo presunto autor de los delitos previstos y reprimidos por los artículos 262 y 255 última parte del Código Penal.

    Se agravia la defensa por cuanto considera que se ha efectuado una valoración parcial de los hechos y de las pruebas ofrecidas como así también...

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