Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 9 de Diciembre de 2015, expediente FMZ 013018553/2013/1/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13018553/2013/1/CA1 Mendoza, 09 de Diciembre de 2015.
Y VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ
13018553/2013/1/CA1, caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE
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EN AUTOS “PETRA, JULIO DEMETRIO
POR PREVARICATO”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza a
esta Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en virtud de los
recursos de apelación deducidos a fs. sub. 160/161, por el Fiscal Federal
Subrogante, y a fs. sub. 163/164, por la defensa técnica del imputado, ambos
contra el decisorio de fs. sub. 153/159 y vta., cuya parte dispositiva
seguidamente se transcribe: “1) ORDENAR el PROCESAMIENTO de Julio
Demetrio PETRA, FERNANDEZ, …, por estimarlo “prima facie” penalmente
responsable de la presunta infracción al art. 269 –primer párrafo del Código
Penal por 1 hecho, consistente en haber, en principio, dictado una resolución
contraria a la ley expresamente invocada por el nombrado, cuando se
desempeñaba como J. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza
… 2) ORDENAR se trabe EMBARGO sobre bienes de PETRA
FERNANDEZ, hasta cubrir la suma de PESOS TRES MIL ($3.000) medidas
que deberá cumplimentarse a través del Registro Público y Archivo Judicial
conforme el domicilio consignado, debiendo en su defecto, disponerse. 3)
…”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la presente causa tiene su génesis con la denuncia
presentada a fs. sub. 1/5, mediante la cual se pone en conocimiento al
Ministerio Publico Fiscal respecto de la conducta desplegada por los Jueces de
la Cámara Federal de Apelaciones de esta provincia, J. y
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M. P. G., en ocasión de que se encontraban
interviniendo en la causa Nº A14230 (Ref. Aldo F., originaria del
Juzgado Federal de San Rafael, Nº de Camara 83.787F20199, caratulada:
Fiscal s/Av. Delito –R.. F., G., H.
, en la cual el Juez
Federal había dictado el procesamiento y prisión preventiva de Luis Alberto
Stuhldreher respecto de 20 hechos cometidos en el marco de los juicios por
delitos de Lesa Humanidad (resoluciones de fs. 1008/1009 y vta. y 1021/1029
Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de C.S. Firmado por: A.W.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara y vta., actualmente refoliadas 851/852 y vta. y 865/873 y vta.,
respectivamente).
Dicho procesamiento había sido apelado y con fecha 24 de abril
de 2008, la entonces Cámara Federal de Apelaciones, compuesta por los Dres.
Julio D., C. y Alfredo G.
López Cuitiño, revoco el pronunciamiento apelado dictando la Falta de Mérito
de L.. (fs. 2340/2346, refoliada 1470/1476).
Luego, en virtud de la aclaratoria interpuesta por la defensa del
imputado, solicitando a esta Alzada aclare que, la falta de mérito, dictada a
favor de su defenso, comprendía todas las causas a las que hacía referencia el
procesamiento, fue que con fecha 30 de mayo de 2008, se resolvió aclarando
que el auto de falta de mérito dictado, a favor de L., lo
era también con relación a las restantes causas que allí se enuncian. (fs. 3268 y
vta., refoliada 1484 y vta.).
Señala el denunciante que con esta resolución la Cámara
Federal excedió las reglas del recurso de aclaratoria procediendo
arbitrariamente, ya que no se había pronunciado sobre los motivos de hecho y
derecho que fundaban la revocatoria del procesamiento dictado en las
restantes 18 causas, por lo que denuncia a los D.. Julio D. y
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por la comisión del delito de prevaricato.
II. Efectuado el requerimiento de instrucción formal, declarada
la competencia del tribunal, ordenadas las medidas propuestas y recibido en
declaración testimonial, el denunciante (fs. sub. 69 y vta.), el Juez de Grado
resuelve hacer lugar al pedido del Fiscal Federal e imputar a los Dres. Julio
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y C. por la presunta
infracción al art. 269 del C.P. (ver fs. sub. 117 y vta.).
