Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 9 de Diciembre de 2015, expediente FMZ 013018553/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13018553/2013/1/CA1 Mendoza, 09 de Diciembre de 2015.

Y VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ

13018553/2013/1/CA1, caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE

  1. EN AUTOS “PETRA, JULIO DEMETRIO

    POR PREVARICATO”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza a

    esta Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en virtud de los

    recursos de apelación deducidos a fs. sub. 160/161, por el Fiscal Federal

    Subrogante, y a fs. sub. 163/164, por la defensa técnica del imputado, ambos

    contra el decisorio de fs. sub. 153/159 y vta., cuya parte dispositiva

    seguidamente se transcribe: “1) ORDENAR el PROCESAMIENTO de Julio

    Demetrio PETRA, FERNANDEZ, …, por estimarlo “prima facie” penalmente

    responsable de la presunta infracción al art. 269 –primer párrafo del Código

    Penal por 1 hecho, consistente en haber, en principio, dictado una resolución

    contraria a la ley expresamente invocada por el nombrado, cuando se

    desempeñaba como J. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza

    … 2) ORDENAR se trabe EMBARGO sobre bienes de PETRA

    FERNANDEZ, hasta cubrir la suma de PESOS TRES MIL ($3.000) medidas

    que deberá cumplimentarse a través del Registro Público y Archivo Judicial

    conforme el domicilio consignado, debiendo en su defecto, disponerse. 3)

    …”.

    Y CONSIDERANDO:

    I. Que la presente causa tiene su génesis con la denuncia

    presentada a fs. sub. 1/5, mediante la cual se pone en conocimiento al

    Ministerio Publico Fiscal respecto de la conducta desplegada por los Jueces de

    la Cámara Federal de Apelaciones de esta provincia, J. y

  2. M. P. G., en ocasión de que se encontraban

    interviniendo en la causa Nº A14230 (Ref. Aldo F., originaria del

    Juzgado Federal de San Rafael, Nº de Camara 83.787F20199, caratulada:

    Fiscal s/Av. Delito –R.. F., G., H.

    , en la cual el Juez

    Federal había dictado el procesamiento y prisión preventiva de Luis Alberto

    Stuhldreher respecto de 20 hechos cometidos en el marco de los juicios por

    delitos de Lesa Humanidad (resoluciones de fs. 1008/1009 y vta. y 1021/1029

    Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de C.S. Firmado por: A.W.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

    1. Secretario de Cámara y vta., actualmente refoliadas 851/852 y vta. y 865/873 y vta.,

    respectivamente).

    Dicho procesamiento había sido apelado y con fecha 24 de abril

    de 2008, la entonces Cámara Federal de Apelaciones, compuesta por los Dres.

    Julio D., C. y Alfredo G.

    López Cuitiño, revoco el pronunciamiento apelado dictando la Falta de Mérito

    de L.. (fs. 2340/2346, refoliada 1470/1476).

    Luego, en virtud de la aclaratoria interpuesta por la defensa del

    imputado, solicitando a esta Alzada aclare que, la falta de mérito, dictada a

    favor de su defenso, comprendía todas las causas a las que hacía referencia el

    procesamiento, fue que con fecha 30 de mayo de 2008, se resolvió aclarando

    que el auto de falta de mérito dictado, a favor de L., lo

    era también con relación a las restantes causas que allí se enuncian. (fs. 3268 y

    vta., refoliada 1484 y vta.).

    Señala el denunciante que con esta resolución la Cámara

    Federal excedió las reglas del recurso de aclaratoria procediendo

    arbitrariamente, ya que no se había pronunciado sobre los motivos de hecho y

    derecho que fundaban la revocatoria del procesamiento dictado en las

    restantes 18 causas, por lo que denuncia a los D.. Julio D. y

  3. por la comisión del delito de prevaricato.

    II. Efectuado el requerimiento de instrucción formal, declarada

    la competencia del tribunal, ordenadas las medidas propuestas y recibido en

    declaración testimonial, el denunciante (fs. sub. 69 y vta.), el Juez de Grado

    resuelve hacer lugar al pedido del Fiscal Federal e imputar a los Dres. Julio

  4. y C. por la presunta

    infracción al art. 269 del C.P. (ver fs. sub. 117 y vta.).

