Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Febrero de 2020, expediente FMZ 036752/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 36752/2015/1/CA1
Mendoza, 10 de febrero de 2020.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 36752/2015/1/CA1 “Legajo de
Apelación de AFIP DGI PEVE PLAST S.A AFIP DGI SAN LUIS P/
I.racción Ley 24.769” venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala
A
, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante
AFIPDGI (fs. sub 32/34) contra el resolutivo de fs. sub. 24/29 y vta. dictado
por el Juzgado Federal de San Luis, que ordenó; Resolutivo 1) DECLARAR
EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION en relación a la
presunta infracción al Art. 1 del Título IX de la Ley 27.430 (B.O. 29/12/2017),
conforme lo establecido por los arts. 62 inc. 2, 63 y 59 inc. 3, todos del Código
Penal, respecto del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2009, y solo
respecto de las personas que en el punto siguiente se detallan, Resolutivo 2)
DICTAR EL SOBRESEIMIENTO de D.F.S., LE Nº
8.148.811, con domicilio en calle 9 de Julio Nº 1491 – Dpto. 6 – Ciudad de
Mendoza – P.. del mismo nombre, y de Z.N.B.,
DNI Nº 21.947.843, con domicilio en calle Guiralde Nº 770 – San Martin –
P.. de Mendoza; en relación al delito previsto y reprimido por el Art. 1 del
Título IX de la Ley 27.430 (B.O. 29/12/2017), esto es, evasión simple, de
acuerdo a lo normado en el art. 336 inc. 1º del C.P.N…”
Y CONSIDERANDO:
-
La causa se originó con una denuncia de AFIP DGI que
informó que PEVE PLAST S.A. y sus autoridades habrían evadido del
impuesto a las ganancias por el período fiscal 2009 la suma de $ 6.324.731,51
dando lugar a la presunta infracción al art. 2 inc. “a” de la Ley 24.769 (texto
ley 26.735), hecho que se había configurado el día 22 de febrero de 2012
oportunidad en la que la contribuyente presentó la declaración jurada
engañosa del Impuesto a las Ganancias del año fiscal 2009.
Fecha de firma: 10/02/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33618528#254841090#20200210133426575
El Ministerio Público requirió instrucción formal y solicitó
indagatorias para sus representantes legales J.C.C.M. y
M.S.M. el 20 de febrero de 2018. Posteriormente la denunciante
solicita se resuelva la situación procesal de los restantes socios de la firma
D.F.S. y N.B.Z. requiriendo que se los llame a
prestar declaración indagatoria, a lo que el J. resuelve en el auto que aquí se
cuestiona, que por aplicación de los arts. 62 inc. 2, 63 y 59 inc. 3 del C. y
atento a la modificación operada por la ley 27.430 ha quedado extinguida la
acción penal por prescripción.
-
La parte querellante a fs. sub 32/34 interpuso recurso de
apelación el que informó a fs. sub 45/47 y vta., contra la resolución obrante a
fs. 24/29 y vta.
A través del mismo pretende que se revoque la declaración de
extinción de la acción penal por prescripción en relación a la presunta
infracción al artículo 1 del Título IX de la Ley 27.430 (B.O 29/12/2017), se
revoque el sobreseimiento de D.F.S. y N.B.Z.,
y se reencuadre la conducta de los nombrados en el artículo 2 inciso “a” de la
Ley 24.769 según texto de la Ley 26.735 (B.O 28/12/2011), citándolos a
prestar declaración indagatorias por la presunta comisión del delito de evasión
agravada del impuesto a las Ganancias ejercicio anual 2009 por la suma de
$6.324.731,51.
Alegó que el fallo cuestionado causa gravamen, ya que Usía
incurre en un error a la luz de lo señalado por la Procuración General de la
Nación en su Resolución PGN 18/18 (21/02/2018).
En base a esa resolución no corresponde aplicar retroactivamente
la Ley 27.430 (B.O. 29/12/2017) ni, como consecuencia de ello, encuadrar la
conducta de D.F.S. y N.B.Z. en el delito de
evasión tributaria simple previsto y reprimido por el art. 1 del Título IX de ese
cuerpo legal.
Fecha de firma: 10/02/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33618528#254841090#20200210133426575
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FMZ 36752/2015/1/CA1
Por el contrario, corresponde encuadrar la conducta de los
nombrados en el delito previsto y reprimido por el art. 2 inc. A de la Ley
24.769 según el texto de la Ley 26.735 (B.O. 28/12/2011) (texto vigente a la
fecha de comisión del hecho) esto es, evasión tributaria agravada por el
monto, no encontrándose por lo tanto prescripta la acción penal por el
Impuesto a las Ganancias ejercicio anual 2009 por la suma de $6.324.731,51,
por no haber transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el
ilícito (fecha de consumación: 22/02/2012 máximo de la pena: 9 años fecha
de prescripción: 22/02/2021).
-
A fs. sub 44 y vta. informó el Sr. F. General ante esta
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Fundamentó que corresponde
revocar el auto cuestionado por la resolución 18/18 PGN donde se instruyó a
los fiscales federales de todo el país para que adoptaran la interpretación allí
propiciada y, en consecuencia, se opusieran a la aplicación retroactiva de la
Ley 26.735, por aplicación del art. 9 de CADH y 15 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y en atención a lo prescripto por el art. 31 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946.
Entiende que el aumento de los montos mínimos de la Ley 26.735
responde al objetivo de actualizarlos para compensar la depreciación sufrida
por la moneda nacional durante el período de vigencia de la Ley 24.769, a fin
de mantener el objetivo perseguido por ésta en 1997, esto es, mantener en los
hechos una política criminal en línea con aquella valoración original. Así, el
Congreso no pretendió expresar un cambio en la valoración social de los
comportamientos que justificaran la adopción de la Ley Penal Tributaria.
En virtud de lo expuesto, la doctrina y jurisprudencia (fallo
Galetti) citada, solicitó se haga lugar al recurso interpuesto.
Por último el F. General, refirió que como no corresponde
aplicar retroactivamente la Ley 27.430 la conducta atribuida a los imputados
conforme los montos evadidos a la fecha de los hechos configuran la presunta
Fecha de firma: 10/02/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33618528#254841090#20200210133426575
infracción al art. 2 inc. “a” de la ley 24.769 (texto...
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