Recibido que fuera el Dr. J. D. P. en formal
declaración indagatoria, (fs. sub. 138/140 y 144/145 y vta.), el Juez aquo
resuelve dictar auto ordenando el procesamiento del mismo por estimarlo
prima facie
, penalmente responsable de la presunta infracción al art. 269 –
primer párrafo–del Código Penal, por haber, en principio, dictado una
resolución contraria a la ley expresamente invocada por los nombrados,
cuando se desempeñaba como J. de esta la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones durante el año 2008, al haber dispuesto en los autos Nº 83.787F
Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de C.S. Firmado por: A.W.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13018553/2013/1/CA1 20199, para fecha 30 de mayo del año 2008, mediante una aclaratoria, hacer
extensivo los alcances del auto de falta de mérito que revocó el procesamiento
y la prisión preventiva de L. Alberto Stuhldreher en As. Nº A14230, a
todas aquellas causas donde se investigaba la actuación de este como Capitán
del Ejército Argentino durante el periodo comprendido entre los años 1975 y
1983, conforme al detalle del requerimiento fiscal obrante a fs. 38/46 y vta.,
apartado IV, impidiendo de esta manera, que el Ministerio Fiscal y el
Querellante Particular pudieran contradecir y/o alegar sobre el planteo
efectuado, ello a raíz de que la resolución se habría extendido a casos y hechos
que no fueron materia del recurso de apelación y que inicialmente, no
formaban parte del agravio. Asimismo en su segundo dispositivo ordena se
trabe embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de Pesos Tres Mil
($3000).
Contra esta resolución interponen sendos recursos de apelación,
el Fiscal Federal a fs. sub. 160/161 y la defensa técnica del imputado a fs. sub.
163/164, siendo ambos medios recursivos concedidos a fs. sub. 165.
El Fiscal Federal se agravia en el encuadre calificatorio
endilgado señalando que además la conducta del encartado queda atrapada
también en la figura prevista en el art. 248 del C.P. concurriendo ambas
idealmente. (art. 54 del C.P.). Asimismo le agravia el monto del embargo
dispuesto, considera que el mismo debe trabarse sobre el máximo de la pena
que indica el art. 269 del C.P., ello es en $75.000.
Por su parte la defensa del imputado se agravia señalando que
el procesamiento ha sido fruto de una errónea valoración de los antecedentes
del caso. Que la aclaratoria cuestionada era el medio procesal más idóneo para
solucionar el entuerto presentado en el expediente principal, que el recurso de
apelación de la defensa tuvo igual extensión y que existió además un mismo
argumento de exclusión de responsabilidad para el imputado. También
discrepa con el análisis efectuado respecto del dolo ya que la utilización de la
aclaratoria en el caso, podría ser una cuestión de derecho discutible, no
existiendo ninguna circunstancia que permita sostener la intención de actuar
de manera ilegítima.
III. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de C.S. Firmado por: A.W.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo
comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del
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General S. a fs. sub. 221/223 y de la defensa del imputado a fs.
sub. 224/230, a cuyos argumentos remitimos en honor en la brevedad,
quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
VOTO DEL SEÑOR JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE DOCTOR
CARLOS A. PARRA.
I. Conforme al texto del art. 269 del C.P., comete prevaricato
el Juez que dicta resoluciones contrarias a la ley expresamente invocada por
las partes o se citaren, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas, sin que
una sea excluyente de las otras, la acción típica se circunscribe a dos formas
del delito que responden, respectivamente, a las modalidades del llamado
prevaricato de derecho y prevaricato de hecho. En ambos, la acción
propiamente dicha consiste en dictar resoluciones con las características
enunciadas en el tipo.
Al decir de D’Alessio, en su comentario: “El prevaricato de
derecho se configura cuando el sujeto activo dicta una resolución contraria a
la ley invocada. La resolución revestirá esta característica si manda o
prohíbe lo contrario de lo que, de modo claro, prohíbe o manda la ley
aplicable al caso. Objetivamente, el prevaricato no se concilia con una
disposición legal deducible implícitamente de una manera opinable (NÚÑEZ,
R., "Tratado de Derecho Penal", t. V, vol. II, Marcos Lerner Editora
Córdoba, 1992, p. 148.). La posibilidad de una eventual revocación del
pronunciamiento por errónea aplicación del derecho no transforma al juez en
prevaricador, en la medida en que la resolución responda a una derivación
razonada, con sustento lógico y a una de las posibles interpretaciones del
derecho positivo, toda vez que, como poseen libertad de criterio y de
interpretación, los jueces también pueden equivocarse, y eso no los
transforma en reos de prevaricato (MORENO, R.h), "El Código Penal
y sus antecedentes", T., Buenos Aires, 1923, p. 278.).
Al respecto, la Cámara Nacional de Casación Penal ha
sostenido que "Si nadie invoca la ley no puede haber prevaricato, aunque la
resolución sea contraria al derecho que se debió aplicar, máxime si por sus
Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de C.S. Firmado por: A.W.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13018553/2013/1/CA1 características la ley no resuelve el caso de por sí sino que reenvía a
interpretaciones jurisprudenciales. No constituye el delito de prevaricato (art.
269, Cód. Penal) el apartamiento de una doctrina plenaria por un
magistrado, que al resolver, no citó el art. 303 del Cód. Procesal y el mismo
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