    Recibido que fuera el Dr. J. D. P. en formal

    declaración indagatoria, (fs. sub. 138/140 y 144/145 y vta.), el Juez aquo

    resuelve dictar auto ordenando el procesamiento del mismo por estimarlo

    prima facie

    , penalmente responsable de la presunta infracción al art. 269 –

    primer párrafo–del Código Penal, por haber, en principio, dictado una

    resolución contraria a la ley expresamente invocada por los nombrados,

    cuando se desempeñaba como J. de esta la Excma. Cámara Federal de

    Apelaciones durante el año 2008, al haber dispuesto en los autos Nº 83.787F

    Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de C.S. Firmado por: A.W.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

    1. Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13018553/2013/1/CA1 20199, para fecha 30 de mayo del año 2008, mediante una aclaratoria, hacer

      extensivo los alcances del auto de falta de mérito que revocó el procesamiento

      y la prisión preventiva de L. Alberto Stuhldreher en As. Nº A14230, a

      todas aquellas causas donde se investigaba la actuación de este como Capitán

      del Ejército Argentino durante el periodo comprendido entre los años 1975 y

      1983, conforme al detalle del requerimiento fiscal obrante a fs. 38/46 y vta.,

      apartado IV, impidiendo de esta manera, que el Ministerio Fiscal y el

      Querellante Particular pudieran contradecir y/o alegar sobre el planteo

      efectuado, ello a raíz de que la resolución se habría extendido a casos y hechos

      que no fueron materia del recurso de apelación y que inicialmente, no

      formaban parte del agravio. Asimismo en su segundo dispositivo ordena se

      trabe embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de Pesos Tres Mil

      ($3000).

      Contra esta resolución interponen sendos recursos de apelación,

      el Fiscal Federal a fs. sub. 160/161 y la defensa técnica del imputado a fs. sub.

      163/164, siendo ambos medios recursivos concedidos a fs. sub. 165.

      El Fiscal Federal se agravia en el encuadre calificatorio

      endilgado señalando que además la conducta del encartado queda atrapada

      también en la figura prevista en el art. 248 del C.P. concurriendo ambas

      idealmente. (art. 54 del C.P.). Asimismo le agravia el monto del embargo

      dispuesto, considera que el mismo debe trabarse sobre el máximo de la pena

      que indica el art. 269 del C.P., ello es en $75.000.

      Por su parte la defensa del imputado se agravia señalando que

      el procesamiento ha sido fruto de una errónea valoración de los antecedentes

      del caso. Que la aclaratoria cuestionada era el medio procesal más idóneo para

      solucionar el entuerto presentado en el expediente principal, que el recurso de

      apelación de la defensa tuvo igual extensión y que existió además un mismo

      argumento de exclusión de responsabilidad para el imputado. También

      discrepa con el análisis efectuado respecto del dolo ya que la utilización de la

      aclaratoria en el caso, podría ser una cuestión de derecho discutible, no

      existiendo ninguna circunstancia que permita sostener la intención de actuar

      de manera ilegítima.

      III. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

      prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

      Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de C.S. Firmado por: A.W.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

    2. Secretario de Cámara la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo

      comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del

  5. General S. a fs. sub. 221/223 y de la defensa del imputado a fs.

    sub. 224/230, a cuyos argumentos remitimos en honor en la brevedad,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    VOTO DEL SEÑOR JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE DOCTOR

    CARLOS A. PARRA.

    I. Conforme al texto del art. 269 del C.P., comete prevaricato

    el Juez que dicta resoluciones contrarias a la ley expresamente invocada por

    las partes o se citaren, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas, sin que

    una sea excluyente de las otras, la acción típica se circunscribe a dos formas

    del delito que responden, respectivamente, a las modalidades del llamado

    prevaricato de derecho y prevaricato de hecho. En ambos, la acción

    propiamente dicha consiste en dictar resoluciones con las características

    enunciadas en el tipo.

    Al decir de D’Alessio, en su comentario: “El prevaricato de

    derecho se configura cuando el sujeto activo dicta una resolución contraria a

    la ley invocada. La resolución revestirá esta característica si manda o

    prohíbe lo contrario de lo que, de modo claro, prohíbe o manda la ley

    aplicable al caso. Objetivamente, el prevaricato no se concilia con una

    disposición legal deducible implícitamente de una manera opinable (NÚÑEZ,

    R., "Tratado de Derecho Penal", t. V, vol. II, Marcos Lerner Editora

    Córdoba, 1992, p. 148.). La posibilidad de una eventual revocación del

    pronunciamiento por errónea aplicación del derecho no transforma al juez en

    prevaricador, en la medida en que la resolución responda a una derivación

    razonada, con sustento lógico y a una de las posibles interpretaciones del

    derecho positivo, toda vez que, como poseen libertad de criterio y de

    interpretación, los jueces también pueden equivocarse, y eso no los

    transforma en reos de prevaricato (MORENO, R.h), "El Código Penal

    y sus antecedentes", T., Buenos Aires, 1923, p. 278.).

    Al respecto, la Cámara Nacional de Casación Penal ha

    sostenido que "Si nadie invoca la ley no puede haber prevaricato, aunque la

    resolución sea contraria al derecho que se debió aplicar, máxime si por sus

    Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de C.S. Firmado por: A.W.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

    1. Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13018553/2013/1/CA1 características la ley no resuelve el caso de por sí sino que reenvía a

    interpretaciones jurisprudenciales. No constituye el delito de prevaricato (art.

    269, Cód. Penal) el apartamiento de una doctrina plenaria por un

    magistrado, que al resolver, no citó el art. 303 del Cód. Procesal y el mismo

    ...

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