Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 032974/2015/6/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32974/2015/6/CA1 Mendoza, 20 de Diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos N° 32974/2015/6/CA1, caratulados:
LEGAJO DE APELACIÓN en Autos: PUEBLA ESTRELLA, Ángel
Omar p/infracción Ley 23.737
, venidos del Juzgado Federal de Primera
Instancia Nº 3 de Mendoza, Secretaría Penal “D”, a esta Sala A, en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Ángel Omar
Puebla Estrella a fs. 14 y vta., en contra de la resolución de fs. 1/12, por la que
se resuelve: “1º) ORDENAR el PROCESAMIENTO y la PRISION
PREVENTIVA de O. Á. P. ESTRELLA por considerarlo
prima facie
autor penalmente responsable de la infracción prevista en el art.
7 en función del art. 5º inc. c) de la Ley 23.737 en la modalidad de comercio
de estupefacientes agravado por el art. 11 inc. c), en concurso real con
infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 en la modalidad de comercio de
estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en
concurso real con infracción al art. 282 del Código Penal en la modalidad de
expendio de moneda falsa, nacional y extranjera (art. 285 C.P.) (arts. 306 y 312
C.P.P). 2º)… 3º)… 4º) TRABAR EMBARGO sobre bienes propios de Omar
Ángel PUEBLA ESTRELLA hasta cubrir la suma de cien mil pesos
($100.000), …. 5º) … 6º)… 7º)… 8º)… 9º)…” .
CONSIDERANDO:
I. Que, contra la resolución obrante a fs. 1/12, el Dr.
P. en representación del imputado Á.,
interpone recurso de apelación a fs. 14 y vta., el que fue concedido a fs. 15.
Manifiesta que no existen elementos incriminantes en
contra de su pupilo, ya que, de las escuchas telefónicas, el allanamiento y el
secuestro, de ninguna manera se puede sospechar que exista actividad delictiva
alguna por parte de su defendido, salvo el expendio de moneda falsa, nacional
y extranjera, delito reconocido por P. en su ampliación indagatoria.
Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #28656896#168756669#20161212132409070 Remitido el expediente a la Alzada, a fs. 26/28, el Dr.
O., informa por escrito el recurso de apelación interpuesto, oportunidad en
la que solicita se revoque parcialmente el resolutivo impugnado, dictando el
sobreseimiento o en su defecto la falta de mérito en favor de su defendido, y se
confirme el procesamiento sin prisión preventiva por el delito previsto en el
art. 282 del Código Penal.
II. Que a fs. sub 29/30 y vta., obra el informe del Sr.
Fiscal General ante la Cámara, Dr. D., quien detalla los hechos y
luego manifiesta la postura de Fiscalía General, estimando correcto rechazar el
recurso de apelación deducido por la defensa y confirmar el auto de
procesamiento dictado por el Juez de Instrucción.
III. Que previo al análisis de la apelación interpuesta,
estima esta Alzada prioritario referirse a la plataforma fáctica del caso que nos
convoca, para así poder realizar el pertinente análisis individual de los
elementos de cargo existente y examinar la eventual responsabilidad penal del
imputado.
Las presentes actuaciones tienen su génesis en el
preventivo elevado por la División Narcocriminalidad de la Policía de Tunuyán
de Mendoza, el cual informa la recepción de una denuncia que indicaba que
M. alias “palito” y O. alias “yerbiado”, se dedicarían a la
venta de estupefacientes, proveyendo incluso, droga a otros individuos para su
comercialización al menudeo. En consecuencia se procedió a constatar los
domicilios de los mismos y a recabar información, obteniéndose, respecto al
primero de los nombrados, información señalando que cuenta con distintas
personas de la zona como revendedores de cocaína y marihuana, los que se
hacen llamar “Los soldaditos de Roca”, produciéndose algunas ventas en el
domicilio de su padre, además cuenta con un pequeño quiosco como única
fuente de ingresos, lo que no condice con su nivel de vida. En relación a
Puebla, también se recabó información sobre sus antecedentes y fue visto
asiduamente con Roca. En consecuencia, se intervinieron los abonados nº
2622694996 y 2622610791.
Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #28656896#168756669#20161212132409070 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32974/2015/6/CA1 De la transcripción de las escuchas surgieron numerosas
conversaciones de M. con distintos interlocutores, de las que surge
que se dedicaría a la comercialización de estupefacientes; a su vez, teniendo en
cuenta la frecuencia y el tenor de las conversaciones, la prevención presumió
que los interlocutores también comercializaban estupefacientes; lo mismo
ocurrió con O.. Al mismo tiempo, se registraron varios llamados de
éstos entre sí, que demostrarían la vinculación existente entre ellos. Por su
parte, analizadas las escuchas, se pudo establecer que tanto P. como Roca
se comunicaban con distintas personas que serían los proveedores de la
sustancia. Todo ello indicaba que se estaba ante la presencia de una
organización destinada a la comercialización de sustancias estupefacientes.
En las comunicaciones utilizan frases entrecortadas y
palabras esquivas para lograr ocultar el verdadero significado de la
comunicación (“preparar la huevada” –fs. 57; “llegaron las camisetas esas” –
fs. 100; “remeritas verdes” –fs. 120); otros diálogos son cortos y sólo quedan
de acuerdo en juntarse en distintos lugares. Así, y a modo de ejemplo, M.
y J., luego de saludarse, el primero le dice: “J. venite para acá
tráete eso” (CD N° 06 llamada n° 12, del 28/11, fs. 214); “a las cinco se puede
dar una vuelta” (CD 21, llamada nº 3, del 22/11, fs. 233); “¿vos lo tenés a
eso?… pero tiene que ser ya”, contestando O.: “ya mismo estoy saliendo
para allá” (CD 22, llamada nº 3, del 23/11, fs. 235) ; “ya ahí voy para allá …
te llevo eso” (conversación entre O. y W. obrante a fs. 240).
De la lectura de las transcripciones se advierte que las
ventas son numerosas y que tanto M. como O. tienen varios
proveedores; O. consigue que D. le provea “camisetas”, las que a su
vez son entregadas a los distintos vendedores, entre ellos N.N. (fs. 100) y
Gato
, quien le pide que le lleve “la verde nomás”, porque “lo otro” todavía
no lo puede sacar (v. fs. 95/99); también ofrecen “rancho con alas” (fs. 204).
Durante el transcurso de la investigación, O. cambia
de teléfono. Comienza a utilizar las líneas N° 2622540702 y N° 2622
653548, las que son intervenidas.
Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #28656896#168756669#20161212132409070 En fecha 13 de noviembre de 2.015, en el marco de los
autos Nº 36.273/15...
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