Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 032974/2015/6/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32974/2015/6/CA1 Mendoza, 20 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos N° 32974/2015/6/CA1, caratulados:

LEGAJO DE APELACIÓN en Autos: PUEBLA ESTRELLA, Ángel

Omar p/infracción Ley 23.737

, venidos del Juzgado Federal de Primera

Instancia Nº 3 de Mendoza, Secretaría Penal “D”, a esta Sala A, en virtud del

recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Ángel Omar

Puebla Estrella a fs. 14 y vta., en contra de la resolución de fs. 1/12, por la que

se resuelve: “1º) ORDENAR el PROCESAMIENTO y la PRISION

PREVENTIVA de O. Á. P. ESTRELLA por considerarlo

prima facie

autor penalmente responsable de la infracción prevista en el art.

7 en función del art. 5º inc. c) de la Ley 23.737 en la modalidad de comercio

de estupefacientes agravado por el art. 11 inc. c), en concurso real con

infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 en la modalidad de comercio de

estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en

concurso real con infracción al art. 282 del Código Penal en la modalidad de

expendio de moneda falsa, nacional y extranjera (art. 285 C.P.) (arts. 306 y 312

C.P.P). 2º)… 3º)… 4º) TRABAR EMBARGO sobre bienes propios de Omar

Ángel PUEBLA ESTRELLA hasta cubrir la suma de cien mil pesos

($100.000), …. 5º) … 6º)… 7º)… 8º)… 9º)…” .

CONSIDERANDO:

I. Que, contra la resolución obrante a fs. 1/12, el Dr.

P. en representación del imputado Á.,

interpone recurso de apelación a fs. 14 y vta., el que fue concedido a fs. 15.

Manifiesta que no existen elementos incriminantes en

contra de su pupilo, ya que, de las escuchas telefónicas, el allanamiento y el

secuestro, de ninguna manera se puede sospechar que exista actividad delictiva

alguna por parte de su defendido, salvo el expendio de moneda falsa, nacional

y extranjera, delito reconocido por P. en su ampliación indagatoria.

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #28656896#168756669#20161212132409070 Remitido el expediente a la Alzada, a fs. 26/28, el Dr.

    O., informa por escrito el recurso de apelación interpuesto, oportunidad en

    la que solicita se revoque parcialmente el resolutivo impugnado, dictando el

    sobreseimiento o en su defecto la falta de mérito en favor de su defendido, y se

    confirme el procesamiento sin prisión preventiva por el delito previsto en el

    art. 282 del Código Penal.

    II. Que a fs. sub 29/30 y vta., obra el informe del Sr.

    Fiscal General ante la Cámara, Dr. D., quien detalla los hechos y

    luego manifiesta la postura de Fiscalía General, estimando correcto rechazar el

    recurso de apelación deducido por la defensa y confirmar el auto de

    procesamiento dictado por el Juez de Instrucción.

    III. Que previo al análisis de la apelación interpuesta,

    estima esta Alzada prioritario referirse a la plataforma fáctica del caso que nos

    convoca, para así poder realizar el pertinente análisis individual de los

    elementos de cargo existente y examinar la eventual responsabilidad penal del

    imputado.

    Las presentes actuaciones tienen su génesis en el

    preventivo elevado por la División Narcocriminalidad de la Policía de Tunuyán

    de Mendoza, el cual informa la recepción de una denuncia que indicaba que

    M. alias “palito” y O. alias “yerbiado”, se dedicarían a la

    venta de estupefacientes, proveyendo incluso, droga a otros individuos para su

    comercialización al menudeo. En consecuencia se procedió a constatar los

    domicilios de los mismos y a recabar información, obteniéndose, respecto al

    primero de los nombrados, información señalando que cuenta con distintas

    personas de la zona como revendedores de cocaína y marihuana, los que se

    hacen llamar “Los soldaditos de Roca”, produciéndose algunas ventas en el

    domicilio de su padre, además cuenta con un pequeño quiosco como única

    fuente de ingresos, lo que no condice con su nivel de vida. En relación a

    Puebla, también se recabó información sobre sus antecedentes y fue visto

    asiduamente con Roca. En consecuencia, se intervinieron los abonados nº

    2622694996 y 2622610791.

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara #28656896#168756669#20161212132409070 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32974/2015/6/CA1 De la transcripción de las escuchas surgieron numerosas

    conversaciones de M. con distintos interlocutores, de las que surge

    que se dedicaría a la comercialización de estupefacientes; a su vez, teniendo en

    cuenta la frecuencia y el tenor de las conversaciones, la prevención presumió

    que los interlocutores también comercializaban estupefacientes; lo mismo

    ocurrió con O.. Al mismo tiempo, se registraron varios llamados de

    éstos entre sí, que demostrarían la vinculación existente entre ellos. Por su

    parte, analizadas las escuchas, se pudo establecer que tanto P. como Roca

    se comunicaban con distintas personas que serían los proveedores de la

    sustancia. Todo ello indicaba que se estaba ante la presencia de una

    organización destinada a la comercialización de sustancias estupefacientes.

    En las comunicaciones utilizan frases entrecortadas y

    palabras esquivas para lograr ocultar el verdadero significado de la

    comunicación (“preparar la huevada” –fs. 57; “llegaron las camisetas esas” –

    fs. 100; “remeritas verdes” –fs. 120); otros diálogos son cortos y sólo quedan

    de acuerdo en juntarse en distintos lugares. Así, y a modo de ejemplo, M.

    y J., luego de saludarse, el primero le dice: “J. venite para acá

    tráete eso” (CD N° 06 llamada n° 12, del 28/11, fs. 214); “a las cinco se puede

    dar una vuelta” (CD 21, llamada nº 3, del 22/11, fs. 233); “¿vos lo tenés a

    eso?… pero tiene que ser ya”, contestando O.: “ya mismo estoy saliendo

    para allá” (CD 22, llamada nº 3, del 23/11, fs. 235) ; “ya ahí voy para allá …

    te llevo eso” (conversación entre O. y W. obrante a fs. 240).

    De la lectura de las transcripciones se advierte que las

    ventas son numerosas y que tanto M. como O. tienen varios

    proveedores; O. consigue que D. le provea “camisetas”, las que a su

    vez son entregadas a los distintos vendedores, entre ellos N.N. (fs. 100) y

    Gato

    , quien le pide que le lleve “la verde nomás”, porque “lo otro” todavía

    no lo puede sacar (v. fs. 95/99); también ofrecen “rancho con alas” (fs. 204).

    Durante el transcurso de la investigación, O. cambia

    de teléfono. Comienza a utilizar las líneas N° 2622540702 y N° 2622

    653548, las que son intervenidas.

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  3. Secretario de Cámara #28656896#168756669#20161212132409070 En fecha 13 de noviembre de 2.015, en el marco de los

    autos Nº 36.273/15...

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